Matrimonio Romano
Thays2531 de Julio de 2014
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EL MATRIMONIO
DEFINICIÓN DE MATRIMONIO
En el Digesto encontramos la definición del matrimonio efectuada por Modestino: “la unión del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación de los derechos divino y humano”. El matrimonio era monogámico y entre personas de sexo opuesto. Cuando habla de “consorcio de toda la vida” debe entenderse como un deseo de vida en común, no limitado en el tiempo. Sin embargo, el divorcio por decisión de ambos cónyuges o el repudio, decisión unilateral del marido, y luego también de la mujer, fueron en roma instituciones de muchísima frecuencia.
El emperador Justiniano en sus Institutas, nos ofrece otra definición similar: “Es la unión del hombre y la mujer, que comprende el comercio indivisible de la vida”.
TIPOS DE MATRIMONIO
Había dos formas matrimoniales, la cum manu por la cual la mujer pasaba a depender de la manus de su esposo, si fuera pater (o sea el varón vivo mayor de la familia) o del pater de su esposo, si este fuera alieni iuris, perdiendo la vocación hereditaria con respecto a su familia de sangre (cognados) y adoptando los dioses de la familia de su marido. En su nueva familia, heredaba como hija del pater, o como su nieta, dependiendo respectivamente, si era esposa o nuera del pater. La otra forma era sine manu por la cual la esposa no rompía los lazos hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más común durante el imperio.
Para que se constituyera el matrimonio cum manu, debían darse alguna de estas tres formas de celebración:
La confarreatio, que implicaba la realización de una ceremonia ante el fuego sagrado, con la concurrencia de los esposos, del Pontífice Máximo, de los parientes directos y diez testigos donde se pronunciaban palabras solemnes y se comía un pan en común. Los esposos debían ser patricios. En época de Gayo, esta forma solemne, ya casi había desaparecido reservándose para los miembros de clase senatorial a quienes esta modalidad de celebración les era impuesta obligatoriamente.
La coemptio, era una especie de compra venta simulada, por la cual el esposo “compraba” a su futura esposa, al pater de ésta, entregándole el novio, un trozo de cobre, simbólicamente, que pesaba en una balanza, del mismo modo que se realizaba la compra de las cosas mancipi (las más importantes para los romanos) por la mancipatio, procedimiento del cobre y la balanza.
El usus era la adquisición de la manus por el transcurso del tiempo. Luego de un año de convivencia ininterrumpida, se producía el matrimonio cum manu. Si los esposos no deseaban que éste se produjera, la mujer pernoctaba, con consentimiento del marido, en casa de sus familiares durante tres noches consecutivas, cada año. Este hecho interrumpía la posibilidad de configurar la desvinculación de la mujer de su familia consanguínea.
1) El Matrimonio según Ulpiano: es la unión de un hombre y una mujer que implica una comunidad de existencia.
2) El Matrimonio según Modestino: es la unión del varón con la mujer en consorcio de toda la vida, comunidad del Derecho divino y humano.
Evolución histórica del Matrimonio:
o Primera Fase: Durante los primeros tiempos en Roma el matrimonio se verificó por la Manus, o sea, la mujer al casarse caía bajo la Potestad de su marido y dejaba de formar parte de su antigua familia pasaba a ingresar como hija de su marido si este era Sui Juris ó nieta si su marido era Alieni Juris.
o Segunda Fase: coexiste el anterior y aparece el matrimonio Sinemanus que consistía en que la mujer seguía formando parte de la familia de su Pater Familiae. Seguía bajo la Patria Potestad de su Pater Familiae, sólo convivían en el aspecto Conyugal, en esta etapa aparece la Institución de la Dote donde ambos tendrán que aportar dinero para convivir.
o Tercera Fase: en esta fase desaparece totalmente el Cunmanus al relajarse los lazos del matrimonio. Y persiste la sine manu por la cual la esposa no rompía los lazos hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más común durante el imperio.
ELEMENTOS
Para que en Roma se configurara el matrimonio, debían reunirse dos elementos, uno material, determinado por la cohabitación, y otro espiritual, por la affectio maritalis.
La cohabitación comenzaba cuando la mujer ingresaba al domicilio del marido, aún cuando éste estuviera ausente.
La affectio maritalis se exteriorizaba mediante el trato recíproco que se daban ante terceros, los esposos, tratándose con respeto, entre ellos y con respecto a los parientes del otro cónyuge; también por vestir la mujer ropas apropiadas a la condición social del esposo, etc. Se trataba de un matrimonio estado, que no necesitaba un acto consagratorio de tal situación, sino que los dos elementos mencionados subsistieran a través del tiempo, ya que si uno de ellos cesara, el matrimonio ya no existiría.
