CONSTRUCCION DEL MUNDO JURIDICO MEDIEVAL DEL DERECHO DE UNA SOCIEDAD TEOCENTRICA A UNA SOCIEDAD IUSCENTRICA
Enviado por florencia_loche • 6 de Mayo de 2015 • 1.471 Palabras (6 Páginas) • 1.016 Visitas
“LA CONSTRUCCION DEL MUNDO JURIDICO MEDIEVAL DEL DERECHO DE UNA SOCIEDAD TEOCENTRICA A UNA SOCIEDAD IUSCENTRICA
EL DERECHO DE UNA SOCIEDAD TEOCENTRICA (Alta Edad Media)
“El paso de la Antigüedad a la Edad Media se realiza de un modo progresivo a través de una serie de transformaciones que alcanzan, tanto a la vida política y social, como al pensamiento filosófico-jurídico y a la cultura”
95¿Qué elementos contribuyen, a su juicio, a dar unidad a la Edad Media?
Presenta una estabilidad sustancial, la cual se da por factores:
• Unidad religiosa: consecuencia del cristianismo y vínculos espirituales de diferentes comunidades
• Concepción política: por más de ser invadido por los germánicos, conserva la unidad.
• Fusión definitiva entre las tradiciones helénicas romana, junto principios cristianos dan una perspectiva teológica-metafísica del mundo y la cultura.
96 ¿Cuáles son las características de la Alta Edad Media y cuáles la de la Baja Edad Media?
Los factores de unidad evolucionan, surgiendo concepciones jurídicas, políticas y políticas con efecto en mundo occidental y ocasionan la división entre:
Alta edad media Baja Edad Media
• V-XIII
• Sociedad teocéntrica; eje en CRISTO e IGLESIA. Teocentrismo se refleja en el derecho.
• DIOS ORIGEN DEL DERECHO NATURAL Y DIVINO, SUPERIOR A TODO DERECHO POSITIVO
• 1º se traslada al derecho surgido en la costumbre y usos de la comunidad, si no se oponía a lo establecido por la naturaleza humana.
• Fundamentado en DIOS. • XIII-XV
• Sociedad iuscentrica; eje es el derecho, propiedad común del pueblo
• Estado de derecho; estado presidido x derecho
97 Resuma los fundamentos del orden jurídico de la Edad Media.-
Las dos perspectivas van a crear un nvo mundo jurídico, con significado, elementos constitutivos y caracteres fundamentales. De esta forma la edad media construye su orden jurídico sobre elementos de la antigüedad ( greco-romana y el cristianismo), unidos a sus propios descubrimientos jurídicos(derecho, justicia y ley). Surgiendo grandes instituciones jurídicas basadas en una concepción original y características de los procedimientos jurídicos..
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98 ¿Cuáles son las características del derecho germano?
DERECHO en una Sociedad TEO-CENTRICA (ALTA E. Media)
Ocurren las INVASIONES GRAMANICAS. El fundamento del derecho era la REALIDAD NECESARIA inseparable de la comunidad y la persona... Los germánicos tenían una evolución cultural MENOR que el Romano al que someten. Se convierten al cristianismo, se dejan influenciar por el derecho Romano creado por la ciencia jurídica (con fundamentos griego-romano y cristianismo)
El DERECHO GERMANICO era rudimentario, un sentir común, espontáneo de la realidad social, sin fundamento filosófico jurídico ni teológico. Su VALOR viene del derecho Consuetudinario y la costumbre.
Así surgen los NUEVOS PUEBLOS con NUEVOS TERRITORIOS. FORMANDOSE ESTADOS INDEPENDIENTES. El viejo derecho de las distintas comunidades se completa y evolucionan al MEZCLARSE con el derecho Romano.
EL DERECHO es de formación Espontánea, Su creación no depende de ninguna persona. Reconoce al DERECHO SUBJETIVO por parte de la comunidad.
99 ¿Cuáles son las relaciones entre derecho y poder político?
No es un derecho dictado por el poder político, por esos las funciones de este poder se reducen, su aspecto político era defender el derecho de la comunidad y dejar en claro q norma y que caso se aplica cada una... tiene una idea voluntarista, por lo que). LA SOBERANIA: NO PERTENECE AL REY “es de los hombres
100 ¿Cuál es la diferencia más significativa entre el derecho romano y el germano?
Los pueblos germánicos comienzan a codificar sus leyes bajo influencia del d romano escrito,
• Principio contractual del derecho: va seguir siendo un acuerdo entre el pueblo y el rey lo obliga su cumplimiento, pero todos incluidos el rey quedan bajo ley.
• La codificación no va ser sistemática como el romano, es en cartas y libros, sin unidad científica, ni objetos concretos, creando un desorden procesal y administrativo.
o Cartas:libertades concediditas por el rey, transfieren derechos, garantía de seguridad jurídica relativa, no se registran oficialmente por esos siempre se suponen más derechos para solución de problemas
o Los libros: costumbres jurídicas se corrigen, se eliminan la q se oponen al viejo derecho y se complementan las primitivas.
• Reemplaza la idea imperial del derecho, el rey va legislar, pero bien limitado su poder
• Idea teocéntrica del derecho: DIOS origen de todo derecho valido para obtener un orden social, surgiendo el principio que prioriza el derecho viejo sobre el nuevo (más antiguo y repetido el acto, mas validez). El derecho viejo va ser bueno, mientras no se apruebe lo contario, solo el pueblo con una razón concreta lo va a poder hacer.
• Va a permitir el derecho romano, para las antiguas poblaciones sometidas, dando disipaciones o leyes que las respeten, es decir acá se da la romanización
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