ASOCIACION
Enviado por • 13 de Noviembre de 2014 • 7.284 Palabras (30 Páginas) • 451 Visitas
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política del Perú, consagra que toda persona tiene derecho a: "asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa"
El artículo 80 del Código Civil, lo define como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.
Se trata de una persona jurídica sumamente viva, activa, es por ello que existe una enorme variedad de éstas. Actualmente el ámbito de las asociaciones se ha extendido a otros campos que los meramente recreacionales o sociales, es así que, hoy en día son usadas para centros de investigación, asociaciones civiles como las ONG, etc.
La asociación es una organización lícita formada por personas jurídicas o personas naturales o bien por ambas, quienes laboran sin fines de lucro por un bienestar social.
La asociación es duradera, no tiene un plazo determinado de vigencia, salvo que haya sido establecido en su estatuto.
LA ASOCIACIÓN
I. DEFINICIÓN
Es una persona jurídica no lucrativa en la cual sus integrantes pueden agruparse con fines altruistas (en beneficio de terceros), egoístas (en beneficio de sus integrantes) o mixtos.
Se podría indicar también (como lo hace el Código Civil vigente), como una organización estable de personas naturales o jurídicas o ambas, que a través de una actividad común, persigue un fin no lucrativo. La actividad señalada en común se refiere al vínculo e identificación de los miembros con los resultados, asumiendo responsabilidades, costos y riesgos.
II. LA ASOCIACIÓN EN LOS CÓDIGOS CIVILES DE 1936 Y 1984 Y LA CONSTITUCIÓN DE 1993
En comparación con el código civil de 1936, el articulado del titulo II de la sección segunda del libro I, derechos de las personas, se ha enriquecido a la par, que se ha logrado una sistematización de sus normas, aparte de esto se considera adecuado a las exigencias sociales de la época actual.
El código llena un vació del código civil anterior al hacer viable la incorporación de personas jurídicas al seno de la asociación
Como novedades cabe señalar lo que indica el articulo 89, que permite incluir en el estatuto la transmisibilidad de la calidad de asociado, así como la del articulo 97, que establece la curatela interina de bienes cuando no se hubiera prevista en el estatuto, normas que regulen las casos en que la asociación no pueda seguir funcionando o deba disolverse y como novedades de criterio didáctico, se incluyen notas que hacen mas comprensible, dentro de esta tendencia, que informa diversos aspectos del libro primero, se enumeran a través de nueve incisos del indicado articulo 82, los requisitos fundamentales que deben contener el estatuto de la asociación y se regula en los artículos 85, 86, 87 lo concerniente al funcionamiento de la asamblea general de la asociación.
En lo que corresponde a la Constitución Política del Perú, en su titulo I, de la persona y la sociedad, capitulo I, derechos fundamentales de la persona, art. 2, inc. 13, consagra que toda persona tiene derecho a: “asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorizaron previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa”.
III. CARACTERES.
Toda asociación tiene las notas esenciales de la mayoría de las personas jurídicas, como son: la pluralidad de miembros, el fin común permanente lícito y posible, la organización y el cumplimiento de formalidades exigidas por ley.
IV. CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Los pasos para establecer una asociación son:
a) ACTA DE CONSTITUCIÓN.- que es el primer acuerdo que toman los asociados en el cual manifiestan su voluntad de dar nacimiento a la asociación. Es un Acto jurídico que requiere, según el art. 140 del código civil.
Agentes capaces: verificación de que los miembros de l asociación gozan de capacidad y que no están privados del ejercicio de sus derechos civiles.
Objeto física y jurídicamente posible: radica en que, constituir una persona jurídica con determinados fines es un hecho materializable y aceptado por el orden jurídico.
Fin lícito: cuando la orientación de la voluntad no lucrativa que persigue la asociación n infringe las normas del orden público.
Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad: es el cumplimiento de requisitos legales como el de constituir una asociación mediante escritura publica, la cual debe inscribirse en el registro de personas jurídicas del lugar de domicilio de la asociación.
b) ESTATUTO.- es la norma jurídica que, establecida por la libre voluntad de los asociados en el acto de constitución, completa las disposiciones del ordenamiento jurídico general t regula la actividad de la asociación.
En esta se determinan cuales son los órganos de decisión y expresión de la asociación, la denominación, fines, duración, derechos y deberes de los asociados. Este estatuto debe inscribirse en registros públicos.
El estatuto al ser la norma interna que regula el desenvolvimiento de la asociación, debe constar por escritura pública, para salvaguardar que ninguna estipulación contravenga dispositivos legales imperativos. Al otorgarse este por escritura pública, el estado reviste de legalidad el acuerdo de los asociados. Sin embargo cabe la posibilidad que conste en documento privado
Contenido del estatuto.- Como se indicó líneas atrás, debe contener como mínimo, normas relativas del estatuto de la asociación tal y como lo indica el artículo 82 del Código Civil Peruano vigente.
1. La denominación, duración y domicilio: Se trata de datos que no aluden faltas en tanto se refieren a la identificación de la persona jurídica o su ubicación en el espacio y al tiempo previsto en el desenvolvimiento de sus actividades, en lo referente a la denominación, no existe ninguna limitación para determinarla, no obstante, aquella que señala el artículo V del título preliminar del Código Civil, en cuanto a la duración, la asociación se instituye con la intención de desarrollar actividades en forma estable son límite predeterminado, con sentido de permanente, referidas a sus actividades sean culturales, gremiales, cívicas o deportivas, y por último en referencia al domicilio, comprende el lugar donde se establece su sede social.
2. Los fines: Estos deben presenciarse en el estatuto, este no debe tener
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