El caso “Merck Química Argentina c/ Gobierno de la Nación”
Enviado por aanto__c • 4 de Septiembre de 2014 • Síntesis • 651 Palabras (3 Páginas) • 1.624 Visitas
NOMBRE DEL FALLO:
El caso “Merck Química Argentina c/ Gobierno de la Nación”
Año: 1948
Hechos:
Poco antes de finalizar la 2ª Guerra Mundial, la República Argentina declaró formalmente la guerra a las potencias del Eje Berlín-Tokio. Como consecuencia de ello el Poder Ejecutivo de facto dictó diversos decretos leyes para vigilar, incautar y disponer de bienes de la “propiedad enemiga” radicados en el país, soslayando los procedimientos judiciales ordinarios y por aplicación de la teoría de los poderes de guerra.
Según el Gobierno nacional, tales poderes eran discrecionales y, por consiguiente, no estaban sujetos al control judicial.
En el caso de la actora, se trataba de una importante empresa química, de origen alemán, radicada en la Argentina que al recurrir a la Justicia por lo que entendía una flagrante violación de la Constitución y los tratados a los que había adherido la República, conculcando principalmente el derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio, obtuvo el fallo adverso de la Cámara Federal de la Capital por lo que apeló al extraordinario.
La importancia de este decisorio de la CSJN radica en el reconocimiento de la primacía del Derecho Internacional por sobre el Derecho Constitucional interno cuando se trata de casus belli.
Deja sentado expresamente que en estado de paz ningún tratado puede serle opuesto a la República, que no estuviese “en conformidad con los principios de derecho público establecidos en (la) Constitución” (Art. 27º)
“Pero cuando se penetra en el terreno de la guerra en causa propia –eventualidad extraña a la reglas del artículo 27º CN- la cuestión se aparta de aquellos principios generales y coloca a la República y a su gobierno político en el trance de cumplir los tratados internacionales con todo el rigorismo de que puedan estar animados.”
Holding Los poderes de guerra del Gobierno Federal, son forzosamente anteriores al Estado mismo y a la Constitución nacional ya que apuntan a los objetivos primarios de la sociedad civil que les dio origen.
La Corte Nacional había destacado en fallos anteriores la importancia y practicidad de la doctrina y jurisprudencia norteamericanas, Estas fuentes han sentado reiteradamente que “el poder de declarar la guerra incluye todas las demás facultades incidentales al mismo y las necesarias para llevarla a efecto”, así como que “el poder de declarar la guerra presupone el derecho de hacer la guerra. El poder de declarar la guerra, necesariamente, envuelve el poder de llevarla adelante y éste implica los medios. El derecho a los medios, se extiende a todos los medios en posesión de la Nación.”
Así mismo la jurisprudencia norteamericana “subrayó especialmente la legitimidad de la apropiación de los bienes enemigos radicados dentro o fuera del
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