Bienes Espitia
Enviado por Katherine Castro • 3 de Octubre de 2022 • Apuntes • 1.765 Palabras (8 Páginas) • 57 Visitas
BIENES – ESPITIA
- PERIODO ARCAICO
El pater era el propio iure.
Ager publicus: Porciones de tierras públicas fruto de victorias militares del siglo V:
- Ley agriaría por la cual se dividió la tierra –mitad para hérnicos y latinos, mitad a la plebe- 485 a.C.
- Lex Icilia de Aventino Publicando (456 a.C.): se le concedió a la plebe el monte Aventino
Las XII tablas dividieron las cosas en:
- Mancipables (res mancipi): inmuebles, esclavos y animales –domados por el cuello o silla- transferidos por mancipatio.
- No mancipables (nec mancipi): se requería para transferir su propiedad la simple entrega (traditio).
- Muebles e inmuebles: el modo de adquirir la propiedad para los ciudadanos romanos era la usucapio (1 año muebles, 2 años inmuebles) y se configuraba por el uso (usus) o detentación de hecho de la cosa.
En el 395 a.C se creó una colonia de 30.000 ciudadanos romanos en el territorio de los Volscos en el que a cada propietario se le dio 3 yugadas (2500 m2) y 7 doceavas partes. Luego con la conquista de la rica Veyes, se asignaron 7 yugadas al ager publicus y se conforma el ager veientanus 393 a.C.
Lex Liciana de modo agrorum (367 a.C): limitaba la posesión de la tierra pública para aliviar la situación pública de la plebe pobre.
Doble régimen inmobiliario:
- Agri privati: El de las tierras privadas asignadas por el senado.
Se llegaba también por saqueo, ocupación de res nullius y transferencia por mancipatio.
- Ager publicus: El de la tierra pública o del pueblo romano para el pastoreo de animales (ager compascuus) o asignaciones específicas (ager occupatorius) hechas por el senado para los de capacidad económica para explotar y defender el bien.
Mancipatio: ceremonia del cobre y la balanza –el propietario se quedaba callado ante la afirmación del adquiriente-, se perseguía por la actio legis per sacramentum in personam el doble del precio del cobre, el precio era simbólico (nummus unus) e inexistente la obligación de garantizar la transferencia (auctoritas); también usada con fines de garantía para que otra persona, sin ser realmente el adquiriente, se sirviese del bien o lo utilizase con una concreta finalidad (fiducia cum amico).
In iure cessio: allanamiento a las pretensiones del actor para adquirir la propiedad por medio de la addictio, creada por la jurisprudencia pontifical. El futuro adquiriente ponía una actio legis per sacramentum in rem y el demandado (actual propietario) no se oponía.
No se conoció (en este periodo) un derecho real diferente al de propiedad. Protegido por la actio legis per sacramentum in rem.
La propiedad: tenía límites de naturaleza sacra y temporal.
Legis actio damni infecti: constreñía al propietario del fundo vecino hacer obras para evitar daños en el propio.
- PERIODO CLÁSICO
Las ager publicus tomaron importancia por la expansión imperial:
Derecho a llevar a pastar animales en predios vecinos (Ager compascuus), pagando una suma de dinero (Ager scripturarius) o mediante alquiler a tiempo indefinido por parte de los cuestores (Ager quaestorius) o los censores (Ager vectigalis).
Possessio vel usufructus: posibilidad de goce de tierras públicas pagando un estipendio o tributo al pueblo romano.
La protección de los bienes y de los arrendados por las ciudades romanas era por parte del pretor mediante una acción real, sólo si pagaban el vectigal.
Arrendamiento en suelos públicos: (urbanos) los arrendatarios no se hacían propietarios de la construcción hecha en ellos (superficies solo cedit) pero podían modificarla, destruirla y venderla. El pretor protegió el derecho del cesionario -1ro por interdictum de superficiebus y luego por actio real-.
Este periodo reconoció como derechos reales: la propiedad, la servidumbre, el usufructo y el uso. También que los derechos sobre cosa ajena.
Dividieron las cosas en:
- Mancipables (res mancipi) y no mancipables (nec mancipi) - Muebles e inmuebles (época arcaica)
- De derecho divino: sagradas (consagradas a dioses superiores), religiosas (consagradas a dioses del hogar) y santas (murallas y puertas de la ciudad)
- De derecho humano: públicas (res extra commercium) propias de las colectividad y privadas pertenecientes a pariculares.
- Cosas corporales e incorporales: derechos y obligaciones de –genéricas y especificas-, -simples, compuestas (simples que se unían) y universales (como un rebaño)-.
- PROPIEDAD
De propiedad privada: terrenos objetos de propiedad privada fruto de asignaciones: particulares (agri privati) y fuera de Italia.
Permanecieron las limitaciones de propiedad.
Cautio damni infecti: caución por el daño temido.
Modos de adquirir el dominio:
Por derecho de gentes (aplicable a todos los pueblos):
- La aprehensión de cosas al enemigo
- La ocupación
- El hallazgo
- El aluvión
- El nacimiento de una nueva isla en el río
- El abandono del cauce del río
- La edificación
- La plantación
- La siembra
- La escritura
- La tintura
- La pintura
- La unión de dos objetos del mismo metal por soldadura
- La elaboración de un producto con materia prima de otro
- La tradición
Por derecho civil (propios de los ciudadanos romanos):
- La mancipatio
- La in iure cessio
- El pago de la Litis aestimatio
- La usucapión
Situaciones posesorias amparadas:
- Derivadas de Adjudicatio
- Entregas en posesión
- Entrega de cosas no mancipables por parte del no propietario
- Simple entrega de cosas mancipables
- Concesión de la Praescriptio longi temporis
- Servidumbres
El derecho real de servidumbre surge por las necesidades socioeconómicas de utilizar un fundo ajeno para explotar el propio.
Servidumbres rústicas:
- Paso a pie o a caballo (servitus iter)
- Paso de ganado (servitus actus)
- Paso de todo tipo de personas y objetos (servitus via)
- Conducción de agua por ductos (servitus aquaeductus)
- Toma de aguas (servitus aquae haustus)
- Llevar el ganado a abrevar (servitus pecoris ad aquam appellendi)
- Cocer cal y extraer greda o arena (servitus calcis coquendae, cretae exhimendae, harenae fondiendae)
Se constituían por mancipatio y usucapión. Formas de adquisición: deductio, legado vindicatorio y derivada de Adjudicatio en los juicios divisorios.
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