Competencia
Enviado por p1albino • 9 de Noviembre de 2014 • 469 Palabras (2 Páginas) • 122 Visitas
quisitos para postulantes de ingreso a la Administración Pública Provincial
1. Ser argentino, salvo en los casos que determine el Poder Ejecutivo en atención a la
función a desempeñar
2. Conducta intachable
3. Aptitud psicofísica
4. Tener entre 21 y 50 años de edad. El Poder Ejecutivo mediante norma general
puede disminuir el máximo y mínimo establecidos teniendo en cuenta la función a
desempeñar. El mínimo no puede ser inferior a 18 años
El límite de edad previsto en el ítem 4, puede extenderse hasta la mínima establecida
para obtener la jubilación ordinaria exclusivamente en los tramos de personal superior
cuando los conocimientos exigidos requieran el concurso de personal de especial
aptitud técnica
INGRESO
Artículo 18
Son requisitos para la admisibilidad en la Administración Pública Provincial:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado con la excepción establecida por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución de la Provincia, respecto a extranjeros.
b) Tener dieciocho años como mínimo y sesenta años de edad como máximo; salvo cuando por razones deservicios debidamente fundados lo justifique, podrá designarse fuera de los límites mencionados con autorización del Poder Ejecutivo.
c) No ser infractor a disposiciones vigentes sobre leyes electorales, enrolamiento y servicio militar, salvo rehabilitación legal.
d) Poseer aptitud psicofísica para la función o cargo a desempeñar.
e) Poseer buena conducta.
f) Cumplir los requisitos particulares que para cada grupo ocupacional establezca el régimen escalafonario pertinente.
g) Acreditar domicilio real en la provincia de Corrientes.
Artículo 19
Previa a la designación, el interesado deberá presentar en tiempo y forma que determine esta ley y su reglamentación, los documentos y certificaciones que corresponda, sin las que no se podrá dictar instrumento de designación.
Artículo 20
Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 24 de esta ley o cualquier otra norma vigente podrán ser declaradas nulas, en cualquier momento.
Artículo 21
El personal que ingrese como permanente lo hará en los niveles escalafonarios establecidos en la presente ley. El ingreso del personal de la Administración Pública Provincial se realizará conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamentación.
Artículo 22
No se podrá designar, nombrar o contratar a agentes sin que previamente existan variantes y/o partidas presupuestarias disponibles
Clases
La potestad sancionadora de la Administración se puede dividir en disciplinaria que consiste en la facultad de
...