El Matrimonio Entre Los Romanos
Enviado por alexis1960 • 28 de Febrero de 2014 • 3.180 Palabras (13 Páginas) • 327 Visitas
El matrimonio entre los romanos :
El matrimonio en la Antigua Roma era una de las principales instituciones de la sociedad y tenía como principal objetivo generar hijos legítimos que heredasen la propiedad y la situación de sus padres. Entre los patricios también servía para sellar alianzas políticas o económicas. Un ejemplo era el de Julia Caesaris (hija de Julio César y Cinilla), quien inicialmente se había comprometido con Marco Junio Bruto y que terminó casándose con Cneo Pompeyo Magno debido al deseo de su padre de establecer una alianza con Pompeyo que condujo al Primer Triunvirato. Otro ejemplo fue el Tratado de Tarento, el cual dio lugar al matrimonio entre Octavia y Marco Antonio.
El matrimonio no era respaldado por escrito; había una ceremonia con testigos donde además era entregada la dote de la mujer (si es que tenía una), y por supuesto también una fiesta. No había tampoco ningún alcalde o párroco que presenciara necesariamente la ceremonia. Era un acto privado “que ningún poder público tenía porqué sancionar”, pero era obligatorio llevar testigos. Al principio solo se podían casar los patricios (descendientes directos de los fundadores de Roma), pero hacia el 445 a.C. se pudieron casar también los demás ciudadanos, incluidos los plebeyos. Los que nunca se pudieron casar fueron los esclavos, los extranjeros, los actores y las prostitutas.
Matrimonios con mano y sin mano:
La convivencia de una pareja era tolerada; así lo demuestra la diferencia que había entre matrimonios con mano (cum manum) y las uniones sin mano (sine manu), en el primer caso la mujer pasaba oficialmente a obedecer a su marido, mientras que en el segundo caso, a pesar de dejar la casa, la mujer seguía bajo el mando de su propio padre.
Para que un matrimonio fuera válido en la Antigua Roma (iustae nuptiae justas nupcias), era necesario que se respetaran los siguientes requisitos: la capacidad jurídica matrimonial, la edad y el consentimiento.
Tipos de matrimonio:
Existían dos formas jurídicas para contraer matrimonio: el cum manu (también llamado in manum) y el sine manu. A través del matrimonio cum manu, la mujer pasaba de la autoridad de su padre a la del marido. Se trataba de una forma patriarcal de matrimonio, dado que la mujer no tenía ningún tipo de derechos sobre sus bienes e incluso sobre su propia vida. La situación era semejante a la de los hijos sujetos a la patria potestas o a la de los esclavos, sujetos a la domenica potestas. (En la Antigua Roma, la “dominica potestas” era uno de los poderes con los que contaba el “pater”, y se ejercía sobre los esclavos. Las otras potestades eran sobre los descendientes (“patria potestas”) sobre la esposa y nueras (“manus”) sobre los bienes familiares (“dominium”) y sobre los incorporados en causa “mancipi” (“mancipium”).
El matrimonio cum manu cayó en desuso, incluso antes del final de la República, lo que dio lugar a una nueva forma, el sine manu, bajo lo cual la mujer permanecía bajo la tutela de su padre (sería un tutor en caso de que su padre muriera), disponía de sus bienes y recibía sus herencias; en caso de producirse el divorcio, el dote no sería sólo para el marido. El matrimonio cum manu se manifestaba en tres formas:
1. El Conferreatio:
(El confarreatio era la antigua fórmula patricia de matrimonio entre romanos, especialmente necesaria para aquellas parejas que deseaban que sus descendientes fueran vírgenes vestales o flamens de Júpiter. El nombre proviene de la novia y el novio compartiendo una torta. )
2.- El coemptio:
La manus se entiende como una de las manifestaciones del señorío del paterfamilias sobre los miembros de su familia, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido, como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del marido
3.- El usus:
El matrimonio por usum o usus era una de las tres formas de matrimonio, junto a la confarreatio y al coemptio admitidas en el Derecho Romano para la celebración del matrimonio. Para poder llevar a cabo esta forma de matrimonio la novia debía haber estado un año con su novio. Para disolver el matrimonio era necesario que la novia durmiera durante tres noches seguidas fuera de su casa (trinoctio).
Requisitos para el matrimonio:
Conubium ( Capacidad Jurídica )
La capacidad jurídica matrimonial recibía el nombre de conubium y de ella gozaban únicamente los ciudadanos romanos. Los extranjeros, los esclavos, los actores y los que se dedicaban a la prostitución tenían prohibido contraer matrimonio, aunque el conubium podía concederse en casos excepcionales.
No era lícito el conubium entre padre e hija, madre e hijo (incluso si el hijo o hija era adoptado) ni entre hermanos (incluso si eran medio hermanos). Tampoco estaba permitido el matrimonio de un hombre con la hija de su hermano, prohibición que fue modificada por el Senado Romano para permitir el matrimonio del emperador Claudio con su sobrina Agripinila en el año 49 d. C., exponiéndole las razones al estado Romano.
Edad legal:
La edad mínima que debían tener las personas para casarse estaba relacionada con la pubertad (pubertas). En el caso de los hombres, la edad fijada eran los catorce años (ser púber) y en las mujeres los doce años (viri potens, "que pudieran soportar varón"). De hecho, era sumamente raro que un hombre se casara pasados los treinta años.
En cuanto a las mujeres, esperaban llegar a una edad entre los catorce y los quince años. El matrimonio de un hombre con una mujer de mayor edad era socialmente aceptado, aunque no tanto como el caso contrario.
Casarse cuando aún no se había completado el proceso del desarrollo físico implicó para muchas jóvenes romanas la muerte prematura durante el parto así como otras complicaciones asociadas. Las mujeres de las clases menos acomodadas se casaban a una edad más madura ya que para ellas no era tan fácil obtener la dote. Los padres podían realizar una promesa matrimonial para sus hijos cuando éstos ya tenían siete años de edad.
Consentimiento:
El consentimiento requerido para contraer matrimonio era el de los contrayentes y el de los pater familias.
Impedimentos absolutos para contraer matrimonio:
Impubertad:
Como ya se expresó, uno de los objetivos del matrimonio es la procreación, de manera que no pueden contraer iusta nuptia los sujetos que no han alcanzado la pubertad. El criterio para determinar la pubertad es el seguido por los Proculeyanos; (Escuela formada por Marco Antistio Labeón que se caracterizaron por ser más liberales, y criticaron la concentración del poder, y la defensa de
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