Constitución Comentada
Enviado por excelenti • 3 de Noviembre de 2013 • 1.803 Palabras (8 Páginas) • 467 Visitas
Juan Garay
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Análisis: Así como existe la soberanía como un fenómeno interno de un país, también se aplica el concepto al externo, la fronteras hasta las cuales se extiende la soberanía y que en el caso de Venezuela, no siempre han sido fijada de forma unánime por las autoridades de ambos lados.
Cuando Venezuela inicio su transformación en país independiente (1810), su fronteras debido a lo poco poblado de su extenso territorio no estaban bien definidas. Si miramos un mapa actual, veremos que en Oriente hay una lengua de tierra de casi 800 kilómetros de largo al oeste del rio Esequibo de Guyana. Se trata de una zona que Venezuela reclama y sobre la cual ha habido disputa y acuerdos impuesto por Gran Bretaña sin que Venezuela acepte la perdida de este territorio. En el sur, se llegó a una fijación por acuerdo por Brasil en el oeste, el diferendo con Colombia parece no acabar nunca por lo que representa el golfo de Venezuela.
El mar territorial se extiende hasta 12 millas mar adentro. Ver ley sobre mar territorial y plataforma continental de 1956 y ley de navegación de 31 de octubre de 1998.
La plataforma continental se extiende mucho más allá, hasta donde sean explotables los fondos marinos, por ejemplo en la perforación petrolera, la cual se hace cada vez a profundidades mayores.
Ver ley de zona económica exclusiva marítima, de 1978 que extiende nuestro derecho hasta 200 millas (370 km.) de la costa.
El espacio aéreo reservado a Venezuela asciende sin límites sobre todo su territorio a efecto de vuelos de aviones mas no cubre la navegación espacial. Esta se rige por acuerdo internacionales que haya subscrito Venezuela.
En cuanto a las islas tenemos que Margarita, Coche y Cubagua forman un Estado, pero las restantes islas de mar afueran constituyen dependencias federales administradas por el Ejecutivo Nacional y no tienen por tanto la categoría de Estado. Estas islas son, navegando de Este a Oeste, los Testigos, La Blanquilla, La Tortuga, La Orchila, Los Roques, Las Aves y Los Monjes y alguna otra que menciona el artículo. Muy alejada de tierra firme (paralelo 15º) se encuentra la también llamada Isla de Ave, un banco de arena en trance de desaparecer por el embate del mar. La importancia de este banco es nula, salvo que en sus aguas circundantes puedan hallarse depósitos de hidrocarburo.
En cuanto a las nuevas “Islas” (art. 575 Cód. civil) pueden emerger debido al raro fenómeno de las erupciones volcánicas submarinas. También se forman una vez en siglos Islas en los ríos debido al cambio de curso de estos o por la acumulación de aluviones. Tal podría ocurrir en nuestros ríos fronterizos. Ver ley de las dependencias federales 1938 y Decreto del 30-Dic 1939 sobre administración de las Islas.
La frase final del primer párrafo de este artículo 11, que menciona los recursos genéticos las especies migratorias, y los componentes intangibles no vemos que relación pueda tener con la soberanía.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público, y por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Análisis: El artículo 12 refuerza el principio aceptado en nuestra legislación desde la época colonial (Ordenanza de Carlos III), de que tanto las minas como los yacimientos de hidrocarburos que puedan haber en el subsuelo son bienes de dominio público, quiere decir, de la Nación y pueden ser explotados por los particulares pero no apropiado, ni la Nación puede venderlo.
El artículo 12 refuerza este principio dejando en claro que se aplica a los mares circundantes tal como hemos expuesto en el Art. 11.
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.
Análisis: Este artículo es consecuencia del principio de la integridad territorial consagrado en el artículo 4. La cesión de base militares a potencias extranjeras no es un fenómeno desusado pues ocurrió en diversos países durante la Segunda Guerra Mundial y después. Por ejemplo, Uruguay cedió en 1942 el uso temporal de una base a EE.UU; en décadas pasadas, Turquía y España cedieron bases militares como apoyo a la OTAN, y así podríamos citar otros
...