Constitucion Politica Mexciana
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO. 1827
Fue dada en la ciudad de Texcoco, entonces capital del Estado de México, el 14 de febrero de 1827, siendo Presidente del Congreso Constituyente José María Luis Mora el constituyente más sobresaliente, por las aportaciones que dio para fundar instituciones sólidas, publicada por Melchor Múzquiz, Coronel del Ejército y Gobernador del Estado Libre y Soberano de México.
Respecto del Poder Legislativo, preveía:
- Que el Poder Legislativo residía en su Congreso, el cual era unicameral a diferencia de la estructura republicana que era invariablemente bicameral.
- Constaba por tanto, de una sola cámara compuesta de diputados elegidos indirecta y popularmente.
-El número de diputados estaba con su población, en razón de uno por cada cincuenta mil almas o fracción que pasará de veinticinco mil.
- Sus atribuciones, eran:
• Dictar leyes para la administración y gobierno interior del estado en todos sus ramos, interpretarlas, aclararlas, reformarlas ó derogarlas.
Desde entonces el poder legislativo tiene la facultad de dictar leyes para todo el estado, pero a diferencia de hoy, podía interpretarlas o aclararlas, ello bajo el principio de la supremacía legislativa. En consecuencia ya desde entonces era evidente que las leyes no se hacían para que las entendiera toda la población.
• Resolver y declarar, en caso de duda, si algún acuerdo suyo es ley, decreto o simple providencia económica.
Una atribución, que se encuentra aún oscura en su redacción, pues pareciera que el propio poder legislativo, no ha podido en 176 años decirle a la población que debe entenderse por ley, decreto o acuerdo.
• Examinar y calificar la legitimidad de la instalación y de los actos de la junta general electoral de diputados al congreso del estado.
• Calificar las elecciones de los diputados para admitirlos ó no en el seno del congreso
Es la facultad de auto calificación de las elecciones que tenía éste poder y que ahora se encuentra en manos de un órgano autónomo y un tribunal electoral.
• Elegir senadores al congreso general, sufragar para la elección de presidente, vice-presidente e individuos de la Suprema Corte de Justicia de la República, con arreglo a lo prevenido en la constitución federal.
Conforme el orden constitucional imperante, los estados y en lo particular el poder legislativo elegían a sus senadores al Congreso General; y votaban para elegir a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que estos individuos en aquel tiempo eran electos indirectamente.
• Nombrar al gobernador, su teniente, consejeros, miembros del tribunal supremo de justicia y tesorero general del estado.
En aquel entonces el gobernador del estado duraba en funciones 4 años, podía ser reelecto inmediatamente por una sola vez y su elección se hacia por el congreso en votación nominal el día 1 de octubre del año de su renovación.
• Declarar en su caso que ha lugar á la formación de causa contra los diputados, el gobernador, su teniente, consejeros del estado y ministros del supremo tribunal de justicia.
Se reitera la declaración de procedencia o desafuero.
• Conocer de los delitos de oficio cometidos por los diputados, e imponerles por ellos las penas que correspondan
También se reitera la figura del juicio político.
• Fijar anualmente los gastos del estado, y establecer para cubrir las contribuciones necesarias, determinando su cuota, duración y modo de recaudarlas
La facultad presupuestaria y de establecer contribuciones es y a sido del Poder Legislativo.
• Examinar y calificar cada año la cuenta general de inversión de los caudales del
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