ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CARÁCTER CIENTÍFICO DEL DERECHO PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  4.181 Palabras (17 Páginas)  •  1.815 Visitas

Página 1 de 17

ORIGENES

PRAXIS Y EXÉGESIS

Sus origines se dan a partir de la Praxis y la Exégesis, los estudios procesales estuvieron en decadencia durante un largo período histórico que abarcando la edad media se prolongó hasta mediados del siglo XIX. Durante todos esos siglos dominó exclusivamente la preocupación por el simple manejo de los plazos, de las formas y sus aplicaciones prácticas, y prácticos se llamaron entonces a los versados en esa técnica. No tuvieron los prácticos la preocupación científica de penetrar los nexos ocultos del Proceso y toda la teoría del procedimiento se elaboró con los esquemas conceptuales del Derecho Civil.

La mera exégesis de las normas y reglas de procedimiento constituyeron por varios siglos el método de estudio y de enseñanza de esta materia y se llamó “Escuela Exegética” a la que hizo suya la exposición descriptiva de las reglas de procedimiento.

MÉTODOS

MÉTODO EXEGÉTICO

Es el método de interpretación por el cual se estudia artículo por artículo las normas jurídicas, en tal sentido sólo puede ser utilizado para estudiar o interpretar normas legales y no otras fuentes o partes del derecho.

MÉTODO SISTEMÁTICO

Es el proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos. Consiste en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad, este se presenta más en el planteamiento de la hipótesis. El método sistémico vendría a ser un orden manifestado por reglas, que nos permitiría llegar a tener una comprensión sistémica de una situación dada.

ESCUELAS

ESCUELA CIENTÍFICA ALEMANA

En el nacimiento de la Escuela Científica Alemana en la segunda mitad del siglo XIX comenzó a producirse en Alemania un cambio de dirección en los estudios procesales. La obra de Windscheid sobre la “actio” del derecho civil romano desde el punto de vista del derecho actual, aparecida en 1856 y la polémica que provocó Muther con la crítica que hizo a este libro en su trabajo sobre la doctrina de la litis contestatio y de la sucesión singular de las obligaciones, aparecido en 1857, que provocó la réplica de Windscheid, abrieron nuevos horizontes en el estudio del Derecho Procesal Civil Científico y provocaron la revisión de los conceptos recibidos de la edad Media y la creación de nuevas categorías dogmáticas para esa ciencia.

Windscheid aclaró la insuficiencia de las anteriores determinaciones de la acción y consiguió aislar uno de los elementos de estas determinaciones, esto es el mismo derecho subjetivo. Sostuvo que en la litis se trataba de si existe un derecho de accionar o más bien de si existe un derecho.

Muther, llegó a concebir la acción como un derecho frente al Estado en la persona de sus órganos jurisdiccionales.

Adolfo Wach en 1885 inicia un amplio desarrollo sistemático general de la materia, afirmándose así la existencia de una verdadera ciencia autónoma del Derecho Procesal Civil. Se trata ahora la Acción como un derecho autónomo, distinto del derecho subjetivo material y Wach la concibe como la pretensión de la tutela jurídica, que no es una función del Derecho Subjetivo sino el medio que permite hacer valer el derecho, pero no es el derecho mismo. Se abandona el concepto civilista o privatista que caracterizaba el proceso como un contrato o cuasi contrato y se lo define como una relación jurídica procesal, pública y autónoma, distinta de la relación sustancial que se hace vale en el proceso.

Había nacido una nueva escuela procesal, la escuela sistemática alemana que, superando la vieja escuela exegética elevó a rango científico los estudios procesales, inaugurando el nuevo método histórico-sistemático.

Couture, señala que la disociación del derecho y de la acción es algo semejante a lo que ha representado para la física la disociación del átomo. Transformada la acción en un derecho autónomo se consagra la autonomía de toda esta rama del derecho llamada Derecho Procesal.

ESCUELA SISTEMÁTICA ITALIANA

La Escuela Sistematica Italiana se da cuando el movimiento científico alemán se extiende por Europa y es recibido en Italia a comienzos de este siglo por el maestro Giuseppe Chiovenda. Se realiza en Italia por obra principalmente de Chiovenda y sus seguidores, el tránsito admirable del período de los comentaristas exegéticos al período verdaderamente científico de la Teoría General del Proceso de conocimiento. Los temas de la autonomía de la acción, el valor de la cosa juzgada, la naturaleza de la sentencia, la concepción del proceso como relación jurídica, el fin público del proceso y de la jurisdicción, son nuevos puntos de partida desde los cuales el fenómeno procesal es considerado por la nueva escuela y que anteriormente no habían despertado el interés de los exégetas italianos.

EVOLUCION DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL EN VENEZUELA

En Venezuela la recepción de las doctrinas procesales europeas comienza con Luis Loreto, quien escribió “Contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad, considerado por Alcalá-Zamora y Castillo “uno de los mejores tres o cuatro trabajos que haya producido el procesalismo científico de la lengua española.

De igual rango científico del anterior es también su trabajo sobre La sentencia Constitutiva donde concluye afirmando la existencia en nuestro ordenamiento jurídico positivo de sentencias que tienen un contenido típicamente constitutivo “en cuanto tales sentencias en vez de limitarse a declarar puramente las relaciones jurídicas preexistentes, las crean, modifican o extinguen.

Asimismo, sus trabajos sobre La sentencia de declaración de simple o mera certeza, en honor de Hugo Alsina; El principio de que las partes están a derecho en el proceso civil venezolano, en honor de Carnellutti; Su Cita de Saneamiento y de Garantía, en honor de Calamandrei y la acción y el proceso de filiación, en honor de James Goldschmidt son algunos de los más reconocidos.

El Derecho Procesal ha alcanzado un alto grado de rigor científico, como rasgos característicos de su evolución, pueden mencionarse:

SU EMANCIPACIÓN DEL DERECHO CIVIL.

La distinción de la acción del derecho subjetivo material, confundidos en un solo concepto, marca el inicio de aquella emancipación y la concepción del proceso como relación jurídica autónoma y pública, que superó a la concepción civilista que lo consideraba como un contrato o como un cuasicontrato.

LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIAS CATEGORÍAS DOGMÁTICAS.

Fueron los alemanes de siglo XIX y comienzos del presente los grandes constructores de conceptos para el derecho procesal. Carnelutti

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com