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El Matrimonio Romano


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  4.307 Palabras (18 Páginas)  •  550 Visitas

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EL MATRIMONIO ROMANO

La Figura De Los Esponsales En Roma

Concepto

Se define en término esponsales (sponsalia) en derecho romano como la promesa de unirse en matrimonio con una determinada persona, que puede utilizarse de diversas formas y que produce una serie de efectos jurídicos. (Los esponsales son la promesa reciproca de futuro matrimonio)

En cuanto a la capacidad para su celebración, se tiene en cuenta los requisitos e impedimentos del matrimonio; no es necesario haber alcanzado la pubertad, aunque con Justiniano, se exige haber cumplido siete años.

Los efectos jurídicos, como veremos, pueden variar, desde considerar la promesa de matrimonio como un vínculo obligatorio exigible, pasando por entender que nos hallamos ante una mera relación de naturaleza social con transcendencia patrimonial o, incluso, llegar a considerar que el vínculo jurídico surgido no solo es de carácter obligatorio, si no también personal.

En la historia del Derecho Romano contemplamos una transformación progresiva de la figura: en la época clásica, tiene una matriz fundamentalmente social, mientras que en el periodo postclásico y justinianeo, merced a la influencia cristiana, se reconoce a la institución unos efectos en muchas ocasiones muy semejantes a los del matrimonio, a pesar de hallarnos entre dos figuras distintas.

Los esponsales se disuelven por la muerte de uno de los prometidos, por impedimento sobrevenido contrario al matrimonio, por mutuo desacuerdo y por la simple voluntad manifiesta de uno de los novios (repudium).

Naturaleza Jurídica

Una suma de los factores contribuyo a que el tema de la naturaleza jurídica de los esponsales pasara prácticamente inadvertido para los juristas: la escasa importancia que el Derecho Romano clásico concedió a los esponsales; el hecho de que no produjeran ningún vinculo entre los prometidos y sus paterfamilias, a pesar de haber prestado estos su consentimiento; la posibilidad de resolución en cualquier momento sin apenas consecuencias jurídicas.

Solo de manera incidental, se hizo hincapié en la necesidad, como sucedía en el matrimonio, de que ocurriera el consentimiento, de suerte que se presumía que la prometía había prestado su ausencia a los españoles, si no habría discrepado expresamente de la voluntad manifestada previamente por su paterfamilias.

Evolución histórica

Los esponsales en el Derecho Romano clásico. Los esponsales se celebraban por medio de dos estipulaciones (sponsiones, por ser fruto de la promesa o sponsio que se concluye) realizada entre paterfamilias de la mujer y el futuro marido, de manera que el primero prometía y se obligaba a entregar a la novia y el segundo a recibirla con fines de nupciales.

La promesa así efectuada contaba con pleno valor jurídico y estaba provista de una acción para exigir su cumplimiento, la denominada action ex sponsu, para obligar al que no cumplió a pagar una suma de dinero. Sin embargo, las estipulaciones celebradas no obligaban a la mujer contraer el matrimonio.

La promesa de futuro matrimonio tenía un sentido más bien moral y social, no era constitutiva del matrimonio prometido, ya que para ello se requería, además de la autorización del paterfamilias y el consentimiento continuado del marido, el consentimiento continuado de la mujer.

Por tanto, efectos de los esponsales en este periodo eran más bien escasos, entre los que destacamos los siguientes:

1. El estar prometido con una mujer menor de doce años liberaba de las consecuencias perjudiciales que las leyes augusteas preveían para los célibes.

2. La Lex Iulia y la Papia Poppaea prohibían los esponsales entre los pertenecientes al rango senatorial, por un lado, y los libertos y los que se dedicaran a representar y actuar en espectáculos públicos, por otro.

3. Los prometidos simultáneamente con diversas personas incurrían en infamia.

4. El fundo constituido en dote por la prometida no podía ser enajenado en virtud de la Lex Iuliade fundo dotali, y la prometida que constituyo dote ostentaba una situación privilegiada en cuanto su restitución.

Los esponsales en el Derecho Romano postclásico y justinianeo. A partir del siglo IV d.C. la figura sufre un cambio sustancial, pues ya no solo crea un vínculo jurídico obligacional entre los futuros cónyuges y sus familiares, sino también añade una relación entre los prometidos, con mucha semejanza a la que mediaba entre los propios conyugues. Tal transformación nace de la influencia ejercida por el cristianismo, que trata de introducir la reciprocidad de derecho personales entre los prometidos, así como el castigo traducido patrimonialmente en caso de resolución unilateral, si no fuera motivada por causa justa.

Las innovaciones más destacables en la época postclásica son, entre otras, la sanción aplicada al prometido que rompe la promesa de futuro matrimonio, consiste en la perdida de la donación nupcial; o el hecho de que la prometida, cuyo prometido fallece anticipadamente, conserva la mitad de las donaciones nupciales; sin olvidar la implantación de la institución oriental de las arras esponsalicias, que, en el caso de los esponsales, su resolución por parte de la mujer o sus parientes produce su restitución en la medida del cuádruplo, o en la misma cantidad recibida, si ella es menos de diez años, o bien para el marido, su pérdida total, si la disolución es imputable a él.

Las justas causa de la resolución de los esponsales en el Derecho Romano justinianeo son las siguientes: 1. Impotencia absoluta; 2. Vida Inmoral y escandalosa; 3. Diversidad de religión o secta; 4. Elección de vida monástica; 5. Cualidad de gobernador de la provincia, relaciones de parentela o de servicio con el interesado; 6. Excesiva espera para contraer matrimonio, si esta excede de dos años, si viven en la misma provincia, o tres años si residen en distinta provincia.

Los efectos atribuidos a los esponsales en el derecho romano postclásico y justinianeo se pueden resumir y condensar en las siguientes consecuencias jurídicas:

a) La relación sexual con la prometida de otro es tenida por adulterio respecto del varón, si bien desde la perspectiva de la prometida, se trataba de una relación sexual mas entre personas no unidas en matrimonio, es decir, un estupro.

b) Se entiende como parricidio la muerte del prometido o prometida, de futuro suegros o de yerno y nuera, cuando es ocasionada entre ellos.

c) Los exprometidos, sus ascendientes o descendientes, no pueden contraer entre sí matrimonio.

d) Los esponsales concluido antes del nombramiento del prometido como tutor de la prometida permite que el matrimonio pueda celebrarse.

e) Algunos impedimentos

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