Constituciones Del Mundo
Enviado por tagomago • 7 de Mayo de 2013 • 3.053 Palabras (13 Páginas) • 304 Visitas
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Abraham Barrero Ortega. INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL (Grado en Criminología).pdf No hay más lectores Comentarios CompartirDavid HerdugoAñade un comentarioTu +mención añadirá personas a esta publicación y les enviará un correo electrónico.ComentarCancelarConfiguración de notificacionesNo tienes permiso para añadir comentarios.Estás utilizando una versión de Internet Explorer incompatible. Algunas características podrían no funcionar correctamente. Actualiza tu navegador o prueba Google Chrome.Ignorar
ArchivoEditarVerAyuda norma o parte del derecho).
2) Parte de la ciencia jurídica que se ocupa de la constitución (constitución como
asignatura jurídica).
A) DERECHO CONSTITUCIONAL COMO PARTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
El Derecho de cualquier país se compone estructuralmente de dos tipos de normas: las
Normas de Conducta y las Normas de Organización.
Las Normas de Conducta son las que establecen qué pueden o no hacer los ciudadanos
(fijan una conducta jurídicamente exigible en un territorio determinado) y son las más
evidentes. En caso de que estas no se cumplieran, el Derecho tiene mecanismos para hacer
que se cumplan aun en contra de la voluntad personal del ciudadano. Estas Normas deben
ser aprobadas por un órgano del Estado y ejecutadas por algún organismo. De ahí nace la
necesidad de la existencia de las Normas de Organización.
Las Normas de Organización son aquellas que establecen quienes y de qué modo se
decide el Derecho o las Normas de Conducta. Toda Norma de Conducta necesita de unas
previas Normas de Organización. Aclaran quienes, en qué casos, bajo qué forma se establecen
las Normas de Conducta. Así, hablamos de Derecho como modo para regular las relaciones
de la sociedad.
En cuanto al Derecho Constitucional, presenta dos particularidades con respecto a lo
anteriormente dicho.
En primer lugar, a diferencia de otras ramas del Derecho, el Derecho Constitucional está
dedicado fundamentalmente a las Normas de Organización: ordena las competencias del
Estado. La mayoría de las ramas del Derecho, sin embargo, están integradas por Normas de
Conducta. En este sentido, se dice así que la constitución es la “ley de leyes”, pues determina
cómo se aprueban todas las leyes.
El segundo lugar, el Derecho Constitucional presenta otra particularidad, y es que a
diferencia de la mayor parte de las normas del Derecho, que tienen fuerza sobre el ciudadano,
el Derecho Constitucional está orientado fundamentalmente a dirigir al Estado. Así, mientras
que las leyes del Derecho tienen coacción, pueden ser impuestas aun en contra de la voluntad
del ciudadano y si alguien las incumple puede ser sancionado por el Estado, la Constitución
regula al Estado, es su destinatario natural.
Todo esto plantea un interrogante: ¿qué sucede cuando es el Estado el que incumple las
Normas de Organización que establece la Constitución?
Históricamente, se respondió, en un primer momento, de una manera ingenua en virtud del
principio de la separación de poderes: en la medida en la que las Constituciones establecían
los tres poderes, cada uno vigilaría al resto, y si alguno incumplía la constitución serían los
otros dos quienes lo denunciarían. Sin embargo, ninguno tenía realmente la facultad de hacer
esto.
Recientemente se ha creado un órgano contemplado en la propia constitución que tiene la
facultad de detectar y sancionar el incumplimiento de la constitución: el Tribunal
Constitucional.
B) EL DERECHO CONSTITUCINAL COMO DISCIPLINA JURÍDICA
Las primeras constituciones se apruebas a finales del siglo XVIII en las colonias americanas
(1787) y en Francia (1791), pero todavía no nace el Derecho Constitucional como rama de la
ciencia jurídica. No sería hasta el primer tercio del siglo XIX cuando nacería el Derecho
Constitucional como disciplina jurídica que estudia las Constituciones. Es entonces cuando se
empieza a escribir y a adoctrinar en torno a él.
• LA CIENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: EVOLUCIÓN HISTÓRICA
A lo largo de la Historia podemos diferenciar cuatro fases distintas en la evolución del
Derecho Constitucional:
Primera mitad del siglo XIX - último tercio S. XIX: Se caracteriza por que el
-
Derecho Constitucional presenta un contenido propagandístico. Pretendía vender las
bondades de las constituciones frente a la realidad política del Antiguo Régimen. Se
publica, por tanto, en un contexto de enfrentamiento entre los partidarios de las
monarquías absolutas y los de un Estado Constitucional.
Último tercio S. XIX - Fines 1ª GM: En este período, el régimen constitucional se
-
ha impuesto ya en casi toda Europa. Ello significará que el contenido del Derecho
Constitucional presentará a partir del momento un perfil más científico y riguroso.
Ello explica la consolidación del derecho Constitucional como ciencia jurídica así
como la aparición de los primeros grandes autores como Laband en Alemania y
Orlando en Italia.
-
Fines 1ª GM - Fines 2ª GM: En esta fase (período de entreguerras), se produce la
crisis del constitucionalismo en Europa, pues algunos países lo abandonaron por
sistemas dictatoriales (Italia, Alemania, España, etc.). Además, desde la perspectiva
constitucional, otro dato importante es la aparición de las constituciones socialistas,
sobre todo en el Este de Europa. Ello provocará que los constitucionalistas se centren
en este nuevo modelo,
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