Comision Nacional
Enviado por richard_17zct • 12 de Febrero de 2013 • 1.171 Palabras (5 Páginas) • 440 Visitas
6. Sistema De Contribuciones Y El Principio De La Anualidad Presupuestaria.
6.1 Hechos significativos de la economía que son los hechos generadores de las contribuciones.
La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal. A ese presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las normas jurídicas tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha dado llamar, hecho imponible. Respecto a este hecho imponible nos dicen que el presupuesto de hecho comprende todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico.
El hecho imponible es una hipótesis normativa a cuye realización se asocia el nacimiento de la obligación fiscal y el hecho generador es el hecho material que se realiza en la vida real que actualiza esa hipótesis normativa, por lo tanto, la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, es decir, cuando se da el hecho generador, pues en ese momento se coincide con la situación abstracta prevista por la ley.
Es importante señalar que no todos los hechos que se suscitan y producen en la convivencia humana son considerados por la legislación como impositivos, sino solo aquellos significativos en la economía, como el comercio, la industria, la agricultura, la ganadería, la pesca etc.
Así la fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual
se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles; por ejemplo tomando a la actividad industrial como la fuente del tributo podemos obtener entre otros, los siguientes: a producción, la distribución la compra-venta de primera mano, otras compra-ventas ulteriores, el consumo general, etcétera de bienes materiales.
6.2 Materia de las contribuciones y clasificación, contribuciones sobre ingreso y las utilidades, bienes, gasto, comercio exterior y consumo.
La materia imponible es el elemento económico sobre el que se asientan la contribución y en él directa o indirectamente tiene su origen, dicho elemento es variable, puede tratarse de un bien mueble o inmueble, tangible o intangible; la contribución puede recaer sobre productos, como es el caso de los impuestos sobre la circulación o el consumo de los bienes; es posible también gravar la renta o un determinado tipo de utilidad como es la imposición a las ganancias de capital.
Contribuciones sobre el ingreso y las utilidades.
Los ingresos y las utilidades son los beneficios que rinden una actividad o una cosa, así como los incrementos patrimoniales, cualesquiera que sea el nombre con el que se les designe.
El Ingreso es lo que obtiene el contribuyente (persona física o moral), ya sea en efectivo, en bienes, servicio, en crédito o en cualquier otra forma durante un ejercicio fiscal. Los ingresos se encuentran gravado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Y
si del ingreso gravable (es decir, del resultado fiscal) se separa lo que corresponde al fisco por concepto de impuesto sobre la renta y la de los trabajadores por concepto de la participación de utilidades, el remanente será la utilidad fiscal distribuible entre los socios de una persona moral, que por haber causado el impuesto al declararse por la empresa, ya no lo causará al distribuir a los socios de la persona moral.
Contribuciones sobre los bienes.
Lo bienes pueden definirse como todo lo que es susceptible de ser objeto de apropiación o son cosas o derechos capaces de producir beneficios de carácter patrimonial.
Por lo tanto en las contribuciones vinculadas con los bines (es decir los impuestos reales u objetivos) se considera de forma exclusiva la riqueza gravada, presidiendo de la situación personal del particular.
Contribuciones
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