CASO CARLOS FERNÁNDEZ Y OTROS C. REPÚBLICA DE PLUTONIA
Enviado por sheila2404 • 23 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 6.026 Palabras (25 Páginas) • 144 Visitas
CASO CARLOS FERNÁNDEZ Y OTROS C. REPÚBLICA DE PLUTONIA
REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS
- Exposición de los hechos:
En enero de 2006, los líderes del FMP, Pérez y Fernández Vidal y 15 miembros más fueron atacados en una casa clandestina. Pérez murió por un disparo en el cuello, y Fernández Vidal recibió un tiro en la pierna pero igualmente logró huir junto a los demás. No obstante, todos fueron detenidos 3 meses después e imputados del delito de Traición al Estado Democrático. Dos decretos preveían y reglamentaban ese delito y establecían entre otras cosas la prohibición de presentar habeas corpus, y el juzgamiento por un tribunal mixto de civiles y militares.
Cinco días después de la detención de Fernández Vidal, su abogado presentó un habeas corpus por detención ilegal argumentando la incompetencia de un tribunal militar y denunciando tortura a los imputados. La presentación fue desestimada con base en los decretos anteriormente mencionados.
Un mes después fueron juzgados, y la condena se fundamentó en una declaración de los imputados en donde confesaban su culpabilidad, la que fue hecha bajo tortura.
El 3 de noviembre se firmó un decreto estableciendo la pena de muerte para el delito de Traición al Estado Democrático, y se extendió la amnistía dictada en 1995 a los militares y policías que participaron en “la guerra de los 4 meses”.
En consecuencia, Fernández Vidal y los demás integrantes del FMP fueron condenados a la pena de muerte.
Las condenas fueron apeladas ante la Corte Suprema, pero los recursos fueron rechazados. Por eso, la ONG por la Abolición peticionó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuestionando la extensión de la pena de muerte y solicitó una medida cautelar para suspender las ejecuciones. La CIDH aceptó el caso y ante la negativa de Plutonia, solicitó medidas provisionales a la Corte, que también aceptó la solicitud.
El informe final del Gobierno señalaba que la muerte de Simón Pérez se debió a la acción de un capitán en cumplimiento de sus funciones y que el tribunal se inhibía de pronunciarse sobre su culpabilidad, a pesar de que los hechos demostraban que Pérez había sido asesinado a corta distancia y desarmado.
Tanto los familiares de Pérez, como Fernández y los integrantes del FMP condenados unieron sus pretensiones a la ONG por la Abolición para reclamar por declaraciones de culpabilidad de los responsables de los asesinatos y la tortura, violación al debido proceso y una reparación razonable.
- Análisis legal:
- Competencia y admisibilidad:
Esta Honorable Corte es competente para conocer en el presente caso ya que según el artículo 62 inciso 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.” Además, se han cumplido los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de la CADH.
La petición fue presentada ante la Comisión el 12 de agosto de 2006 cumpliendo todos los requisitos exigidos por el artículo 46 de la CADH y los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento de la CIDH: se han agotado los recursos internos, toda vez que las víctimas una vez detenidas, fueron juzgadas y tiempo después condenadas, la sentencia fue apelada ante la Corte Suprema pero no se dio lugar a las apelaciones. Asimismo la petición ha sido presentada dentro del término convencional y no hay procedimiento internacional pendiente, es decir que no hay duplicación de procedimientos y se han cumplido los requisitos formales. Por otro lado, no se cumplen con las causales por las cuales no procede la admisibilidad establecidas en el artículo 34 de la CADH.
- Análisis de fondo en relación con la Convención Americana de Derechos Humanos:
Todas las violaciones a los Derechos Humanos cometidos por la República de Plutonia han sido realizadas en primer lugar en contravención con el art.1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es decir que la primera violación es hacia la obligación que contraen los Estados Parte de respetar los derechos sin discriminación alguna. Así lo ha establecido esta Honorable Corte “El artículo 1.1 contiene la obligación contraída por los Estados Partes en relación con cada uno de los derechos protegidos, de tal manera que toda pretensión de que se ha lesionado alguno de esos derechos, implica necesariamente la de que se ha infringido también el artículo 1.1 de la Convención”. [1] Asimismo, las violaciones a los Derechos Humanos han sido realizadas en contravención con el art. 2 de la Convención, en tanto y cuanto el citado artículo establece la obligación de los Estados de adecuar su derecho interno a las normas de la CADH, la Corte ha establecido que “dicho deber implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención. Por otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías” [2]; la República de Plutonia al sancionar los decretos 222, 223, 224 y 225 violó ambos aspectos.
b. 1) Violación del Derecho a la Vida:
El cumplimiento del artículo 4 de la Convención Americana, relacionado con el artículo 1.1 de la misma, trae aparejada dos tipos de obligaciones: una obligación negativa que supone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente; y una obligación positiva que requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida. Esta protección integral del derecho a la vida involucra a toda institución estatal, incluidos las fuerzas de seguridad.[3]
En este orden de ideas, el Estado de Plutonia, al emitir el derecho 224 del 3 de noviembre del 2005, que extendió la pena de muerte al Delito de Traición del Estado Democrático, violó el art. 4.2 que prescribe que “En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”. Esta Honorable Corte ha dicho que: “no es posible albergar duda alguna respecto de la prohibición absoluta contenida en esa disposición, según la cual ninguno de los Estados Partes puede disponer la aplicación de la pena de muerte respecto de delitos para los cuales no estuviese contemplada previamente por su legislación interna”.[4]
...