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Constitución 1812


Enviado por   •  16 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  1.800 Palabras (8 Páginas)  •  87 Visitas

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Constitución de 1812 

“Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen [...].

Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra [...].

Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por ley”.

Cádiz, 19 de marzo de 1812

El texto que vamos a analizar recoge una selección de artículos, en total nueve, de la Constitución de 1812. Es un texto de naturaleza jurídica ya que en él se recogen normas de obligado cumplimiento. Se trata, además, de una fuente primaria. Aunque en este texto se seleccionan una serie de artículos, esta Constitución es una de la más largas, en concreto tiene 384 artículos, divididos en 10 títulos, en los que se articula la organización de los poderes, los principios de la vida social, la ordenación administrativa, la financiera, la militar y la educativa.

Su autor es colectivo, ya que son los miembros de las Cortes Generales y Extraordinarias que habían sido convocadas por la Junta Suprema Central, órgano que en la guerra de España contra los franceses va a asumir la tarea de cambiar el modelo político de España.

Su destino es también colectivo: la nación española.

La Constitución se elabora en Cádiz, -ciudad que quedó fuera del alcance de ocupación francesa durante la guerra de la Independencia-, entre los años 1810 -cuando se convocan las Cortes constituyentes- y el año 1812 que es cuando se publica un 19 de marzo, de ahí el sobrenombre de “la Pepa”, en un contexto de Guerra frente a los invasores franceses.

Análisis

La idea principal del texto se contiene en el artículo 3 donde se establece la soberanía nacional, principio político clave del que se derivaría la propia Constitución y todo lo que en ella se contiene, pues en virtud de este principio se reconoce a la nación como fuente de legitimación del poder político, se le otorga el derecho de decidir el modo de gobernarse y de elaborar las leyes por las cuales regirse la comunidad que la forman.

En cualquier caso, esto artículos podemos agruparlos en tres grandes bloques que constituirían las ideas secundarias del texto:

- Artículos que se refieren a la nación: artículos 1, 2 y 3.

  • Artículo 1: recoge quiénes formas la nación española: tanto los españoles de la península como los de los territorios de Hispanoamérica (por la fecha, 1812, la América Hispana, aún no se ha independizado).
  • Artículo 2: Hace alusión al que la nación no puede ser ni patrimonio de los “Borbones” ni de “Fernando VII”.
  • Artículo 3: es uno de los artículos claves de esta Constitución en el que, como ya hemos dicho, se reconoce la Soberanía Nacional; las Cortes habían proclamado que residía en ellas la soberanía y la Constitución dirá que la soberanía reside esencialmente en la Nación.

- Artículos que se refieren a los derechos individuales de las personas: artículos 4 y 12.

  • Artículo 4: defiende los derechos individuales de los ciudadanos, entre ellos los de la propiedad. Se ajusta de esta forma a los principios del liberalismo político.
  • Artículo 12: regula la cuestión religiosa. Es una Constitución doctrinaria, ya que dirá que la religión es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, Romana, única verdadera, y establece un Estado confesional (se prohíbe el ejercicio de cualquier otra religión). En este artículo se ve la influencia de los eclesiásticos en su elaboración, así como el deseo de contar con el apoyo de los sectores más tradicionales dela Iglesia. La novedad en este campo será la supresión dela Inquisición

- Artículos sobre el gobierno de la nación y los poderes del Estado: artículos 14. 15, 16 y 17.

  • Artículo 14: establece que la nación española se constituye como una “Monarquía moderada hereditaria” de acuerdo con la tradición española de disponer dela Monarquía como forma de gobierno, aunque ahora con sus poderes limitados (moderada) y sometida a la Constitución (constitucional).
  • Artículos 15, 16 y 17: consagran la división de poderes inspirada en Montesquieu:
  • El artículo 15 dice sobre el poder legislativo que “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”.
  • El artículo 16 se refiere al ejecutivo corresponde al Rey que elige a los Secretarios de despacho. “La potestad de aplicar las leyes reside en el Rey”
  • Y por último el artículo 17 establece que “la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley”, con lo que se sustrae definitivamente a los señores este privilegio.
  • Soberanía reside esencialmente en la Nación: término equivalente en este texto al de soberanía nacional que es un principio político acuñado por las revoluciones liberales según el cual la capacidad de decidir el modo de gobernarse una comunidad corresponde a los individuos integrantes de la misma y no al rey. Según esta idea, cualquier gobierno debe emanar de la nación a la que representa, por lo que las instituciones encargadas de elaborar las leyes del país deben ser elegidas mediante el voto como medio de delegar el desempeño de las tareas de interés público. Este principio será defendido por el liberalismo doctrinario y se asocia con el sufragio censitario.
  • Monarquía: etimológicamente significa “gobierno de uno solo”. En el contexto de este texto se refiere a monarquía constitucional que es aquella forma de gobierno en la que el rey no es el depositario de la soberanía, sino que ésta reside en la nación. Es la Nación quien delega esa soberanía en una Cámara representativa (Cortes), la cual puede controlar el poder monárquico. En este sistema los poderes del monarca están regidos por la Constitución. Fue la forma de gobierno defendida por el liberalismo político revolucionario.
  • Cortes: en el contexto del texto se refiere al nombre que en España designa al órgano de representación de los ciudadanos que se encarga del poder legislativo y debe controlar al Gobierno en el ejercicio de su poder ejecutivo. En España ha predominado el modelo bicameral, excepto en las Constituciones de 1812 y 1931, donde se recogía un modelo unicameral.
    En el Antiguo Régimen eran las Asambleas políticas, surgidas en España durante la Baja Edad Media, en las que participaban, convocadas y presididas por el Rey, los representantes de los tres estamentos: nobleza, clero y delegados de los hombres libres de las ciudades. Su finalidad primordial era la concesión de subsidios a la Corona y jurar al heredero al trono.

