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Notariado y la Constitución Política de la República de Guatemala


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  2.252 Palabras (10 Páginas)  •  254 Visitas

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El Notariado y la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985:

Art. 2 “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la republica la vida, libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.”

Derecho a la Seguridad; Seguridad Jurídica, a eso tiende el Derecho Notarial, a dar Certeza jurídica a los habitantes de un Estado.

Art. 154; “… la función publica no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley…”.

Art. 49 el Notario es un funcionario facultado constitucionalmente para autorizar matrimonios.

Notariado:

“Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento publico.”

a) Organización del Notario; cuales son los requisitos que habilitan a un notario para ejercer, impedimentos e incompatibilidades.

b) La función Notarial, es realizada por el notario y los efectos que produce.

c) La Teoria Formal del Instrumento Publico, elemento fundamental, pues el objeto del derecho notarial es la creación del instrumento público.

OBJETO Y CONTENIDO:

El Objeto del Derecho Notarial es la creación del Instrumento Publico; el contenido es la actividad del notario y de las partes en la creación del Instrumento Publico.

CARACTERISTICAS:

a) Actúa en la fase normal del Derecho, no hay conflicto.

b) Confiere certeza y seguridad jurídica.

c) Su naturaleza jurídica no puede encasillarse en la clásica división entre derecho Público y derecho Privado.

La certeza y seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta.

PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL

a) Fe Pública, presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario, salvo impugnación.

b) La forma, adecuación del acto a la forma jurídica.

c) Autenticación, mediante la firma y sello del Notario.

d) Inmediación, contacto entre el Notario y las partes y los hechos de los que da fe.

e) Rogación , La intervención del Notario debe ser solicitada.

f) Consentimiento, ratificación expresa de los otorgantes.

g) Unidad del Acto, el instrumento publico debe perfeccionarse en un solo acto.

h) Protocolo, donde se plasman las escrituras matrices.

i) Seguridad Juridica, los actos que legaliza el notario tienen certidumbre o certeza

j) Publicidad, los actos que autoriza el Notario son públicos, salvo el testamento y donación por causa de muerte mientras viva el otorgante.

k) Unidad de contexto, (de Especialidad) el Notario esta autorizado a realizar lo que la ley le permite, cualquier reforma o adición debe ser expresa.

l) Función integral, El notario debe cumplir con todas las obligaciones de los actos que autoriza, previas y posteriores.

m) Imparcialidad, el Notario es intermediario entre las partes y no adepto a una de ellas.

Fuente del Derecho Notarial; únicamente la Ley.

Relacion del Derecho Notarial con Otras Ramas;

a) Derecho Civil, regula contratos

b) Derecho Mercantil, regula contratos mercantiles, (sociedades).

c) Derecho Procesal Civil, ambos tienen normas que nos dan requisitos formales.

d) Derecho Administrativo, el Notario tiene deberes ante la admón. publica.

e) Derecho Registral; ambos persiguen la seguridad jurídica.

SISTEMAS NOTARIALES:

a) LATINO; francés o de evolución desarrollada y publico

CARACTERISTICAS:

- Pertenece a un colegio profesional.

- La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal.

- El Ejercicio puede ser cerrado o abierto (en Guatemala es abierto, no hay limitación en el territorio)

- Incompatible con cargos públicos que tengan aneja jurisdicción.

- Debe ser profesional universitario.

- Desempeña una función publica, pero no depende de autoridad administrativa.

- Existe un protocolo notarial.

FUNCIONES:

- Desempeña una función publica.

- Da autoridad a los hechos y actos ocurridos en su presencia.

- Recibe e interpreta la voluntad de las partes dándole forma legal.

b) SAJÓN, anglosajón, subdesarrollado, de evolución frustrada y privado.

CARACTERISTICAS:

- No da asesoría a las partes.

- No es obligatorio un título universitario.

- Su ejercicio es temporal, puede renovarse la autorización.

- Se debe prestar fianza para su ejercicio.

- No existe colegio profesional y no tiene protocolo.

PRINCIPAL FUNCION:

- Autenticar firmas.

c) SISTEMA DE FUNCIONARIOS JUDICIALES; se le conoce como Notario-Juez, los notarios son magistrados y están subordinados a los tribunales. Los instrumentos originales pertenecen al Estado y los conserva como actuaciones judiciales.

d) SISTEMA DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS; tiene dependencia plena del poder administrativo. Los Notarios son empleados públicos, servidores de la oficina del Estado. En cuanto a la eficacia de los instrumentos, su valor es público y absoluto.

EL NOTARIO:

Es el profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de estos y expidiendo copias que den fe de su contenido. En su función está contenida la autenticidad de hechos.

Esta facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos, llamados en nuestro medio asuntos de jurisdicción voluntaria.

REQUISITOS HABILITANTES:

Art. 2 Codigo de Notariado:

a) Ser guatemalteco.

b) Ser mayor de edad.

c) Del estado seglar, no ser ministro de culto.

d) Domiciliado en la Republica, se conoce como deber de residencia.

e) Tener titulo facultativo.

f) Registrar en la Corte Suprema de Justicia el titulo facultativo y la firma y sello.

g) Ser de notoria honradez.

CAUSAS DE INHABILITACION: art. 3

a) Los civilmente incapaces.

b) Toxicómanos, ebrios habituales.

c) Ciegos, sordos y mudos.

d) Los condenados por delitos como: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, infidelidad en custodia de documentos, prevaricato y malversación.

LOS ANTERIORES SON

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