Caracteristicas Del Estado Moderno
Enviado por kym1724 • 12 de Septiembre de 2014 • 5.812 Palabras (24 Páginas) • 405 Visitas
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO MODERNO.
Las características del Estado Moderno son las siguientes:
• Una cierta entidad territorial. Ésta se refiere al medio físico que es necesaria para la sustentación del Estado y debe ser una magnitud tal que no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar.
• Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte. Se logra suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la iglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaríamos al proyecto de Estado Nacional.
• Creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomática. Se desarrolla una burocracia administrativa que trabaja impersonalmente para el Estado. Burocracia y capacidad financiera se retroalimentan. La obtención y administración de recursos exige personal dedicado por completo a estas tareas. La diplomacia se convierte en un instrumento indispensable para las relaciones con las demás entidades estatales que constituyen un sistema en su conjunto.
• Consolidación de la unidad económica. El Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes.
EL ESTADO A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA.
En el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos ver los elementos del Estado Mexicano, el artículo dice: "LA SOBERANIA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO." De ahí desprendemos los elementos que son:
• Soberanía
• Pueblo
• Poder Público
• Derecho a alterar y modificar
• La forma de gobierno.
Estado, nación y gobierno.
• "Nación", puesto que se considera posible la existencia de naciones sin Estado y la posibilidad de que diferentes naciones o nacionalidades se agrupen en torno a un solo Estado. Comúnmente los Estados forman entes denominados "Estado Nación" que aún en ambos conceptos, siendo habitual que cada nación posea o reivindique su propio Estado.
• parte generalmente encargada de llevar a cabo las funciones del Estado delegando en otras instituciones sus capacidades.
Periodos de sesiones
Existen dos tipos de periodos: de sesiones ordinarias y de sesiones extraordinarias. Los primeros son aquellos que se desarrollan en fechas establecidas formalmente. La Constitución prevé dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo: del primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos las Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presenten y de la resolución de los demás asuntos que les correspondan.
Los periodos de sesiones extraordinarias son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso. Son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos exclusivos de una de ellas. Sólo tratarán sobre el o los asuntos que la Comisión Permanente acuerde y que se enunciarán en la convocatoria respectiva.
Tipos de sesiones
Sesión Constitutiva: Es aquélla que se desarrolla en cada Cámara del Congreso el 29 de agosto del año de la elección y que tiene por objeto, entre otras cosas, declarar la legal constitución de cada una de ellas para la legislatura que corresponda.
Sesión Ordinaria: Es la que se celebra durante los días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias.
Sesión Extraordinaria: Es la que se celebra fuera de los periodos de sesiones ordinarias o en los días feriados dentro de éstos.
Sesión Pública: Es aquella en la que puede asistir el público en general.
Sesión Secreta: Es aquella en la que se trata un asunto de estricta reserva.
Sesión Permanente: Es la que se declara por mayoría de votos de los legisladores presentes para desahogar asuntos concretos establecidos en el acuerdo relativo.
Sesión Solemne: Es aquella que efectúa cada Cámara o el Congreso General con algún motivo especial, por ejemplo, para recibir a visitantes distinguidos, imponer alguna condecoración, conmemorar algún suceso histórico significativo o develar nombres con letras de oro.
Sesión de Congreso General: Es aquella en la que se reúnen ambas Cámaras en Pleno, para declarar la apertura de los periodos de sesiones ordinarias; tomar la protesta al Presidente de la República; recibir el informe presidencial; o en ocasión de la falta temporal o absoluta del Presidente de la República, para actuar como Colegio Electoral a fin de designar al Presidente Sustituto o Interino, y expedir, en su caso, la convocatoria a la elección correspondiente.
Sesión Preparatoria: Es la que cada Cámara efectúa al inicio de los periodos de sesiones ordinarias del segundo y tercer años de ejercicio de la legislatura respectiva, y cuyos objetos principales son la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y la declaratoria de instalación formal para funcionar como órganos legislativos.
Estatuto del parlamento latinoamericano...
TÍTULO I
Artículo 1º - El Parlamento Latinoamericano, o Parlamento, es un organismo regional, permanente y unicameral, integrado por los Parlamentos nacionales de América Latina, elegidos democráticamente mediante sufragio popular, cuyos países suscribieron el correspondiente Tratado de Institucionalización el 16 de noviembre de 1.987, en Lima - Perú, y aquellos cuyos Estados se adhirieron al mismo o lo hagan en cualquier tiempo, de conformidad con los procedimientos señalados en este Estatuto y en el Reglamento.
Artículo 2º - La admisión de otros miembros es facultad exclusiva de la Asamblea.
TÍTULO II
PRINCIPIOS
Artículo 3º - El Parlamento tiene los siguientes principios permanentes e inalterables:
a. La defensa de la democracia;
b. La integración latinoamericana;
c. La no intervención;
d. La autodeterminación de los pueblos;
e. La pluralidad política e ideológica como base de una comunidad latinoamericana democráticamente organizada;
f. La igualdad jurídica de los Estados;
g. La condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la independencia
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