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CASO SAGUIR Y DIB


Enviado por   •  3 de Abril de 2015  •  1.528 Palabras (7 Páginas)  •  314 Visitas

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fs. 30 se presentaron Juan Saguir y Nelida A. Dib de Saguir, por sus propios derechos, en

su carácter de padres de la menor Claudia G. Saguir y Dib y solicitaron la autorización

judicial para que dicha menor donara uno de sus riñones a su hermano Juan I. Saguir y Dib.

Fundamentaron su pedido en el padecimiento de una insuficiencia renal crónica de su hijo,

que sólo sobrevive mediante un tratamiento artificial de hemodiálisis y que ha sido

trasplantado en el año 1975 con un riñón de su madre, operación que tuvo sólo relativo

éxito, toda vez que el riñón injertado funcionó en los 6 meses posteriores en un 35 %, pero

a partir de ese momento solamente lo hizo en un 11 %. Afirmaron que de los exámenes

clínicos realizados en centros especializados, el único dador posible era C. G., quien tenía

un estudio de compatibilidad del tipo "A" es decir: histoidéntico. Como fueron informados

por los médicos que el trasplante no podría realizarse sin la previa autorización judicial, por

ser la donante menor de 18 años, es que efectúan esa presentación.

A pedido de la jueza, a fs. 34/41, se produjo un dictamen de los médicos forenses, cuyas

conclusiones a esa época resultan las siguientes: 1) El estado de J. I. S. es de crónica

gravedad, no obstante debe tolerar físicamente una espera hasta el día 30 de diciembre de

1980 (fecha en que la donante cumplirá los 18 años), sin que se practique dicho trasplante;

2) El peligro de muerte existe en el paciente desde que se diagnosticó la enfermedad, causa

de la insuficiencia renal bilateral; 3) Para evaluar las consecuencias inmediatas y futuras, al

realizar la ablación de un riñón de una menor de 17 años, debe considerarse: a) Si la menor

posee suficiencia renal en cada uno de sus riñones, por lo que se deberá hacer el estudio de

éstos por separado, luego de descartar que no es portadora de riñón único; b) De todos

modos, la dadora quedará con una debilitación permanente de una función de vital

importancia para su futuro como mujer; 4) El porcentaje de éxito respecto a la parte

técnico-quirúrgica puede ser alto, no pudiendo informar lo mismo respecto al futuro y a la

evolución. A este respecto, según las estadísticas del VIII Informe del Registro de

Trasplantes para el año 1968-69, al año de sometido a la operación, había un 78 % de éxito

y a los dos años un 75 %. Sólo las 2/3 partes de los pacientes receptores efectuaron una

actividad normal; 5) De acuerdo a la ley de trasplantes cardíacos, es el Centro Unico

Coordinador de Ablación e Implante (CUCAI), perteneciente a la Secretaría de Estado de

Salud Pública, el que puede disponer de los órganos cadavéricos para su trasplante.

A fs. 51 se produjo el dictamen de la asesora de Menores quien, con fundamento en el art.

13 de la ley 21.541, por considerar que en el caso concreto la menor no estaría capacitada

para evaluar las gravísimas consecuencias de la ablación de un órgano tan vital como un

riñón, ni tampoco sus progenitores, trastornados emocionalmente por el sufrimiento de su

otro hijo y con base en las conclusiones del peritaje médico, aconsejó negar la autorización

solicitada.

A fs. 65 los padres de los menores impugnaron el dictamen médico y las conclusiones de la

asesora de Menores, efectuando extensas consideraciones de contenido médico en cuanto a

la necesidad inminente de un trasplante y a los escasos riesgos que se provocarían en el

dador. Invocaron asimismo argumentaciones de tipo ético y legal.

A fs. 78 obra un nuevo dictamen de los médicos forenses quienes insistieron en su posición

anterior, desaconsejando la autorización.

A fs. 82 hay un resumen de historia clínica del Centro de Estudios Nefrológicos y

Terapéuticos en donde se informa respecto al estado actual del enfermo y se llega a la

conclusión de que refleja una tendencia al desmejoramiento progresivo.

A fs. 85 la jueza interviniente dictó sentencia y, con fundamento en la minoría de edad de la

pretensa donante y lo dispuesto por los arts. 55 y sigts. del Cód. Civil y los arts. 11, 12 y 13

de la ley 21.541, resolvió denegar la autorización para que la menor done uno de sus

riñones.

Apelada dicha sentencia, a fs. 99 se produjo un nuevo informe del Centro de Estudios

Nefrológicos y Terapéuticos sobre la salud del menor, en el que se afirmó que la

posibilidad del trasplante renal debía ser evaluada de inmediato. no aportándose nuevos

elementos de juicio.

El asesor de Menores de Cámara, por razones coincidentes con las de la asesora de

Menores de 1ª instancia y de la jueza interviniente, solicitó el rechazo de la autorización.

A fs. 101/105, por el voto de la mayoría de la sala A de la Cámara en lo Civil, fue

confirmada la sentencia. El vocal doctor de Igarzábal, en su voto en disidencia, sostuvo una

posición favorable a la concesión de la autorización.

Contra este último pronunciamiento, se interpuso a fs. 108/116 recurso extraordinario

federal.

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