CASO SAGUIR Y DIB
Enviado por cosmetiga • 3 de Abril de 2015 • 1.528 Palabras (7 Páginas) • 314 Visitas
fs. 30 se presentaron Juan Saguir y Nelida A. Dib de Saguir, por sus propios derechos, en
su carácter de padres de la menor Claudia G. Saguir y Dib y solicitaron la autorización
judicial para que dicha menor donara uno de sus riñones a su hermano Juan I. Saguir y Dib.
Fundamentaron su pedido en el padecimiento de una insuficiencia renal crónica de su hijo,
que sólo sobrevive mediante un tratamiento artificial de hemodiálisis y que ha sido
trasplantado en el año 1975 con un riñón de su madre, operación que tuvo sólo relativo
éxito, toda vez que el riñón injertado funcionó en los 6 meses posteriores en un 35 %, pero
a partir de ese momento solamente lo hizo en un 11 %. Afirmaron que de los exámenes
clínicos realizados en centros especializados, el único dador posible era C. G., quien tenía
un estudio de compatibilidad del tipo "A" es decir: histoidéntico. Como fueron informados
por los médicos que el trasplante no podría realizarse sin la previa autorización judicial, por
ser la donante menor de 18 años, es que efectúan esa presentación.
A pedido de la jueza, a fs. 34/41, se produjo un dictamen de los médicos forenses, cuyas
conclusiones a esa época resultan las siguientes: 1) El estado de J. I. S. es de crónica
gravedad, no obstante debe tolerar físicamente una espera hasta el día 30 de diciembre de
1980 (fecha en que la donante cumplirá los 18 años), sin que se practique dicho trasplante;
2) El peligro de muerte existe en el paciente desde que se diagnosticó la enfermedad, causa
de la insuficiencia renal bilateral; 3) Para evaluar las consecuencias inmediatas y futuras, al
realizar la ablación de un riñón de una menor de 17 años, debe considerarse: a) Si la menor
posee suficiencia renal en cada uno de sus riñones, por lo que se deberá hacer el estudio de
éstos por separado, luego de descartar que no es portadora de riñón único; b) De todos
modos, la dadora quedará con una debilitación permanente de una función de vital
importancia para su futuro como mujer; 4) El porcentaje de éxito respecto a la parte
técnico-quirúrgica puede ser alto, no pudiendo informar lo mismo respecto al futuro y a la
evolución. A este respecto, según las estadísticas del VIII Informe del Registro de
Trasplantes para el año 1968-69, al año de sometido a la operación, había un 78 % de éxito
y a los dos años un 75 %. Sólo las 2/3 partes de los pacientes receptores efectuaron una
actividad normal; 5) De acuerdo a la ley de trasplantes cardíacos, es el Centro Unico
Coordinador de Ablación e Implante (CUCAI), perteneciente a la Secretaría de Estado de
Salud Pública, el que puede disponer de los órganos cadavéricos para su trasplante.
A fs. 51 se produjo el dictamen de la asesora de Menores quien, con fundamento en el art.
13 de la ley 21.541, por considerar que en el caso concreto la menor no estaría capacitada
para evaluar las gravísimas consecuencias de la ablación de un órgano tan vital como un
riñón, ni tampoco sus progenitores, trastornados emocionalmente por el sufrimiento de su
otro hijo y con base en las conclusiones del peritaje médico, aconsejó negar la autorización
solicitada.
A fs. 65 los padres de los menores impugnaron el dictamen médico y las conclusiones de la
asesora de Menores, efectuando extensas consideraciones de contenido médico en cuanto a
la necesidad inminente de un trasplante y a los escasos riesgos que se provocarían en el
dador. Invocaron asimismo argumentaciones de tipo ético y legal.
A fs. 78 obra un nuevo dictamen de los médicos forenses quienes insistieron en su posición
anterior, desaconsejando la autorización.
A fs. 82 hay un resumen de historia clínica del Centro de Estudios Nefrológicos y
Terapéuticos en donde se informa respecto al estado actual del enfermo y se llega a la
conclusión de que refleja una tendencia al desmejoramiento progresivo.
A fs. 85 la jueza interviniente dictó sentencia y, con fundamento en la minoría de edad de la
pretensa donante y lo dispuesto por los arts. 55 y sigts. del Cód. Civil y los arts. 11, 12 y 13
de la ley 21.541, resolvió denegar la autorización para que la menor done uno de sus
riñones.
Apelada dicha sentencia, a fs. 99 se produjo un nuevo informe del Centro de Estudios
Nefrológicos y Terapéuticos sobre la salud del menor, en el que se afirmó que la
posibilidad del trasplante renal debía ser evaluada de inmediato. no aportándose nuevos
elementos de juicio.
El asesor de Menores de Cámara, por razones coincidentes con las de la asesora de
Menores de 1ª instancia y de la jueza interviniente, solicitó el rechazo de la autorización.
A fs. 101/105, por el voto de la mayoría de la sala A de la Cámara en lo Civil, fue
confirmada la sentencia. El vocal doctor de Igarzábal, en su voto en disidencia, sostuvo una
posición favorable a la concesión de la autorización.
Contra este último pronunciamiento, se interpuso a fs. 108/116 recurso extraordinario
federal.
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