COMENTARIO.

 En cuanto al marco histórico de la constitución, tenemos que retroceder hasta la guerra de independencia española, pues en esos primeros meses del año 1808, se constituyeron trece juntas provinciales que van asumiendo todo el poder en sus respectivos ámbitos territoriales. Estas juntas serán monopolizadas por personajes del antiguo régimen. Los liberales serán excepciones, aunque, qué duda cabe que el ideario liberal influyó decisivamente en toda la labor de las cortes. La necesidad de coordinación, llevará a la creación de un gobierno central. Esta junta central tendrá al conde de Floridablanca a la cabeza, y terminará teniendo sede en Cádiz, después de pasar por Aranjuez y Sevilla. Esta Junta Central convoca a cortes. En esta primera reunión de Cortes, se van a distinguir entre sus políticos, tres tendencias; la primera, la línea conservadora, encabezada por el conde de Floridablanca, reticente a la convocatoria de cortes, que valora a estas sin atribuciones soberanas. La segunda, la posición de línea centrista mantenida Colegio Los Olivos Historia de España por Jovellanos que proyecta las ideas ilustradas, pero sin soberanía nacional ni poder ilimitado del monarca. Por último, el sector plenamente liberal que atribuye un carácter revolucionario a la insurrección popular y a su expresión política en las juntas, reclamando la soberanía nacional como principio constructor de la nueva política. Aquí encontramos a Calvo de Rozas o Quintana. Pronto quedan claras las distintas posiciones. Para unos, los absolutistas, las cortes deben limitarse a aprobar los presupuestos y las contribuciones de guerra. Para los liberales y los ilustrados, las cortes han de convertirse, dado su carácter representativo en la primera institución del reino, y las demás han de subordinarse a ella. Así, finalmente se optó por que fueran las propias cortes las que decidieran su propia naturaleza. Su apertura sería el 24 de septiembre. Así, sin pretenderlo, quedaba prefigurado el principio de autodeterminación de las cortes. Todo daba pie a su primera declaración como representantes de la nación, en uso de su soberanía. La densa labor de las cortes estuvo dedicada a una doble tarea complementaria. Por una lado, el desmantelamiento jurídico del Antiguo Régimen, sobre todo del régimen señorial, y por otro la elaboración de una constitución que diera lugar a la creación de un nuevo sistema político y una nueva configuración del estado. Tras numerosas reuniones, terminará naciendo la primera constitución española, promulgándose en 19 de marzo de 1812. En sus 10 títulos y sus 348 artículos, se asumen los principios esenciales del liberalismo, como la soberanía nacional, la división de poderes, el derecho de representación popular y el derecho de propiedad. La corona, verá limitadas sus competencias, y entre otras, ya no ejercerá el poder ejecutivo y judicial. El desarrollo práctico de la Constitución de Cádiz está condicionado por la situación de guerra que vive España. También está limitado por la extensión territorial que domina la Junta Central, así como por las resistencias de la nobleza local en su aplicación. Con la vuelta de Fernando VII se produce una transformación decisiva con respecto a la situación creada por los constituyentes de Cádiz. El regreso del monarca supone la anulación de la Constitución, que en el futuro tiene vigencia durante el Trienio Liberal (1820-1823) y, como consecuencia de los sucesos de La Granja, entre agosto de 1836 y julio de 1837. Por último, como conclusión, destacar que aunque el proyecto de Cádiz y su plasmación en la Constitución de 1812 tiene una longevidad limitada, su importancia estriba en el precedente que sienta en la historia de España ya que será el referente del progresismo español durante gran parte del siglo XIX,

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