Beneficios sociales.Fondo bienestar
Enviado por Carolina Quiroz • 23 de Agosto de 2017 • Apuntes • 1.864 Palabras (8 Páginas) • 216 Visitas
Beneficios sociales:
- la licencia médica es el documento legal que existe para justificar ausencias al trabajo cuando éstas obedecen a alguna contingencia de salud, estas son por enfermedad o por accidente laboral (las licencias no las paga la empresa, si no que las cajas de compensación, Fonasa, ISAPRES). Es un beneficio obligatorio solo en Chile, es decir, por obligación la empresa debe estar afiliada a una mutualidad (ACHS, mutual, IST)
- Fondo bienestar: los trabajadores adheridos a este beneficio, aportan una cuota. Es un beneficio voluntario.
- Seguro de cesantía: Por contrato a plazo fijo/ por obra o faena, obliga al empleador a pagar la totalidad del aporte al seguro de cesantía, es decir, el 3% de la remuneración imponible mensual.[pic 1][pic 2]
Por contrato indefinido el 3% se subdivide en que el trabajador debe pagar un 0,6% de su remuneracion y el empleador cancela el 2,4% restante.(Por lo tanto solo se le puede descontar a un trabajador de su sueldo un 0,6%)
- Vacaciones: Los trabajadores(as) con más de un año de servicio para un mismo empleador(a), tienen derecho a vacaciones con remuneración íntegra de 15 días hábiles, contados de lunes a viernes.Este es un derecho irrenunciable y no negociable. Es una infracción grave nos permitir hacer uso de este descanso.
- 1,25 dias por cada mes trabajado.
- 15 dias por año (no acumulables, valido por dos periodos).
- Se finiquitan a menos que por contrato sea menos de un mes.
Feriado legal: Vacaciones de quince dias, NO deben venderse.
Feriado progresivo: Vacaciones adicionales, osea, por cada periodo de tres años se agrega un dia mas de vacaciones, siempre y cuando el trabajador lleve 10 años cotizando en cualquier empresa
- Remuneraciones: Bonos, horas extras, colacion, movilizacion (lo que sea beneficio monetario para el trabajador).
- Asignaciones Familiares: Son un beneficio estatal que consiste en una suma de dinero complementaria a la remuneracion, el beneficio es otrogado a las familias cuyo ingreso mensual no exceda el monto fijado por ley. No son imponibles, no es afecto a retencion (salvo resolucion judicial), es inembargable
Como se calcula el ingreso mensual:
Tramo A: de $10.844 por carga para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda $277.016.
Tramo B: de $6.655 por carga para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda los $406.013
Tramo C: de $2104 por cargo para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda los $631.058
Pueden ser beneficiarios todos los trabajadores dependientes, los trabajadores que se encuentren en goce de subsidio(licencia), los pensionistas de cualquier regimen previsional, aun cuando no hubiesen tenido acceso al beneficio anteriormente, los benefiarios de viudez, y las madres solteras, los trabajadores independientes (acreditar carga y estar dentro de las cargas, las instituciones del Estado o reconocidos por el Estado.
Causantes Cargas : Deben vivir a expensas del beneficiario, no deben tener un sueldo mayor a la mitad del sueldo minimo ($132.000, acreditanto esto),las pensiones de orfandad no son consideradas como renta.[pic 3]
Percepcion: La asignacion debe ser percibida por el beneficiario a cuya expensas viva el causante (regla gral.), las asignaciones causadas por hijos menores deben pagarse directamente a la madre con que viven , si esta lo solicita, las respectivas asignaciones deben pagarse a la conyuge, a los causantes mayores de edad o a la persona.
Duracion: Desde el dia en que se produce la causa que la genera y se paga hasta el ultimo dia del mes en que el causante mantiene esta calidad, pero respecto de los hijos el pago se efectuara hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen 18 o 24 años.
Renuncia: pueden renunciar al monto pecuniario, manteniendo el derecho a todos los demas beneficios, se debe firmar un documento, puede presentarse en cualquier epoca del año, se debe adjuntar a la solicitud de renuncia una declaracion jurada.
Fuero maternal, permisos.( codigo del trabajador, ley 20.545 nuevo post- natal)
Codigo del trabajo, titulo II de la proteccion a la maternidad, paternidad y la vida familiar.
Art. 195 : 6 semanas antes del parto (pre) y 12 semanas despues de el (post), ademas el padre tendra un permiso de cinco dias pagados, que podra utilizar a su eleccion ( sin contar domingos y festivos).
Art. 197: Para hacer uso del descanso de maternidad, debera presentarse al empleador un certificado medico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al periodo para obtenerlo.
Art. 199: La madre tendra derecho a licencia o subsidio en caso de enfermedad por hijo menor de un año, en el caso que ambos padres trabajen, cualquiera de ellos y a eleccion de la madre, podra gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo gozara de ellos el padre o quien tuviese la tuicion, cuando la madre hubiere fallecido. 10 dias habiles de trabajo al año distribuidos a su eleccion en caso de que un hijo menor de 18 años se enferme gravemente con posibilidades de fallecimiento (acreditado con certificado medico)
Art. 201: Durante el embarazo y hasta un año despues de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso post natal parental en el 197 bis, gozara de fuero laboral.
- 12 semanas jornada completa
- 18 semanas media jornada
Concepto: prenatal, postnatal descanso maternal[pic 4]
Parental padre o madre[pic 5]
El fuero comenzara a contar del termino de la semana 12 , NO cuando la madre vuelva al trabajo, el fuero dura un año, osea, hasta cuando el bebe tenga 1 año y 12 semanas de nacido.
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