COMO SE ANALIZAR, COMPARAR, Y DESCRIBIR DIFERENCIAS ENTRE EL MATRIMONIO ROMANO CON EL MATRIMONIO VENEZOLANO
Enviado por vero_aff • 27 de Junio de 2017 • Documentos de Investigación • 3.729 Palabras (15 Páginas) • 1.454 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO ROMANO
SECCIÓN: D-112
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ANALIZAR, COMPARAR, Y DESCRIBIR DIFERENCIAS ENTRE EL MATRIMONIO ROMANO CON EL MATRIMONIO VENEZOLANO
PRESENTADO POR:
Maracaibo, Marzo de 2016
Matrimonio Romano | Matrimonio Venezolano | Comparación |
Según Justiniano "la unión del hombre y la mujer con la intención de continuar la vida en común" | Artículo 44 del Código Civil venezolano (CC).- El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tantos respectos de las personas como respecto de los bienes. | El Matrimonio Romano era realizado entre un hombre y una mujer, así mismo el Matrimonio Venezolano no puede contraerse sino es entre un solo hombre y una sola mujer. |
Análisis:
Como lo dicta Justiniano, el Matrimonio Romano se celebraba únicamente entre un hombre y una mujer. Así mismo se celebra el actual Matrimonio Venezolano, esta es la unión perfecta necesaria para la procreación y perfección de la especie. Por lo tanto podemos deducir que ambos matrimonios no permiten ninguna otra unión ya que no se estaría generando ningún fin de procreación y perfección de la especie. El matrimonio es la base para la formación de la familia y no la simple unión de cuerpos por lo tanto debe ser formado por un solo hombre y una sola mujer. En la actualidad se habla de discriminación contra los homosexuales ya que no pueden contraer matrimonio, pero en realidad no hay discriminación ya que los homosexuales pueden casarse con los mismos derechos y obligaciones que los heterosexuales. Es decir, sólo con otra persona y sólo del sexo opuesto y que tenga cierta edad y dé su consentimiento. No hay discriminación: la ley es igual para todos y la sociedad tiene un modelo de matrimonio que ha demostrado su eficacia durante siglos.
Matrimonio Romano | Matrimonio Venezolano | Comparación |
Sólo podían contraerlo los ciudadanos romanos, aquellas personas que hubieran adquirido el estado de ciudadanía. | Artículo 108 (CC).- El extranjero no puede contraer válidamente matrimonio en Venezuela sino ante el competente funcionario venezolano o ante las personas a que se refiere el artículo 98, y llenando todas las formalidades pautadas por la Ley venezolana, sin que puedan exigírseles otras especiales, salvo la de presentar pruebas fehacientes de que es soltero, viudo o divorciado y hábil para contraer matrimonio según su Ley nacional; o, por lo menos, un justificativo, evacuado judicialmente, en el cual tres testigos, cuando menos, mayores de edad y que den razón fundada y circunstanciada de sus dichos, declaren bajo juramento, afirmando la expresada capacidad. Los testigos serán previamente informados por el Juez de las penas en que, según el Código Penal, incurrirán si declaran falsamente, y esta circunstancia se hará constar en el acta de cada declaración. La prueba del divorcio y la de anulación de un matrimonio anterior no se la podrá suplir con justificación de testigos en ningún caso; se la hará siempre mediante presentación de la sentencia definitiva que haya recaído en el asunto y cuya ejecutoria esté ya declarada. | En el Matrimonio Romano era exclusivo de los ciudadanos romanos, mientras que el Matrimonio Venezolano pueden contraerlo los extranjeros siempre que cumplan con todas las formalidades pautadas por la Ley venezolana. |
Análisis:
El Matrimonio Romano era único de los ciudadanos romanos, no podían contraerlo los extranjeros ya que era un beneficio, en el Matrimonio Venezolano los extranjeros pueden gozar de este beneficio pero deben cumplir ciertos requisitos, los cuales incluyen una razón fundada y circunstanciada de tres testigos mayores de edad que expresen la capacidad del extranjero; esto es necesario para resguardar los intereses de los ciudadanos venezolanos.
Matrimonio Romano | Matrimonio Venezolano | Comparación |
Para contraer matrimonio es un requisito haber cumplido 14 años el varón, y 12 años la hembra. | Artículo 46 (CC).- No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplió dieciséis (16) años. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó a través de una sentencia que “no podrá contraer matrimonio la persona que no haya cumplido 16 años”. Con esa decisión, los magistrados de la Constitucional anularon el párrafo del artículo 46 del Código Civil que dice así: “No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años”. | En el Matrimonio Romano la edad mínima requerida para casarse era 14 años el varón y 12 años la hembra; mientras que en el Matrimonio Venezolano, la edad mínima requerida es 14 años en la hembra y 16 años en el varón. |
Análisis:
En el Matrimonio Romano la edad mínima para contraer matrimonio era de 14 años el varón, y 12 años la hembra; mientras que en el Matrimonio Venezolano actual la edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años (según la sentencia emitida por el TSJ); que la norma permita el matrimonio a tan temprana edad se debe a una rémora del pasado donde el matrimonio era concebido como la única institución civil para reconocer la reproducción de la especie humana. En la actualidad, podemos observar como esto genera un problema ya que al ponerle fin a la niñez y entrar a lidiar con las complicaciones del matrimonio, se frustra el desarrollo progresivo y proporcional de los adolescentes.
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