CONSTITUCIO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Enviado por AMARLORA • 9 de Agosto de 2014 • Informe • 1.978 Palabras (8 Páginas) • 253 Visitas
CONSTITUCIO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
Artículo 171.- Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso:
a. Decretar, reformar y derogar las leyes;
b. Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en
vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. El ejecutivo deberá enviar el
proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en
que principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto
no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en
el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso;
c. Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del
Estado y determinar las bases de su recaudación;
d. Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la
Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las
finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior;
e. Decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación. En
ningún caso podrán ser otorgados al Presidente o Vicepresidente de la República, en el
período de su gobierno, ni a ningún otro funcionario en el ejercicio de su cargo;
f. Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz;
g. Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la
conveniencia pública;
h. Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria;
i. Contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda
pública interna o externa. En todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del
ejecutivo y de la Junta Monetaria;
Para que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal pueda
concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en el interior o en el
exterior, será necesaria la aprobación previa del Congreso, así como para emitir
obligaciones de toda clase;
j. Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, por
créditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el Ejecutivo y señalar
agenaciones especiales para su pago o amortización. Velar porque sean debidamente
pagad os los créditos contra el Estado y sus instituciones derivados de condenas de los
tribunales;
k. Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones o indemnizaciones
en caso de reclamación internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje o a juicio
internacional;
l. Aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo
internacional cuando:
1. Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la
misma mayoría de votos.
2. Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o
política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a
organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico
comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito
centroamericano.
3. Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno
por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea
indeterminado.
4. Constituyen compromiso para someter cualquier asunto a decisión
judicial o arbitraje internacionales.
5. Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional; y 6. Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional
Régimen financiero.
Artículo 237. Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Presupuesto
General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con
lo establecido en esta Constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el
detalle de los gastos e inversiones por realizar.
La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos
del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
Los Organismos, las entidades descentralizadas y las autónomas podrán tener presupuestos
y fondos privativos, cuando la ley así lo establezca, sus presupuestos se enviarán obligatoria y
anualmente al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, para su conocimiento e
integración al presupuesto general; y además, estarán sujetos a los controles y fiscalización de los
órganos correspondientes del Estado. La ley podrá establecer otros casos de dependencias del
Ejecutivo cuyos fondos deben administrarse en forma privativa para asegurar su eficiencia. El
incumplimiento de la presente disposición es punible y son responsables personalmente los
funcionarios bajo cuya dirección funcionen las dependencias.
No podrán incluirse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado gastos
confidenciales o gasto alguno que no deba ser comprobado o que no esté sujeto a fiscalización.
Esta disposición es aplicable a los presupuestos de cualquier organismo, institución, empresa o
entidad descentralizada o autónoma.
El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y su ejecución analítica, son
documentos públicos, accesibles a cualquier ciudadano que quiera consultarlos, para cuyo efecto el
Ministerio de Finanzas Públicas dispondrá qué copias de los mismos obren en la Biblioteca
Nacional, en el Archivo General de Centro América y en las bibliotecas de las universidades del
país. En igual forma deberán proceder los otros organismos del Estado y las entidades
descentralizadas y autónomas que manejen presupuesto propio. Incurrirá en responsabilidad penal
el funcionario público que de cualquier manera impida o dificulte la consulta.
Los Organismos o entidades estatales que dispongan de fondos privativos están obligados a
publicar anualmente con detalle el origen y aplicación de los mismos, debidamente auditado por la
Contraloría General de Cuentas. Dicha publicación
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