CARACTERÍSTICAS DEL CÓDIGO CIVIL NAPOLEÓNICO
Enviado por paula_murillo • 10 de Octubre de 2013 • 325 Palabras (2 Páginas) • 647 Visitas
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL CÓDIGO CIVIL DE FRANCIA
El Código Napoleónico aporta una definida personalidad legislativa y un punto de inicio de una nueva y definitiva forma de establecer el derecho en Francia y en toda Europa.
Sus principales características son:
Unidad del derecho:
El mismo derecho se debe aplicar a todos los habitantes del mismo territorio o nación.
Unidad de la fuente jurídica:
Una misma autoridad debe tener competencia para elaborar leyes y decretos; los Tribunales sólo deberán interpretar las leyes y sus modalidades.
Independencia del derecho:
Implica la separación de los 3 poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) previsto por el filósofo Montesquieu.
Evolución del derecho:
El derecho deberá adaptarse a los cambios de épocas y formas de pensar.
Especificidad de los códigos:
Que cada código de leyes se ocupe de solamente una rama del derecho (civil, criminal, comercial, penal, etc.)
Principio de laicidad:
El derecho civil debe ser independiente del derecho canónico y abierto a todas las religiones.
Validación de las leyes:
Las leyes no podrán aplicarse hasta tanto sean promulgadas, publicadas y conocidas.
Carácter escrito de la ley:
Que la ley sea escrita y expresada en la forma más clara posible, a los efectos de que cualquier ciudadano pueda entenderla.
Individualidad de la propiedad:
La propiedad inmueble se vuelve individual. Las comunidades institucionales de vecinos, de oficios y otras quedan eliminadas.
Libertad de trabajo:
Los contratos de trabajo son de libre voluntad entre el empleador y el contratado. Se eliminan los sindicatos, uniones y comunidades de oficios.
Matrimonio:
Se retoma el concepto de autoridad paternal; se vuelven a usar las "sommations respectueuses", la mujer queda bajo la tutela del marido, no pudiendo ejercer actos civiles o jurídicos sin su autorización. Se autoriza el divorcio por causas determinadas, o bajo mutuo acuerdo, pero bastante restringido. Estos artículos serán modificados en 1965 y 1975.
Herencias:
Deberán repartirse en partes iguales entre los sucesores; se elimina la figura de la herencia solamente para el hijo varón o la mujer primogénita y todos los hijos, incluidas las mujeres, son considerados iguales. Se limita la libertad de modificar testamentos por parte de los padres.
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