Constitucion
Enviado por Felixsilvestre • 19 de Septiembre de 2012 • 1.617 Palabras (7 Páginas) • 310 Visitas
INTRODUCCIÓN
La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano.
La Constitución es nuestra ley o conjunto de leyes que rige nuestro país y nos dicta nuestros derechos y deberes por eso debemos conocerla a fondo.
En este breve análisis de la Constitución Dominicana se estudian los capitulo V-VII con sus respectivos artículos y secciones.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 2
CAPÍTULO V 4
DE LA POBLACIÓN 4
CAPÍTULO VI 7
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y 7
DEL DERECHO INTERNACIONAL 7
CAPÍTULO VI 9
DEL IDIOMA OFICIAL Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS 9
CONCLUSIÓN 11
BIBLIOGRAFÍA 12
Constitución
CAPÍTULO V
DE LA POBLACIÓN
SECCIÓN I
DE LA NACIONALIDAD
Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
Artículo 19.- Naturalización. Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otras limitaciones a las personas naturalizadas.
Artículo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.
Párrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.
SECCIÓN II
DE LA CIUDADANÍA
Artículo 21.- Adquisición de la ciudadanía. Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.
Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;
2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;
3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las Condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;
4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés Público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto;
5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Artículo 23.- Pérdida de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República.
Artículo 24.- Suspensión de los derechos de ciudadanía. Los derechos de Ciudadanía se suspenden en los casos de:
1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma;
2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure;
3) Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo;
4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.
SECCIÓN III
DEL RÉGIMEN DE EXTRANJERÍA
Artículo 25.- Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en consecuencia:
1) No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio
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