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CASO SEGUIR Y DIB


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  847 Palabras (4 Páginas)  •  326 Visitas

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CASO SEGUIR Y DIB

En este caso se presenta a una menor para pedir la autorización judicial para que ésta done uno de sus riñones a su hermano, el cual padece una insuficiencia renal crónica. Éste ya había sido trasplantado gracias a la donación de su madre unos años atrás, pero no tuvo éxito, el único dador posible con 100% de compatibilidad es su hermana. También, cabe aclarar que la menor tiene 17 años y 8 meses, por lo cual le faltan tan sólo unos meses para poder alcanzar la mayoría de edad y tomar su propia decisión.

Existen dos posturas en este caso, una es la del Procurador General de la Nación apoyándose en el fundamento de la menoría de edad de la donante y en el artículo 13 de la Ley 21.541 (Ley de Trasplantes de Órganos), el cual prohíbe la donación de órganos a menores sin el previo consentimiento de sus padres y autoridad judicial. Según el Procurador, la menor no estaría capacitada para evaluar las gravísimas consecuencias de la ablación de un órgano tan vital como el riñón y los problemas futuros que éste le causaría. Tampoco sus progenitores lo estarían, ya que sufrirían una inestabilidad emocional por el sufrimiento de su hijo, quien corría riesgo de vida si no era trasplantado lo antes posible. Es por esto que el Procurador señala que la menor estaba dependiendo de influencias externas. También, se apoya en el fundamento de que no es tarea de los jueces juzgar la bondad de las leyes, que si éste crea excepciones, “Hoy son 17 años y 8 meses, ¿Cuál será mañana la edad exceptuada?”, por lo tanto no deben haber excepciones. Luego de todas las consideraciones que el Procurador expuso, declara la apelación extraordinaria como improcedente.

Por otro lado, está la postura de la Corte Suprema de Justicia, quien también se apoya en el artículo 13 de la Ley 21.541, pero interpreta que la ley no prohíbe la donación de órganos en vida a menores de 18 años, sino que éstos pueden donar igualmente un órgano, aunque con el previo consentimiento de sus padres y autoridad judicial. La Corte Suprema descarta que la menor esté siendo influenciada por sus padres, ya que destaca que ésta, sin conocimiento de sus padres, había concurrido a hacerse todos los exámenes y análisis necesarios para establecer su compatibilidad y, hasta no concluirse que aquélla era total, no comunicó a sus padres, sólo cuando los resultados ya habían dado su compatibilidad. También asegura que tan sólo 4 meses no harían la diferencia de madurez que supone el Procurador General de la Nación, dentro de sus fundamentos, refiriéndose a la que tendría a los 18 años. En cuanto a lo señalado en la postura anterior con respecto a los problemas futuros que el Procurador señala que podían afectarle a la menor, sobre todo en su maternidad, la Corte expresa que “La vida de los dadores con un solo riñón es plenamente normal y no significa ninguna

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