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Enviado por macanbra • 9 de Enero de 2013 • 2.688 Palabras (11 Páginas) • 280 Visitas
LIBRO SEGUNDO
DE LAS PERSONAS
TITULO PRIMERO
DE LAS PERSONAS FISICAS Y
DE LA CAPACIDAD
ARTICULO 31.- Son personas físicas los seres humanos. Estos tienen capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
ARTÍCULO 32.- La capacidad de goce del ser humano se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero la ley lo protege desde el momento en que es concebido; y si nace vivo, los efectos jurídicos de la protección legal se retrotraen a partir de su concepción.
La capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos y hacer valer derechos se reconoce por la ley, a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales; y a los menores emancipados en los casos declarados expresamente.
Los incapaces pueden adquirir derechos, ejercitarlos o contraer deberes jurídicos por medio de sus representantes.
ARTÍCULO 33.- Ninguna distinción admite la ley en la capacidad de los seres humanos fundada en la diferencia de sexos.
ARTÍCULO 34.- Todos los residentes en el Estado pueden ser demandados ante los tribunales de éste por las obligaciones y deberes contraídos dentro o fuera del mismo Estado. También puede demandarse ante dichos tribunales a los que no residan en el Estado, si en él tienen bienes que estén afectos a las obligaciones contraídas, o si éstas deben tener su ejecución en el mismo Estado o si dentro del mismo se señaló domicilio convencional para fijar la competencia.
TITULO SEGUNDO
DEL DOMICILIO
ARTÍCULO 35.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de avecindarse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
Se presume el propósito de avecindarse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero.
ARTÍCULO 36.- El domicilio legal de un ser humano es el lugar donde la ley le fija su residencia, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes jurídicos, aunque de hecho no esté allí presente.
ARTÍCULO 37.- Se reputa domicilio legal:
I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona o personas a cuya patria potestad está sujeto;
II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;
IV.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio por ese solo hecho en el lugar donde la cumplen;
V.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las anteriores, conservarán el último que hayan tenido.
ARTICULO 38.- Es lícito designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas.
TITULO TERCERO
DEL MATRIMONIO
CAPITULO I
DE LOS ESPONSALES
ARTICULO 39.- La promesa de matrimonio, que se hacen mutuamente el hombre y la mujer, constituyen los esponsales.
Sólo pueden prometerse en matrimonio los que tienen la edad requerida para contraerlo.
Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.
ARTÍCULO 40.- El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.
En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.
También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.
La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.
Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos a exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año contado desde el rompimiento de los esponsales.
ARTÍCULO 41.- Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS NECESARIOS
PARA CONTRAER MATRIMONIO
ARTÍCULO 42.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con todas las solemnidades que ella exige.
El Estado procurará, por todos los medios que estén a su alcance, que las personas que vivan en concubinato contraigan matrimonio. Para la realización de este fin estatal, que es de orden público, se efectuarán campañas periódicas de convencimiento en las que colaborarán funcionarios y maestros del Estado.
Hay concubinato cuando un solo hombre
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