Articulos
Enviado por mechiitamireles • 10 de Febrero de 2013 • 440 Palabras (2 Páginas) • 286 Visitas
INDICE
Disposiciones Generales
Que se entiende por huelga:
Articulo 440
Para efectos de este titulo, los sindicatos son coaliciones permanentes:
Articulo 441
Alcance de la huelga:
Articulo 442
A que debe limitarse la huelga:
Articulo 443
Que se considera huelga legalmente existente:
Articulo 444
En que casos la huelga es ilícita:
Articulo 445
Que se considera huelga justificado:
Articulo 446
La huelga como causa de suspensión de las relaciones de trabajo:
Articulo 447
Por qué motivos podrá terminar la huelga:
Articulo 469
ANALISIS:
En el artículo 440 nos explica que la huelga es una suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por un grupo de trabajadores.
En el artículo 441 los sindicatos son grupos que tienen acuerdos permanentes
Articulo 442 la huelga puede abarcar una empresa o varios establecimientos.
Articulo 443 la huelga solo consiste en la suspensión del trabajo
Artículo 444 la huelga legalmente existente debe de satisfacer los requisitos y persigue los objetivos del artículo 450 que son los siguientes:
l. conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
ll. obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capitulo lll del titulo séptimo.
lll. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capitulo lV del titulo séptimo;
lV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigirel cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
Vl. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
Vlll. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieran los artículos 399 Bis y 419 Bis.
Artículo 445 la huelga es ilícita:
Cuando los huelguistas cometen actos de violencia contra las personas o a sus propiedades, en caso de guerra cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios del gobierno.
Articulo 446 la huelga es justificada cuando los motivos son imputables al patrón.
Articulo 447 la huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que sea necesario.
Artículo 469 la huelga terminara:
Por acuerdos entre los trabajadores
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