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Criterios auxiliares de la interpretacion


Enviado por   •  12 de Agosto de 2016  •  Ensayo  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  992 Visitas

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CRITERIOS AUXILIARES (ELEMENTOS) DE LA INTERPRETACIÓN

LA CONSTITUCIÓN Y LOS CRITERIOS AUXILIARES

La Constitución Política de 1991 elevó a norma jurídica constitucional disposiciones de carácter legal sobre la interpretación jurídica, en su artículo 230, “Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina, son criterios auxiliares de la actividad judicial”.

La Corte Constitucional en sentencia numero C-486 del 28 de octubre de 1993, consideró igualmente que el artículo 230 no excluye en modo alguno otros criterios que sean indispensables en relación con la materia sujeta a su decisión y agregó que la denominación de auxiliares tiene como razón la de despojarlos de cualquier posibilidad de servir como fuentes directas y principales de las providencias judiciales. Es así como se establecieron en la  nueva Constitución: 1. La equidad; 2. La jurisprudencia; 3. Los principios generales del derecho; 4. La doctrina de los jurisconsultos; 5. Los trabajos preparatorios y 6. El derecho civil comparado.

INTERPRETACIÓN FUNDADA EN LA EQUIDAD

El artículo 32 del Código Civil establece que “los pasajes oscuros o contradictorios” de las leyes deben interpretarse del modo que más conforme parezca a la “equidad natural”.

  • Noción de equidad: es un concepto popular al que todos nos referimos, algunos la definen como un sentimiento, como una aspiración de lo que cada cual entiende como justo o correcto y es por esto que los juristas suelen mirar con desconfianza dicho concepto, por cuanto destruiría la seguridad y la fijeza que requieren las normas jurídicas, sin embargo, esta representa un conjunto de principios y direcciones que son susceptibles de una determinación clara y segura.

Para Aristóteles la equidad no sustituye  ni corrige a la justicia, sino que es la misma justicia que corrige la injusticia que se comete en el caso particular, se trata más bien de adaptar el esquema genérico y abstracto de la justicia a cada caso concreto. Desde este punto de vista, los autores definen en forma correcta la equidad como la “justicia del caso concreto”. En general todo concepto de justicia tiene contenido común, indica invariablemente cierta proporcionalidad en la reglamentación que es necesario dar a los diferentes casos de la vida práctica.

  • Aplicaciones de la equidad: nuestro derecho en general se halla construido con un acentuado coeficiente de equidad, es decir, de proporcionalidad en la reglamentación de los diversos casos.
  1. La reglamentación de los órdenes hereditarios se fundamenta en la igualdad jurídica, o sea, en cierta proporcionalidad o equidad. Así, la ley llama a heredar en primer lugar a los hijos; pero si primero murieron estos, tendrán derecho a heredar los padres. La correspondencia es bien notoria. A falta de hijos y de padres, la ley otorga vocación hereditaria a los hermanos del difunto. Las cuotas de los hijos (tanto matrimoniales como extramatrimoniales) es siempre igual. Así lo exige la equidad. (ley 29 de 1982).

  • Sentencias fundadas en la equidad: el legislador colombiano ha pensado siempre que su obra es incompleta, que en ella pueden existir vacíos, contradicciones, incongruencias u oscuridades; y por ese motivo ha mandado que los jueces la completen mediante la aplicación de los principios de la equidad.

Las decisiones que se tomen fundadas en la equidad, deben cumplir estos requisitos:

1. Que se trate de leyes oscuras, insuficientes o contradictorias.

  1. Que al aplicar el texto legal a un caso concreto, se produzca una desigualdad jurídica, una ausencia de proporcionalidad.
  2. Que esta desigualdad jurídica no haya sido querida expresamente por el legislador; es más: que al haberla previsto, hubiera redactado de otra manera la ley.

El Código de Procedimiento Civil faculta a los jueces para resolver los procesos en equidad siempre y cuando se trate de derechos disponibles, las personas sean personas capaces y así lo soliciten; igualmente cuando la ley lo autoriza. (art. 38).

LOS TRABAJOS PREPARATORIOS

Son el conjunto de antecedentes históricos que sirvieron de preparación a una ley: proyectos, exposiciones de motivos, etc. Tuvieron dentro del método tradicional gran importancia, pues permitían extraer la supuesta voluntad del legislador en sentido subjetivo; pero no sucede lo mismo dentro de las nuevas orientaciones de la ciencia jurídica en esta materia.

Sin embargo estos carecen de mayor significación, su consulta no es recomendable desde el punto de vista científico, pues la mayor parte de los artículos elaborados por Andrés Bello hunde sus raíces en el propio derecho romano, pues este no hizo otra cosa que acoger la concepción de Savigny, quien sólo pretendió interpretar el derecho romano y la investigación que se llevó a cabo es de orden doctrinal y no de simples antecedentes legislativos.

Los trabajos preparatorios pueden servir para establecer el auténtico alcance de la ley, mediante una restricción del sentido literal y para ampliar el mismo sentido que se deduce de los propios términos empleados.

LA DOCTRINA DE LOS JURISCONSULTOS

  • Necesidad de los juristas: a medida que progresa un pueblo, en razón del aumento de sus habitantes, de la intensificación de su vida espiritual y económica, se hacen más complejas y técnicas las leyes, de manera que su conocimiento y comprensión exactos no son posibles para todos los ciudadanos, por su misma naturaleza y calidad. Es por esto que se requiere de una clase  especial de expertos cuyo oficio es la exposición de las normas del derecho en forma ordenada y sistemática, a fin de que sean más fácilmente aplicadas y comprendidas por los jueces y juristas en general.

  • Función de los juristas: los juristas hacen comprensibles los diversos textos legales mediante la utilización de un buen lenguaje, la clasificación y ordenación de las normas jurídicas y el señalamiento de los fundamentos y fines de las instituciones.  

Los juristas interpretan las leyes, señalan las condiciones de aplicación, los casos que abarcan y los que excluyen, todo lo cual se hace posible mediante la indicación del contexto y del sistema de que forman parte. Finalmente, existe una labor de creación e integración del derecho que realizan los juristas al señalar las orientaciones útiles para llenar los vacíos de las leyes, y una función de crítica mediante la cual se indican las leyes inconvenientes y la necesidad de perfeccionarlas.

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