Cual es la GUIA DE ESTUDIO PARA ROMANO
Enviado por katerin1002 • 24 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 1.623 Palabras (7 Páginas) • 193 Visitas
*Guía de estudio para la materia de Derecho Romano II.*
- Definición de derechos reales.
- Son los derechos oponibles a cualquier tercero que facultan a su titular el mayor aprovechamiento de una cosa en su forma máxima como lo es la propiedad o en su forma limitada como el desmembramiento de la misma. INJURA INRE ALIENA
- ¿Cuáles son los IURA IN RE ALIENA?
- Los derechos sobre cosas ajenas.
- Clasifica las cosas que NO son susceptibles de negocios jurídicos.
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- Menciona las tres razones jurídicas por derecho humano.
- RES COMUNES OMNIUM IURA NATURALI
- RES PUBLICAE
- RES UNIVERUITATUM O UNIVERSITATIS
- Explícalas.
La res comunes ómnium iura naturali son las cosas que por derecho natural pueden ser aprovechados por todos (agua, aire)
Las res publicae son las que pertenecen a todo el pueblo romano y que estaban a disposición del público en general.
Y las res universitatum son las pertenecientes a las ciudades o corporaciones (teatros, edificios)
- Menciona las razones por derecho divino.
- RES SACRAE
- RES SANTAE
- RES RELIGIOSAE
- Explícalas.
Res sacrae. Las cosas sacras bienes destinados a ritos.
Res religiosae, monumentos unidos a las sepulturas de los templos de los dioses manes.
Res santae, las DIVINI INJURIS que son cosas pertenecientes a la ciudad de roma como murallas, puertas, entre otros.
- Menciona la distinción entre cosas dentro del comercio.
- RES MANCIPI, RES NEC MANCIPI
- BIENES CORPOREOS E INCORPOREOS
- MATRIZ Y FRUTOS
- DIVISIBLES E INDIVISIBLES
- PRICIPALES Y ACCESORIAS
- MUEBLES E INMUEBLES
- CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
- BIENES GEÉRICOS Y ESPECÍFICOS.
- Explica las res mancipi y las res nec mancipi.
Las res mancipi era las que se adquirían por la MANCHIPATIO y LA INIURE CESIO que era una forma solemne de adquirir una cosa.
Y las res nec mancipi eran las que se adquirían por la tradittio o sea sin necesidad de solemnidad.
- Explica los bienes corpóreos e incorpóreos.
Los corpóreos eran los que caían bajo el poder de los sentidos y que se dividían en muebles e inmuebles.
Y los incorpóreos que no caen bajo el poder de los sentidos y que sólo pueden ser captados por el espíritu. Usufructo
- Enuncia la cosa matriz y los frutos.
La cosa matriz es el centro donde se origina la cosa.
El fruto es el aumento periódico o normal de una cosa y que se desprende de ella, se divide en:
Frutos naturales como las cosechas y;
Frutos civiles que tiene un contrato relacionado con la cosa matriz como las rentas.
- Explica las cosas principales y accesorias.
Lo principal es lo que tiene existencia propia y determina la esencia y función de un todo y lo accesorio es lo que sucede a lo principal.
- Cosas muebles e inmuebles.
Las cosas muebles son las que se pueden mover.
Las cosas inmuebles no se pueden mover.
- Divisibles e indivisibles.
Las cosas divisibles son las que pueden ser fraccionadas sin perder su esencia.
Los indivisibles no pueden fraccionarse porque pierden su esencia- animales.
- Bienes consumibles y no consumibles.
Los bienes consumibles son los que se destruyen al primer uso y los bienes no consumibles son los que no se destruyen perceptiblemente.
- Bienes genéricos y específicos.
Genéricos son los que se pueden intercambiar libremente, donde la especie es equivalente a otra, que puede sustituirse la uno por la otra de la misma cantidad y calidad, que se pueden pesar, medir, contar y NO están individualizadas.
Y las específicas son las que SI están individualizadas, que poseen características específicas.
- Define la posesión.
Se deriva del latín posesio, con relación etimológica que significa sentarse. Sirve para designar una íntima relación entre una persona y una cosa que da a este una posibilidad exclusiva de utilizarse.
- Características de la posesión.
Crea una dominación de hecho sobre una cosa a diferencia de la propiedad.
No se transmite a los herederos.
Es un acto extrajurídico que puede producir consecuencias jurídicas
- ¿Qué es el corpus?
Es el poder físico y exclusivo de usar una cosa.
- ¿Qué es el animus o animus posidenti?
Es la intención de someter una cosa al ejercicio de un derecho de propiedad.
- ¿Qué enuncia Carlos Von Savickny acerca del animus?
Agrega el animus a la posesión, que es la voluntad de tener una cosa como suya, a falta de este elemento estaríamos hablando de un detentador, o sea que no tiene la intención de quedarse con la cosa.
- ¿Cuál es el derecho del que los poseedores no propietarios pueden gozar?
El ius posesione
- ¿Tipos de posesión?
Posesión de buena fe y posesión de mala fe.
- Explícalas.
- La posesión de buena fe era cuando el poseedor gozaba del corpus pero que no tenía un título de propiedad y que trae consigo consecuencias jurídicas:
La primera que el poseedor por medio del transcurso del tiempo se convierte en propietario mediante la USUCAPIO o la PRESCRIPCIÓN.
La segunda es que el poseedor se hace propietario de los frutos de la cosa poseída.
- Y la posesión de mala fe es cuando el poseedor no se convertía en propietario por medio de la prescripción y que tenía que regresar los frutos de la cosa, a partir de Justiniano se podía reclamar los gastos para conservar la cosa o retirar las mejoras pero conservando el objeto se le llamaba IUS TOLLENDI
- ¿Por qué elementos se decía que se adquiría la propiedad en Roma?
Por el poder físico con el corpus y el animus y con la capacidad jurídica de adquirir.
- La pérdida de la posesión.
Cuando se pierde el ANIMUS Y el CORPUS.
- Casos de pérdida de la posesión.
- Posesio corpóreo. Cuando se pierde la cosa y se tiene el ánimo de poseer
- Animus posidendi. Cuando el poseedor tiene la cosa pero sin el ánimo de ser propietario.
- Ánimo et corpóreo. Cuando desaparecen el animus y el corpus.
- ¿Qué es un interdicto?
Son ordenes giradas a un ciudadano por el magistrado, generalmente el pretor era quien la ordenaba a petición de otro ciudadano.
- Menciona las clases de interdictos.
- Interdicto adipisendae posesionis, Son edictos para poseer, o para obtener sin dar eficacia a la posesión.
- Interdicto retinendae posesionis. Para lograr el reconocimiento de la posesión en caso de perturbaciones, con el uti posidendis para inmuebles e interdicto utrubi para muebles.
- Interdicto recuperandae posesionis, Interdicto para recuperar en caso de despojo violento.
- Definición de propiedad.
Es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que este pueda proporcionar
- Términos para referirse a la propiedad.
Primero Mancipium, Dominium, y Propietas.
- ¿Cuál era la propiedad que reconocía el derecho civil?
La propiedad quiritaria sólo para los ciudadanos romanos
- Menciona los derechos de propiedad.
IUS UTENDI. Derecho de usar la cosa.
IUS FRUTENDI. Derechos de usar los frutos.
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