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La Asociacion


Enviado por   •  12 de Enero de 2015  •  9.682 Palabras (39 Páginas)  •  230 Visitas

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LA ASOCIACIÓN, LA FUNDACIÓN Y EL COMITÉ EN EL CÓDIGO CIVIL

Posted by Admisitrador on miércoles, marzo 21, 2012 in Academico, Artículos, Artículos Jurídicos, Derecho Civil | 0 comentarios

I. LA ASOCIACION

1. El concepto de asociación en el Código Civil.

Características de la asociación.

La asociación se encuentra definida por el art. 80 del Código civil como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persiguen un fin nolucrativo.

La definición es importante, pero es necesario explicar algunos de sus elementos caracterizantes para describirla adecuadamente.

Comencemos por decir que todas las personas jurídicas del derecho civil carecen de fines lucrativos.

La consecución de fines no lucrativos se refleja a través de dos hechos. El primero es que ninguna asociación (ni la fundación o el comité) distribuye las posibles utilidades que obtenga en su actividad, entre sus miembros(3). Si existieran excedentes, ellos deben aplicarse en el siguiente ejercicio económico. a los objetivos de la institución. En segundo lugar, en el caso de disolución de una asociación, el patrimonio neto resultante de la liquidación tampoco se restituye a los asociados, sino que es destinado a propósitos análogos, como después se verá.

Los aportes de los asociados, por tanto, no se convierten en un crédito para ellos ni en un débito para la asociación, mucho menos para exigir el pago de utilidades. Esto marca una importante diferencia con las sociedades mercantiles, que además se refleja en el balance y la contabilidad de estas últimas.

Los fines no lucrativos son de lo más variado: educativo, cultural, deportivo, religioso, artístico, científico, recreativos, etc. y son éstos los que deben ser satisfechos por medio de la asociación.

Los objetivos últimos no deben confundirse con las actividades que realicen cualquiera de las organizaciones sin fines de lucro. Las actividades son medios o vías instrumentales que les permiten a las asociaciones, fundaciones y comités generar recursos o captarlos para poder cumplir sus fines. En esa medida, las actividades son, por lo general, económicas, pero estas actividades, por no ser los fines últimos de estos entes, no los convierten en lucrativos (4) (5). Dada la actual tendencia de considerar que estas personas jurídicas son formas organizativas de empresas, en la medida que producen bienes y servicios, parece necesario reconocer esta diferencia (6).

La definición del Código civil hace referencia a una organización estable de personas. La idea de organización es de suma importancia en la medida que se trata de un grupo de personas, es decir, de seres humanos, que es el substrato material(7) de cualquier ente personificado (la personificación es el elemento formal) y que realizan una actividad en conjunto en base a la distribución de roles y responsabilidades(8). Pero se trata de una organización artificial, creada precisamente para perseguir los fines para los que fue constituida. No es, por tanto, una organización natural de personas como ocurre, por ejemplo, con la familia.

A la organización se le atribuye el carácter de estable, en decir, de ser permanente en el tiempo. La calificación responde a la necesidad de la persona jurídica de perpetuarse como un órgano vivo durante el tiempo que sea requerido para que pueda satisfacer sus propósitos. Sin embargo, no es una nota que deba cumplirse siempre. Nada impide que una asociación realice plenamente sus objetivos sin que deba tener una vida prolongada. Pese a lo dicho, la nota adjudicada por el legislador responde a lo que suele ocurrir, por lo general, en la experiencia, y es, adicionalmente, un dato de importancia para distinguir a la asociación del comité que suele tener una vida efímera(9). Aunque también la estabilidad debería señalarse respecto de la fundación, dato que no encontramos en el concepto dado por el art. 99 del Código civil.

El aspecto que en la definición del Código caracteriza mejor a la asociación viene constituido por la necesidad de realizar una actividad en común.

No se trata de que todos y cada uno de los asociados que la integren se ocupen cotidianamente o asuman tareas de gestión de esta persona jurídica. En rigor de verdad, lo común es la participación en las decisiones que adopten los asociados, así como en los resultados una vez que la asociación alcance la finalidad que le dio origen.

Lo común, por otro lado, revela el temperamento asociativo de esta organización. Entre la asociación y los asociados existe, recíprocamente, una especie de vínculo de “pertenencia” o de “necesidad” en el sentido de que no puede haber asociación sin la presencia de cuando menos dos asociados (10), lo que supone pluralidad de personas entre las que existe ánimo de asociarse (affectio societatis)(11), a partir de lo cual es posible hacer referencia a una organización. Y esta nota señalativa también puede decirse respecto de la relación que debe mediar entre los asociados, en razón que una sola persona es incapaz de poder dar vida a una asociación o de permitir que se mantenga como tal. Esta es una diferencia, por ejemplo, con lafundación, conforme explicaremos en su oportunidad.

A pesar de esta “necesidad”, la asociación no deja de ser un sujeto de derecho distinto de los asociados, especialmente cuando adquiere personalidad jurídica con su inscripción en el registro.

A este respecto, creo necesario señalar algunas cuestiones adicionales. La idea de “organización” que caracteriza a la asociación, fundación y comité dentro del Código civil tiene suma importancia en la medida que éstas no siempre adquieren la condición de persona jurídica. Empero, aun en esta hipótesis, no dejan de presentar una cierta unitariedad como centro de imputación de derechos y deberes, en razón que ellegislador considera que estas organizaciones no inscritas son también “sujetos de derecho”.

La importancia de que la asociación acceda al registro para convertirse en persona jurídica tiene efectos en materia de responsabilidad, pues al producirse una radical y definitiva separación de los patrimonios de la asociación inscrita respecto del patrimonio de sus asociados, éstos (o quienes actúen en nombre de aquéllas) no responden por las deudas de la organización.

Una característica de la asociación que no se refleja en la definición del Código civil (que incide en “lo común”) es aquélla según la cual los fines que persigue dicha organización deben beneficiar a sus asociados. Ello no ocurre, por ejemplo, ni en la fundación ni en el comité, pero sí debe cumplirse en el caso de la asociación. En relación con este aspecto, debe recordarse

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