Formación o Modelos de Adquisición del matrimonio Cum Manus
Para que se constituyera el matrimonio cum manus, debía darse alguna de estas tres formas de celebración
1) Conferratio: Es un procedimiento reservado exclusivamente para los Patricios, consiste en una ceremonia de carácter religioso en la que se le ofrece una pan llamado Farreum al Dios Júpiter en presencia del máximo Pontífice y de diez testigos de la Aristocracia patricia.
2) Coemptio: Es un matrimonio exclusivo para Plebeyos donde se realiza una venta simulada, donde el Pater Plebeyo entrega por tres veces consecutivas a su hija, al Pater del cónyuge si este es Alieni Juris, o directamente si es Sui Juris. por la cual el esposo “compraba” a su futura esposa, al pater de ésta, entregándole el novio, un trozo de cobre, simbólicamente, que pesaba en una balanza, del mismo modo que se realizaba la compra de las cosas mancipi (las más importantes para los romanos) por la mancipatio, procedimiento del cobre y la balanza.
3) Usus: Es una forma de convivencia donde el marido se lleva a la cónyuge a su casa y conviven por espacio de un año para que se convierta en Justas Nupcias, si la mujer quiere evitar la Manus faltara tres noches consecutivas al hogar antes de cumplir el año
Requisitos para contraer matrimonio:
1) La Aceptación de los contrayentes: significa que estos deben manifestar su voluntad de casarse con una doble aseveración.
2) Por el consentimiento del Pater Familie (los contrayentes son Alieni Juris).
3) Por causa de capacidad (la edad), 14 varón, 12 hembra.
4) Connubium: es la aptitud que se tiene para contraer matrimonio o Justas Nupcias.
PROHIBICIONES
El derecho de contraer matrimonio civil, recibió el nombre de ius connubium, del que gozaban las personas libres y ciudadanas romanas. Los esclavos no podían contraer matrimonio, sus uniones recibían el nombre de contubernio, que si bien era una institución del derecho natural, no era reconocida por el Derecho Civil romano.
Los matrimonios entre extranjeros era regido por el derecho de gentes, o sea, por las leyes del estado al cual pertenecían los contrayentes. En el año 212, el emperador Caracalla, dictó una Constitución por la que otorgó la ciudadanía a todos los habitantes del imperio, desapareciendo la distinción entre ciudadanos y no ciudadanos.
Otra prohibición que desapareció en el año 445 a. C, cuando se dictó la Ley Canuleia, era la del matrimonio entre patricios y plebeyos. Un poco más tarde, pero siempre durante la República desapareció el impedimento matrimonial entre ingenuos (personas que siempre han sido libres) y libertos ( los que alguna vez fueron esclavos). Esta prohibición solo continuó para los que ocupaban cargos de rango senatorial que tampoco podían casarse con quienes ejercieran ciertos oficios considerados deshonrosos., como gladiadores o artistas. Esta imposibilidad fue dejada de lado por el emperador Justino, circunstancia aprovechada por su sucesor y sobrino, el emperador Justiniano, que contrajo enlace con Teodora, una ex actriz.
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES
Podían ser, absolutos que significaban la imposibilidad de estas personas de casarse con respecto a cualquier otra. Entre ellas se hallaban: Haber realizado votos de castidad, estar ya casado, caer en esclavitud, ser castrado (no confundir con los impotentes por causas naturales).
Entre los impedimentos relativos, que implicaban la imposibilidad de contraer matrimonio con determinadas personas, figuraban, el parentesco, que en línea recta comprendía todos los grados, y a los consanguíneos, afines y adoptivos. En línea colateral, abarcaba hasta el tercer grado inclusive, o sea tíos y sobrinos. El emperador Claudio, que deseaba casarse con su sobrina Agripina, hija de su hermano Germánico, autorizó la unión entre tío y sobrina, por medio de un senadoconsulto, dejando vigente la prohibición para el caso de tías y sobrinos. En el año 342, el emperador Constantino restableció la prohibición. Las uniones entre primos sólo fueron prohibidas temporalmente durante el gobierno del emperador Teodosio (siglo IV).
En el parentesco por afinidad que vincula a los esposos con los parientes del otro, la prohibición se extendió en línea recta a todos los grados y en línea colateral hasta los cuñados. El parentesco por adopción también creaba impedimentos matrimoniales, pero estos cesaban en caso de emancipación del adoptado.
Por razones religiosas, a partir del cristianismo se prohibieron los casamientos entre el padrino
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