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Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  584 Palabras (3 Páginas)  •  145 Visitas

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OTRA NORMATIVIDAD SUPLETORIA

Cuando las NIIF no den solución a un reconocimiento contable, se podrá utilizar una norma supletoria que pertenezca cualquier esquema normativo, pero siempre y cuando contenga los requisitos para adquirir ser una norma supletoria señalados por la NIF.

Un ejemplo es cuando empresas mexicanas que cotizan en Estados Unidos de América, obviamente las NIF no tiene voz ni voto para regular la información financiera en ese país, para este caso se usan las Normas de Contabilidad Financiera de Estados Unidos de América (Financial Accounting Standards Board, FASB), que esta normatividad es muy vasta y con varios años de aceptación generalizada, motivo por el cual, tradicionalmente ha sido para diversos emisores de información financiera.

REQUISITOS DE UNA NORMA SUPLETORIA

Una norma supletoria debe cumplir con todos los requisitos que a continuación se señalan:

A) Estar Vigente, según lo establezca la norma supletoria.

B) No contraponerse al marco conceptual de las NIF.

C) Haber sido probada por un organismo reconocido internacionalmente como emisor de normas contables.

D) Ser parte de un conjunto de normas formalmente establecidos, para evitar así, que en la práctica se apliquen tratamientos informales y sin sustento teórico.

E) Cubrir plenamente la transacción, la transformación interna, en su caso, el evento al que se aplique la supletoriedad, para coadyuvar así, a su presentación razonable en la información financiera.

Ejemplo de normas supletorias que se podrían utilizar en México:

La IFRIC 13 presenta el tratamiento contable de los programas de lealtad para clientes, consistentes en el otorgamiento de beneficios (puntos, premios, etc.), como parte de una transacción de venta de bienes o servicios y que pueden ser redimidos por productos o servicios de la propia entidad o terceras partes.

La NIC 20 establece cómo deben reconocerse ciertos subsidios otorgados por el gobierno para enfrentarlos con los costos relacionados y qué aspectos deben ser revelados en notas, en relación con la asistencia prestada por este organismo.

La SIC 10 establece cómo reconocer estos apoyos en el caso de que los mismos no se encuentren relacionados con las actividades operativas de la entidad que las recibe, concluyendo que tales apoyos deben ser reconocidos en los resultados, aplicando los requerimientos establecidos.

La NIC 26 establece normas de reconocimiento, medición y prestación de estados financieros, por parte del plan, a todos los participantes de este como un grupo, sin que se pretenda presentar información individual para alguno de sus participantes respecto de sus derechos adquiridos sobre el plan.

Menciona 3 requisitos como minimo para que una norma pueda tomarse como supletoria.

R= Estar Vigente, según lo establezca la norma supletoria, No contraponerse

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