Comunidades
Enviado por andru11 • 5 de Diciembre de 2012 • 6.508 Palabras (27 Páginas) • 381 Visitas
COMUNIDADES
Es la Persona Moral (Jurídica) con personalidad y patrimonios propios, titular de derechos agrarios reconocidos por resolución presidencial, restitutoria o de confirmación y titulación, sobre un conjunto de bienes que incluyen tierras, pastos, bosques y aguas, sujeto a un régimen de propiedad social inalienable, inembargable, e imprescriptible, que le confiere el doble carácter, propietaria y poseedora.
Su forma de organización con fines de explotación de sus recursos es una unidad de producción, con órganos de decisión, ejecución y control que funciona conforme a los principios de democracia interna, cooperación y autogestión, y según sus tradiciones y costumbres.
Sus miembros reciben el nombre de comuneros.
Comunero
Es el miembro de la comunidad campesina, debidamente integrado a ella en el censo general de población comunera, que goza de los derechos agrarios colectivos e individuales y participa directamente en las actividades económicas de la comunidad.
En términos del Artículo 98 de la Ley Agraria, el reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios deriva de los siguientes procedimientos:
I. Una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad;
II. Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado comunal cuando no exista litigio en materia de posesión y propiedad comunal;
III. La resolución de un juicio promovido por quienes conserven el estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto a la solicitud del núcleo; o
IV. El procedimiento de conversión de ejido a comunidad.
De estos procedimientos se derivará el registro correspondiente en los registros Públicos de la Propiedad y Agrario Nacional
Base de datos:
Comunidades y entidades federativas
La mayor cantidad de comunidades se encuentra en el estado de Oaxaca, con 684 que representa 48.2% de los núcleos de población agrarios en esa entidad y 31.5% del total nacional. Le sigue en importancia Guerrero con 169 comunidades aunque, en términos relativos, sería Durango ya que ahí representan 10.7% de los núcleos de población agrarios de la entidad. Solamente en tres entidades federativas no hay comunidades: Baja California Sur, Campeche y Quintana Roo.
Comunidades y municipios
De acuerdo con la versión preliminar del Catálogo Interinstitucional de Núcleos Agrarios (CINA), que considera 2 mil 397 comunidades, éstas se localizan en mil 4 municipios, de los cuales 439 son oaxaqueños. Cabe destacar que 355 municipios tienen exclusivamente comunidades como forma de propiedad social, no hay ejidos. De éstos, la gran mayoría se encuentra también en Oaxaca; hay nueve municipios con esta característica en Puebla.
Extensión de las comunidades
La superficie que abarcan las comunidades a nivel nacional es de 16 millones 608 mil 346 hectáreas, es decir, cerca de una quinta parte de la superficie ejidal. En los estados la cantidad total de superficie comunal varía desde 88 hectáreas en Tlaxcala hasta 5 millones 399 mil 883 hectáreas en Oaxaca donde es dos veces y media mayor que la superficie ejidal, lo cual es un caso atípico ya que la mayoría de los estados, tiene una superficie comunal menor: nueve estados tienen entre 10 y 500 mil hectáreas, otros seis tienen entre 10 y 10 mil hectáreas de superficie comunal.
Comuneros
Una vez más, es Oaxaca el estado que tiene más comuneros, con cerca de 190 mil, siendo el único donde el número de comuneros es mayor que el de ejidatarios. La mayoría de los estados (23) tiene menos de 10 mil comuneros cada uno; en el extremo está Tlaxcala con 25 comuneros.
Usos de las tierras comunales
Todavía no contamos con los datos acerca del número de comunidades que tienen toda su tierra parcelada ni cuántas en su totalidad sólo tienen tierra de uso común. El INEGI y el Colegio de Posgraduados nos proporcionan información en cuanto a la superficie comunal total por entidad federativa. A nivel nacional, la superficie parcelada de las tierras comunales representa 27.1%, las tierras de uso común 65.3% y las de aprovechamiento colectivo 7.6%. Por entidad federativa, solo Baja California no presenta superficie parcelada; en 10 estados, menos de 10% de la superficie comunal está parcelada y sólo en dos entidades es mayor a 80%.
EFECTOS JURÍDICOS DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD
Artículo 99 Ley Agraria. Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad son:
I. La personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la tierra;
II. La existencia del Comisariado de Bienes Comunales como órgano de representación y gestión administrativa de la asamblea de comuneros en los términos que establezca el estatuto comunal y la costumbre;
III. La protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad en los términos del artículo 100 de esta ley; y
IV. Los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la ley y el estatuto comunal.
Artículo 100 Ley Agraria. La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades civiles o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes para su mejor aprovechamiento. La asamblea, con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción IX del artículo 23 podrá decidir transmitir el dominio de áreas de uso común a estas sociedades en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo y en los términos previstos por el artículo 75.
Artículo 101 Ley Agraria. La comunidad implica el estado individual de comunero y, en su caso, le permite a su titular el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal. El beneficiado por la cesión de derecho de un comunero adquirirá la calidad de comunero.
Cuando no exista litigio, se presume como legítima la asignación de parcelas existentes de hecho en la comunidad.
Artículo 102 Ley Agraria. En los casos en que no exista asignación de parcelas individuales se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, los derechos correspondientes a los comuneros.
RÉGIMEN GENERAL DE ADOPCIÓN DE RÉGIMEN EJIDAL Y COMUNAL
Al hacer un análisis de
...