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Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  475 Palabras (2 Páginas)  •  240 Visitas

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Época: Novena Época

Registro: 196819

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo VII, Febrero de 1998

Materia(s): Civil

Tesis: VI.2o. J/130

Página: 449

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL SIMPLE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD O POSESIÓN DEL BIEN, Y POR ENDE EL.

Aun cuando en términos del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos privados no objetados hacen prueba plena, ello no tiene aplicación respecto de aquellos documentos en que se hace constar un acto traslativo de dominio, los cuales, para tener eficacia probatoria, es indispensable que sean redactados ante notario público, para que puedan surtir efectos contra terceros. Y si bien es cierto que un documento privado adquiere fecha cierta, entre otros casos, a la muerte de cualquiera de sus firmantes, de conformidad con la tesis jurisprudencial cuyo rubro dice: "DOCUMENTOS PRIVADOS. FECHA CIERTA DE LOS.", como quiera que sea, el contrato privado de compraventa que anexe el quejoso con su demanda de garantías, por sí mismo carece de eficacia probatoria, pues independientemente de que la única forma de demostrar la propiedad de un inmueble por virtud de la compraventa es mediante el instrumento notarial correspondiente, según se dijo, de todos modos ese documento debe de corroborarse con otros datos para justificar la propiedad o posesión que expresa tener sobre el inmueble en cuestión, y de esta forma tener plena certeza de que el acto de autoridad afecta el interés jurídico del quejoso, ya que éste debe demostrarse fehacientemente y no inferirse por presunciones.

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Amparo en revisión 18/94. Gelacio M. Saldaña Mejía. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Amparo en revisión 188/95. Ricardo Sánchez Rocha. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

Amparo en revisión 31/96. Catarino Gallardo Moreno. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

Amparo en revisión 324/97. Rogelio Sierra García. 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

Amparo en revisión 799/97. Noé Solís Ortega. 29 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Zapata Huesca.

Nota: Esta tesis contendió en la

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