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Constitucion Comentada - Gelli


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  473 Visitas

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Art. 30 CN La CN es rígida ya que traduce la voluntad del constituyente originario de vedar la reforma de sus artículos constitucionales mediante leyes infraconstitucionales (por eso la declaración de inconstitucionalidad).

Procedimiento especial: Dos etapas y con mayoría agravada

  1. Congreso de la Nación, que, por su condición de órgano representativo de la voluntad popular, debe declarar la necesidad de reforma (acto preconstituyente, con una mayota de 2/3 miembros,al menos)
  2.  Pueblo de la Nación, que es convocado para elegir mediante el voto  a los integrantes de una Convención Nacional Constituyente, que tendrá a su cargo materializar la reforma ( si bien el art no exige eso, es la solucion que armoniza con el preambulo, art 1 y 22 CN)

La Reforma es un acto político, porque requiere un fuerte consenso de los actores sociales, pero da por resultado un producto jurídico, que es la modificación o complementación de las normas constitucionales.
Este procedimiento es una garantía del sistema, para evitar la posibilidad de reforma permanente, por ello se encuentra en la parte dogmática de la constitución, impregnando el accionar de los poderes constituidos. No se establece limite al contenido de la reforma porque dice “en el todo, o en cualquiera de sus partes”, pero la condicion de legalidad y legitimidad es el cumplimiento del procedimiento que puede ser considerado un requisito duro.

DISCUSION MIEMBROS PUNTO 1: No se deja en claro si se trate de los miembros totales de las Cámaras del Congreso, o de los presentes. Mucha doctrina + reforma del 1949→ entendieron presentes, aunque percibido como ilegitimo, y en 1993 se utilizo la interpretación correcta (Gelli dice que existen razones juridicas y politicas que sostienen la exigencia de la mayoria en cada una de las camaras, votando por separado, y que sea de los totales  porque 1) cuando la CN requiere que la decision se efectue por los votos de los presentes, lo indica de esa forma 2) La CN argentina es rigida, pero difrente a la Norteamericana, por eso no sirve la interpretación de la Corte Suprema de EE.UU argumentada en la reforma de 1949 acerca de que se requiere 2/3 de los presentes, y 3) La experiencia politica argentina mostro que el criterio de los presentes aplicados en la reforma de 1949 fue percibido como ilegitimo)
Pero si lo consideramos como una garantia del sistema, pensado para lograr el máximo acuerdo para modificar las reglas de juego basico de una sociedad, deberia interpretarse de un modo mas restrictivo (sobre los totales).
Ademas, podria ser sobre el total de los miembros de ambas Camaras, o sobre los itegrantes de cada camara por separado.


DISCUSION INSTRUMENTO DE DECLARACION→ Que forma debe cumplir tal acto? Las reformas del 60, 66, 98, 49 y 94 fueron por LEY, teniendo en cuenta que es el medio previsto por la CN para que el organo legislativo exprese su voluntad (reglado en art 77 y 84). Auque como dice Gelli, tambien se expresa a traves de reglamentos, resoluciones y eventualmente declaraciones. En razon de la naturaleza del acto, obviamente la declaración por ley no esta sujeta a veto presidencial (el art 30 es taxativo en describir el procedimiento y los organos que intervienen + es un acto con fin especifico y predeterminado por la CN, producto del ejercicio del poder constituyente originario→ que representa el pueblo de la Nacion y las provincias, y según Gelli, se diluiria el veto ya que la camara tiene el 2/3 de aprobación de los miembros). Fayt, en el caso “ Polino”, sostuvo que elegir la forma de la declaracion de necesidad de reforma era facultativo del Congreso Federal, pero que si se dictaba por ley, debia ajustarse al procedimiento fijado en la CN.


DISCUSIÓN CONTENIDO DECLARACION. COMPETENCIA DEL CONGRESO→ No da pautas, aunque da pista en el 1er parrafo. El organo legislativo debera fundar el sentido de los cambios propuestos inequivocamente, ya que supone un juicio de valor acerca de oportunidades y conveniencias, aunque el problema se encuentra en la EXTENSION de esa reforma, mas que en su forma de enunciarla. Antecedentes Arg: sistema de individualizacion de los articulos sometidos a reforma o declaraciones mas generales con mayor libertad de accion para la Convencion Reformadora, sin fijar ninguna excepcion (como la de 1994, donde se establecio un grupo de normas y temas que integraron el “nucleo de coincidencias basicas”, en el Pacto de Olivos, y se dispuso que ese paquete debia rechazarse o aceptarse, todo junto, mediante la “clausula cerrojo”) Esto no respeta la ortodoxia costitucional ya que se esta imponiendo como votar los temas sujetos a reforma, por lo que el Congreso Federal excedio su competencia al avanzar sobre atribuciones de la Convencion

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