Aspectocoercito De La Norma
Enviado por wilmerjose • 3 de Marzo de 2013 • 10.131 Palabras (41 Páginas) • 350 Visitas
FUNDAMENTOS SOCIO ANTROPOLÓGICOS DEL DERECHO PENAL.
INDICE
INTRODUCCIÓN
FUNDAMENTOS SOCIO ANTROPOLÓGICOS DEL DERECHO PENAL.
Concepto del Derecho Penal
Evolución Histórica de las Ideas Penales
Tiempos primitivos
Carácter social de las penas primitivas
Privación de la paz y la venganza de sangre
Formas Históricas de Penar
Clasificación de los delitos
Composición
Talión
Los Delitos Públicos
Derecho Pùblico Penal
Escuela Clásica
El Delito.
La imputabilidad
La responsabilidad
La pena.
Escuela Positivista
Escuelas Eclèpticas
Escuela Humanista.
El delito.
La imputabilidad.
La pena.
Escuela Pragmàtica
Escuela Universal del Derecho
Derecho Penal en China
Derecho Penal en Persia
Derecho Penal en Asiria
Derecho Penal en la India
Derecho Penal en Egipto
Derecho Penal en Israel
Derecho Penal en Grecia.
Derecho Penal en Roma.
Derecho Penal Germánico.
Derecho Penal Canónico.
Derecho Penal Comùn en los Países Europeos
Derecho Penal Colonial
Derecho Penal de las Teocracias, Clases y Despotas.
Breve Historia del Derecho Penal Venezolano
El Derecho Penal Indígena.
La Antrofagia
El homicidio.
Los Vicios Sexuales y Otros Delitos
La embriaguez.
El Derecho Penal Indiano
Instituciones.
El Derecho Penal Nacional
Jerarquía en la Aplicación de las Leyes.
Constitución de 1830.
Las leyes especiales.
La codificación penal.
Conclusiones
Biografía
INTRODUCCIÓN
La finalidad del análisis de los fundamentos socio antropológicos del Derecho Penal, es dar a conocer la evolución de ésta disciplina como mecanismo de control social a través del tiempo como iniciación en el estudio de la coercitividad normativa y la sanción social.
Es por ello, que nuestra investigación comienza por desarrollar el análisis crítico de los diferentes nombres que se le han dado a esta rama del Derecho en el devenir del tiempo en diferentes culturas, así como dar a conocer diferentes conceptos. Seguidamente estudiaremos el desarrollo histórico del Derecho Penal desde los tiempos primitivos hasta el desarrollo actual de nuestra legislación penal venezolana.
FUNDAMENTOS SOCIO ANTROPOLÓGICOS DEL DERECHO PENAL
CONCEPTO DEL DERECHO PENAL
La denominación hoy preferida para distinguir la rama jurídica que trata de las penas es el derecho penal, pero no siempre fue así.
En Alemania se le designó antiguamente con los vocablos peinliches Recht y Kriminalrecht. Actualmente nuestro derecho en Alemania tiene completa unanimidad llamándose ahí Strafrecht (derecho penal). En Italia predomina igualmente la expresión diritto penale y lo mismo acontece en España e Hispanoamérica, puesto que el nombre de derecho penal se usa casi sin contradicciones; en cambio, en Francia parecen equilibrados los partidarios de denominarle Droit penal y los que prefieren decirle Droit criminel, sin embargo, algunos autores italianos modernos han adoptado el término de derecho criminal, bien porque estiman su contenido más vasto, ya que comprende a los no imputables y las medidas de seguridad, o porque se destierra así el término penal, que no cuadra con las tendencias más avanzadas. Por el último motivo expuesto huyen del término derecho penal y se ubican en otros títulos más o menos exactos: Puglia, por ejemplo, lo llama derecho represivo; Dorado Montero lo denomina con un término que a su juicio imperará en el futuro: derecho protector de los criminales. En Alemania, tan apegada a una técnica constante, no han faltado tampoco renovadores verbales, como Thomsen, quien designa nuestra ciencia con el nombre de Verbrechensbekänfungsrecht (derecho de lucha contra el crimen).
Así como a lo largo del tiempo y según la doctrina de cada jurista hemos observado diversas denominaciones para definir nuestra rama, también encontraremos varias definiciones sobre el derecho penal que llevan intrínsecas huellas de la personalidad de su autor, teniendo todas algo de cierto y adolesciendo también de defectos.
Para el ilustre jurista Luis Jiménez de Asúa en su libro Introducción al Derecho Penal (pág. 5), “todo el que emprende el estudio de una disciplina, si lo hace a fondo, acabará por formar una definición acabada de la ciencia en que trabaja. La definición apriorística de nada le habrá servido para guiar sus pasos. . .” Sin embargo, consciente de ello se inclina por formular la siguiente definición de nuestra disciplina: “conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”. Más escueta y jurídica es la definición de Soler, en la que tácitamente se incluyen, como hoy es uso, las medidas de seguridad: “Se llama derecho penal a la parte del derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, ello es, generalmente a la pena”. En Argentina, donde tuvo gran imperio el positivismo, encontramos la definición de Ramos, que enuncia de la siguiente manera: “Derecho penal es el conjunto de reglas jurídicas y de doctrinas fundamentales por cuyo medio las sociedades buscan las mejores condiciones posibles para prevenir los delitos y reprimir, con medidas coercitivas y regeneradoras, los hechos antisociales que se producen en su seno”.
Desde nuestro punto de vista, un concepto certero y más desarrollado que ilustra perfectamente y de forma sencilla el fundamento socio antropológico del derecho penal, es el expuesto por:
James Goldschmidt: “es el complejo de las normas generales e inquebrantables, producidas por la cultura de una comunidad e inspirándose en la idea de la justicia, las cuales para posibilitar la coexistencia de los hombres, les imponen deberes de un hacer u omitir, típicamente correlativos con los derechos, señalando regularmente contra la violación de los deberes una represión de la comunidad organizada”
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS IDEAS PENALES
Tiempos primitivos
Hoy en día parece suficiente demostrado por los estudios etnológicos y sociológico que el hombre primitivo no rigió su conducta conforme a los principios de causalidad
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