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Conceptos de Rebeldia


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  Tutorial  •  6.262 Palabras (26 Páginas)  •  400 Visitas

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CONCEPTOS DE REBELEDIA :

1.-Es la falta de comparecencia de una de las partes o de ambas respecto de un acto procesal determinado en referencia al cual existe una carga.

Unilateral Se refiere a la omisión de llevar a cabo un acto procesal respecto del cual existe una carga sólo por una de las partes.

Bilateral Cuando dicha omisión es a cargo de ambas partes.

Respecto a los actos procesales

Total. Cuando el demandado se abstiene de realizar cualquier acto relacionado con su defensa, incluido el de omitir la contestación a la demanda.

AUTOR :DICCIONARIO DE DRECHO (LUIS RIBO DURAN) CASA EDITORIAL BOSCH S.A SEGUNDA EDICION

2.- REBELDIA EN Derecho Procesal

Tiene distinto sentido según se produzca en un proceso penal o en otro no punitivo.

En un proceso penal, es una situación jurídica, producida por la desaparición del imputado, que produce determinados efectos en los procesos por delito, como la suspensión del curso de los autos una vez terminada la fase de sumario o estando en fase de juicio oral, hasta que ausente se presente o sea habido (arts. 834 a 846 L.E.Cr.).

En los demás procesos es la situación procesal en que queda el demandado cuando no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.

La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.

La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso. La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente; pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» o en el Boletín Oficial del Estado. Lo mismo será de aplicación para las sentencias dictadas en apelación, en recurso extraordinario por infracción procesal o en casación.

Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

3.- LA REBELDÍA

CONCEPTO: La rebeldía como ausencia del demandado en el proceso

Como tal ausencia, la rebeldía es la situación jurídica contraria a la comparecencia en el proceso (Art.496, 1 LEC), es decir desde el punto de vista procesal es la situación jurídica que se crea por la incomparecencia del demandado y esto origina una consecuencia jurídica que después veremos.

B) Como CARACTERISTICAS podemos señalar: De la definición dada, en 1º lugar debemos mencionar la imposibilidad de que se pueda entender al actor en situación de rebeldía. Pues el simple hecho de demandar implica la comparecencia o personación ante el órgano judicial. En segundo lugar, la necesidad de un proceso regularmente iniciado y de una citación en forma para que se pueda producir la rebeldía. Por tanto, antes de procederse a la declaración de la rebeldía es necesario que el juez examine de oficio la validez de la citación al demandado.

Se produce la incomparecencia de forma voluntaria, es decir querida, por que no quiere o de forma involuntaria, por otras causas, p.ej. porque no se ha enterado, no se conoce el domicilio, etc. Para la LEC es indiferente una u otra.

4.- La rebeldía procesal es la incomparecencia del demandado en el proceso y puede ser debida a una situación involuntaria porque éste no ha tenido conocimiento de la demanda ni del proceso. Basta el elemento objetivo de la incomparecencia inicial del demandado para que sea declarado en rebeldía, pero no es lo mismo la rebeldía propiamente dicha que su ausencia involuntaria debida a causas que no le son imputables (fuerza mayor, desconocimiento de la demanda y del pleito, cambio de domicilio antes de la citación o emplazamiento, etc.) o que obedecen a una infracción de las normas que sobre citaciones y emplazamientos contiene la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora; la parte actora o demandante se beneficia porque dicha rebeldía del demandado va acompañada de una lógica reducción de su actividad probatoria y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por ésta, convirtiéndose en una situación de cómoda defensa de sus pretensiones.

La rebeldía debe ser declarada judicialmente.

Sólo debería considerarse como rebelde al demandado ausente por propia voluntad y no al que no acude al llamamiento por causa que no pueda serle imputada y, por ello, se halla privado de su derecho fundamental a la defensa, audiencia y contradicción. Aunque la ley no lo diga expresamente, también distingue al rebelde voluntario del involuntario, y a éste le permite recuperar las oportunidades procesales de defensa y audiencia aun cuando comparezca con posterioridad al término del emplazamiento; así, le otorga ampliamente el derecho a la prueba en la segunda instancia si comparece en la primera después del período de prueba (460.3); en otras ocasiones le restituye los plazos para realizar aquellos actos que precluyeron por causa de fuerza mayor (134), sin que ello implique retroceder el procedimiento ni la sustanciación del pleito (499); en otras puede obtener la rescisión de la sentencia firme y la restitución del proceso (501). La Ley es respetuosa con los derechos fundamentales de defensa, audiencia y contradicción recogidos en el artículo 24 CE, sin los cuales no existiría la tutela judicial.

La doctrina internacionalista ha elaborado un concepto propio de la rebeldía procesal, en orden al reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras, al distinguir entre la rebeldía involuntaria, en la que el emplazamiento y citación del demandado al litigio no han sido realizados debidamente, de aquélla situación que se califica de rebeldía táctica o de conveniencia, en la cual existe plena constancia de que el demandado ha tenido conocimiento preciso de la existencia del litigio y ha optado por no comparecer o por no hacerlo en la forma legalmente establecida.

5.- La rebeldía o contumacia

Se le llama rebeldía o contumacia a la situación procesal producida por no realizar el acto que consiste la carga procesal. Puede definirse a esta figura como el hecho de no desembarazarse de una carga procesal. Por ello la rebeldía o contumacia es la actitud de las partes consistente en no realizar un acto procesal respecto al cual exista la carga,

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