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Contabilidad Y Decreto


Enviado por   •  30 de Abril de 2012  •  1.304 Palabras (6 Páginas)  •  468 Visitas

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Decreto 2649

Decreto 2649 de 1993 (Diciembre 29) Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia TÍTULO PRIMERO Marco conceptual de la contabilidad CAPÍTULO I De los principios de contabilidad generalmente aceptados Art. 1o. Definición. De conformidad con el Artículo 68 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna. Art. 2o. Ámbito de aplicación. El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad. Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba. CAPÍTULO II Objetivos y cualidades de la información contable Art. 3o. Objetivos básicos. La información contable debe servir fundamentalme nte para: 1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período. 2. Predecir flujos de efectivo. 3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios. 4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito. 5. Evaluar la gestión de los administradores

Artículo 1: las normas de contabilidad son un conjunto de conceptos y reglas que deben ser observados a la hora de dar un informe contable sea persona natural o jurídica y apoyándose en ellas permite analizar las operaciones de un ente económico.

Artículo 2: debe ser aplicado por todas las personas que por ley estén obligadas a hacerlo

Artículo 3: la información contable debe servir fundamentalmente para: conocer, demostrar, predecir, apoyar, tomar decisiones, evaluar, ejercer, fundamentar, ayudar y contribuir a nivel economico.

Artículo 4: la información debe ser comprensible y útil en algunos casos requiere ser comparable.

Artículo 5: las normas básicas fundamentan y circunscriben la información contable con el fin de que goce las cualidades del artículo anterior.

Artículo 6: el ente económico es la empresa, y debe ser definido e identificado de tal forma que se distinga entre otros

Artículo 7: Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuara o no funcionando normalmente en períodos futuros. Los siguiente asuntos indican que el ente no continua en funcionamiento. A) tendencias negativas, B) indicios de posibles dificultades financieras, C) otras situaciones como restricciones jurídicas.

Artículo 8: la unidad de medida es la moneda funcional es decir el signo monetario del medio económico donde obtiene y usa su efectivo.

Artículo 9: los estados financieros deben generarse por lo menos una vez al año con corte al 31 de diciembre

Artículo 10: cuantificar los recursos como los hechos económicos y son criterios de medición adecuados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente.

Artículo 11: los recursos y hechos económicos deben ser relacionados de acuerdo a su esencia cuando no debe indicar en notas en los estados financieros el efecto ocacionado por el cumplimiento.

Artículo 12: hechos económicos realizados (se comprueba cuando un ente a tenido o tendrá un beneficio o sacrificio económico que demuestre cambios en sus recursos).

Artículo 13: se deben asociar en cada periodo los gastos y costos incurridos para producir tales ingresos en cuentas de resultados, cuando no incurren se relacionan en cuentas de resultados de periodos corrientes.

Art. 14. Se entiende que un ente económico obtiene utilidad, o excedentes, en un período únicamente después de que su patrimonio al inicio del mismo, excluidas las transferencias de recursos a otros entes realizadas conforme a la ley, haya sido mantenido o recuperado. Esta evaluación puede hacerse respecto del patrimonio financiero (aportado)

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