CONCEPTO DE DERECHO AMBIENTAL
Enviado por fionaelena • 13 de Febrero de 2014 • 2.937 Palabras (12 Páginas) • 427 Visitas
CONCEPTO DE DERECHO AMBIENTAL
Constituye el conjunto de normas jurídicas regulatorias de relaciones de derecho público o privado, tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida.
DENTRO DE LA CLASIFICACION TRADICIONAL Y ACTUAL DEL DERECHO DONDE ENCUADRAS AL DERECHO AMBIENTAL
PORQUE SE REALCIONA EL DERECHO AMBIENTAL CON EL DERECHO CIVIL, PENAL, FISCAL, ADMINISTRATIVO, CONSITUCINAL.
Derecho ambiental Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente1. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado".
Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental y, por ende, del derecho que lo regula, se han planteado dos posiciones extremas y una intermedia.
• La extrema, excesivamente amplia, donde prácticamente todo es ambiente. En la posición opuesta la restringida se hallan quienes, con un afán de mayor precisión, circunscriben demasiado la problemática ambiental al ámbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el aire y los procesos de contaminación que los afecta.
• La posición intermedia, por último, establece que el objeto material del ambiente comprende tres aspectos:
o los recursos naturales y su uso;
o los accidentes naturales; y
o la problemática de los asentamientos humanos.
El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho.
Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el DERECHO PÚBLICO, tanto ADMINISTRATIVO como sancionador y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del DERECHO PRIVADO.
Por otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto ECONÓMICO del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del DERECHO INTERNACIONAL. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el CONSTITUCIONAL, EL ADMINISTRATIVO Y EL CIVIL. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años.
Por último, señalamos que la evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas.
• La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.).
• La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.).
• La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales.
• La cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.
ESTABLECE QUE ES LA CODIFICACION APLICABLE AL DERECHO AMBIENTAL
La primera codificación universal de "práctica del Estado del medio ambiente" tuvo lugar en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano (Estocolmo, junio de 1972), cuando 113 Estados adoptaron la denominada Declaración de Estocolmo y un plan de acción.
El objetivo de la Declaración de Estocolmo fue inspirar a los gobiernos a preservar y mejorar el medio ambiente humano. Dicha declaración contiene 26 principios, sólo algunos han sido expresados de una manera obligatoria. Además, la declaración no puede ser considerada como un documento de carácter jurídico prima facie que oblige a Estados.
El principio 2 de la declaración es una primera referencia a lo que se ha convertido posteriormente el "principio de desarrollo sostenible": "Los recursos naturales de la Tierra incluyen el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente los ejemplos representativos de los ecosistemas naturales deben ser salvaguardados para el beneficio de las presentes y futuras generaciones a través de planificación cuidadosa o administración, como sea apropiado".
El principio 21 puede ser considerado como una nueva declaración de derecho internacional cuando a la fecha de su adopción indicó:
Los Estados tienen de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de derecho internacional, el derecho soberano para explotar sus propios recursos a fin de perseguir sus propias políticas ambientales y la responsabilidad para asegurar las actividades en su jurisdicción o que el control no cause daño al medio ambiente o a otros Estados o en áreas más allá de los límites de la jurisdicción nacional.
No se ha podido alcanzar acuerdo alguno para incluir los "principios de notificación y consulta" en el caso de riesgos transfronterizos de actividades propuestas, lo que después ha sido llamado el "procedimiento de impacto ambiental de carácter transfronterizo".
El principio número 7, relacionado con la definición de contaminación marina, ha sido elaborado en detalle en la parte XII de la Convención sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas (1982). De acuerdo al principio 7: "Los Estados deben tomar todas las medidas posibles para prevenir la contaminación de los mares por substancias que pueden crear daños a la salud humana, dañar recursos vivos y vida marina, dañar servicios
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