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Creación Del Amparo


Enviado por   •  8 de Enero de 2014  •  3.796 Palabras (16 Páginas)  •  259 Visitas

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Presunción de inocencia. Garantía constitucional del

nuevo proceso penal acusatorio y oral

RESUMEN: En respuesta a las exigencias jurídicas y sociales, el trabajo plantea la necesidad de reconocer el derecho de toda persona a ser tratada como inocente en tanto se demuestre lo contrario, ya que si bien la presunción de inocencia es uno de los principios del Derecho Penal, también lo es que sus alcances jurídicos distan mucho de una realidad procesal, por lo que se espera que la entrada en vigor de las reformas en materia penal que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008, sean la pauta para que todos aquellos principios constitucionales, entre ellos, el de presunción de inocencia, que ahora se ve elevado al rango de garantía fundamental, cumplan armónicamente entre lo acusatorio y oral del nuevo sistema penal y que sustente las bases sensibles para que el justiciable pueda recibir, en lo fáctico, aquel trato que su calidad de humano y de imputado le otorgan la Constitución y los tratados internacionales en los que en esa materia se ha comprometido el Estado mexicano, con el propósito de la preserva del debido proceso.

SUMARIO: Introducción. I. Concepto y origen de la presunción de inocencia. II. Antecedentes de la presunción de inocencia en México. III. Actuales alcances jurídicos del principio de presunción de inocencia en el Derecho Penal mexicano. IV. Presunción de inocencia. Garantía del nuevo proceso penal acusatorio y oral. V. Bibliografía.

Introducción

Desde su origen, el sistema de justicia mexicano surgió con una tendencia de protección a los derechos de las personas reconocidos por la Constitución; la historia ha probado que la presunción de inocencia, ahora elevada al rango de garantía fundamental, solo fortalece y colma de legalidad la actuación de todas aquellas autoridades involucradas, principalmente, de las encargadas de la administración y procuración de justicia.

Es cierto, pues, que las reformas constitucionales (tan esperadas por todos los involucrados en el drama penal), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, representan uno de los logros más significativos e importantes en torno al nuevo sistema penal acusatorio y oral, al incorporar como garantía dicho principio, que si bien, antes de esta reforma se contenía de manera implícita en la norma suprema, los alcances en su aplicación distaban mucho de su esencia para beneficio de todo inculpado; de ahí la necesidad de su entrada en vigor.

I. Concepto y origen de la presunción de inocencia

Toda persona acusada de cometer un delito tiene derecho a ser considerada y tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario; con el principio de presunción de inocencia se busca garantizar que únicamente sea condenada con pruebas que resulten suficientes en la vía del proceso.

Entre sus consecuencias más importantes, citamos que la persona acusada rara vez está obligada a probar su inocencia, ya que incumbe a la parte acusadora –Ministerio Público o víctima– la carga probatoria del delito y de la culpabilidad del imputado, quien además, tampoco podrá ser obligado a confesar en su contra y que en caso de duda, esta beneficiará al propio acusado, principio que expresa el adagio in dubio pro reo, entre otras.

Por lo tanto, su reconocimiento constitucional es un logro de la actualidad, novedoso, cuyos orígenes se remontan a largos años de oscuridad humanitaria y una fuerte resistencia hacia su aceptación, basado en sistemas penales colmados de desigualdad jurídica entre el acusado y sus acusadores, que en el transcurso de la historia, dieron vida a épocas de poca legalidad procesal, como la denominada ley del talión, la venganza divina, la venganza privada, la venganza pública1 y, por supuesto, el sistema inquisitivo (dada su importancia, en él se abundará a continuación), en los que, en forma general, se procuraba como única premisa imponer un castigo (muchas veces traducido en sufrimiento corporal innecesario), más allá de averiguar la verdad de los hechos o dar oportunidad a la persona de defenderse, menos aun, reconocer un estado en el que solo con pruebas se pudiera condenar.

Sin embargo, gracias a las reformas constitucionales, el Estado reconoce este derecho como una garantía de todo imputado dentro del nuevo proceso penal acusatorio y oral.

A. Breve referencia del sistema inquisitivo

En un tiempo, prevaleció un sistema inquisitivo para juzgar a las personas, en el que el propio órgano jurisdiccional tomaba la iniciativa para originar el proceso penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir, actuaba de oficio. Este proceso es excesivamente formal, riguroso y privado más que público.

Al igual que los periodos de justicia anteriores, el Sistema penal inquisitivo, buscaba la aplicación de un castigo inmediato, cuyas características distintivas son las siguientes: 1) monopolio de la acusación por determinados funcionarios (en representación del interés social), que constituyen el Ministerio Público; 2) procedimiento secreto; 3) falta de contradicción de parte del inculpado o impedimento para defenderse de manera adecuada de las acusaciones; 4) procedimiento escrito, sin debate oral; 5) institución de jueces permanentes, sin que se admita la posibilidad legal de recusarlos, impuestos por el poder social; y 6) prueba legal.2

Sin embargo, todos estos antecedentes sirvieron durante el devenir de la historia para establecer las bases de los sistemas judiciales vigentes, en los que ahora, todo gobernado debe sujetar su conducta a las disposiciones existentes para regirla en sana convivencia y, ante su incumplimiento, será sujeto de reproche penal mediante procesos dotados de igualdad procesal entre las partes y de garantías mínimas como el declararlo responsable únicamente con pruebas que así lo demuestren.

II. Antecedentes jurídicos de la presunción de inocencia en México

En el área penal, es el propio Poder Judicial el que ha centrado su estudio al ubicar a la presunción de inocencia como un principio sin los alcances jurídicos que su esencia misma señala, basta analizar el contenido de la tesis de jurisprudencia: V.4o. J/3, de la Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, localizada en el Tomo XXII, Julio de 2005, página: 1105, con el rubro señalado a continuación: INCULPADO. LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA QUE EN PRINCIPIO OPERA EN SU FAVOR, APARECE DESVIRTUADA EN LA CAUSA PENAL.

La presunción de inocencia, se plasmó por primera vez en el artículo 9 de la Declaración de los Derechos del

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