ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Guia De Romano


Enviado por   •  11 de Enero de 2014  •  2.468 Palabras (10 Páginas)  •  224 Visitas

Página 1 de 10

Tema 5º “los contratos reales”

-los contratos reales: son aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa.

- la fiducia: es el procedimiento por el cual una persona denominada “tradens” transmite a otra denominada “accipiens” una cosa obligándose el adquiriente a retransferirla al enajenante en una época determinada. Este pacto esta sancionado por la “actio fiduciae”. Se distingue la “fiducia cum amico” en caso de comodato o deposito, y la “fiducia cum creditore”, en un acreedor, en el caso de la prenda.

-El mutuo o mutuum: es el contrato por el cual una persona denominada mutuante transfiere otra, denominada mutuario, una determinada cantidad de cosas fungibles (peso, numero y medida) o una suma de dinero. Obligándose este a devolver otro tanto del mismo genero o especie y cantidad. Por eso también es llamado préstamo de de consumo.

Requisitos: El mutuo requiere para su validez. La transferencia de la cosa al mutuario, debe transferirse posesión y dominio; que la cosa sea fungible y que el mutuario sea capaz de obligarse.

Caracteres: 1.- contratos reales, pues se perfecciona por la entrega de la cosa.

2.-no formal, no requiere de formalidades especiales.

3.-unilateral, solo crea obligaciones a una de las partes, el mutuario.

4.- de derecho estricto, el juez sanciona sin tomar en cuenta la equidad ni la intención.

5.- gratuito, pero acepta estipulación de intereses.

Efectos del mutuo: el mutuo hacia nacer para el mutuario una obligación de restituir en la fecha acordada el dinero prestado p el equivalente de la cosa prestada. El mutuante tiene, para reclamar la devolución del dinero prestado o el equivalente de la cosa prestada. El mutuante tiene, para reclamar la devolución del dinero prestado, la” actio certae pecuniae”, y si se trata de cosas, la “conditio certae rei”.

-El comodato: el comodato o préstamo de uso es el contrato por el cual una persona denominada comodante entregaba a otra persona llamada comodatario una cosa mueble o inmueble para hacer uso de ella y devolverla cumplido el plazo convenido o en el primer requerimiento si falta este.

Requisitos: entrega de la cosa, a diferencia del mutuo, el comodatario no adquiere ni la propiedad ni la posesión, posee los interdictos posesorios, solo tiene la simple detentación; que el préstamo sea gratuito, si hay pago estamos en presencia de un alquiler de cosas y, por ultimo, que la cosa no sea consumible; sin embargo se admite que una cosa dad en comodato sea consumible si lo que pretende el comodatario es exhibirla “ad pompam vel ostentationem”.

Caracteres: 1.- real, por que se perfecciona por la entrega de la cosa.

2.-sinalagmatico imperfecto, solo engendra obligaciones para el comodatario de restituir la cosa , pero por la naturaleza de la cosa misma, pueden surgir obligaciones para el comodante.

3.-de buena fe, el juez puede sancionar tomando en cuenta la equidad y la intención de las partes contratantes.

4.-gratuitos, si no es gratuito deja ser comodato.

Efectos: el comodatario debe usar la cosa de modo normal, ajustado a su naturaleza, o tomando en cuenta lo convenido, responde de la perdida de la cosa por su dolo y culpa grave o leve, debe reparar los deterioros que sufran la cosa y devolverá en el lugar y fecha convenidos con los frutos y productos que la cosa hubiese producido. Estas obligaciones se hallan sancionadas a favor del comodante por la “actio comodati”.

El comodante a su vez debe indemnizar el comodatario por los perjuicios sufridos al haberse entregado una cosa defectuosa y por los gastos realizados para su mantenimiento, gozando el comodatario de la “actio commodati contrarium judictio”.

-El deposito: es el contrato por medio del cual una persona denominada depositante entrega a otra llamada depositario una cosa mueble para su guarda, obligándose este a devolverla al primer requerimiento. El de positario se convierte en un mero detentador de la cosa y si la usa comete “furtum usus” y responde por dolo aunque posteriormente se admitió que respondiera también por culpa grave.

Caracteres: 1.- real, por que se perfecciona por la entrega de la cosa.

2.-sinalagmatico imperfecto, solo engendra para el depositario de restituir la cosa dada en deposito, pero dada la naturaleza de la cosa, pueden surgir obligaciones para el depositante.

3.-de buena fe, el juez puede sancionar tomando en cuenta la equidad y la intención de las partes.

4.-gratuito, si media un pago se convierte en alquiler de servicios.

Efectos: el depositario esta obligado a guardar la cosa y velar por su conservación, responde por su dolo o culpa grave en la perdida de la cosa depositada y restituirla al primer requerimiento. Estas obligaciones se hallan sancionadas en razón del depositante por la “actio depositi”. El depositante debe indemnizar al depositario por los perjuicios que le ocasione la cosa depositada y por los gastos ordinarios o extraordinarios de mantenimiento y conservación, gozando el depositario de la “actio depositi contrarium judicium”.

-La prenda : es el contrato “pignus”, por el cual el constituyente denominado deudor prendario transfería la posesión de un bien a otra persona denominada acreedor prendario, en garantía del pago de una deuda.

Caracteres.: 1.- contrato real, se perfecciona por la tradición del bien.

2.-sinalagmatico imperfecto, al concluirse solo genera obligaciones para el acreedor prendario, pudiendo surgir obligaciones a cargo del deudor o constituye de la prenda.

3.-de buena fe, el juez puede sancionar tomando en cuenta la equidad y la intención de las partes.

4.-accesorios, su existencia esta subordinada a la existencia de una obligación principal a la cual afianza.

Efectos: el acreedor prendario es responsable de la cosa pignorada, por tanto responde por su dolo y culpa tanto grave como leve, no pudiendo servirse de la cosa, pero si el bien produce frutos en manos del acreedor, estos pueden ser imputados al pago de intereses primero y luego al del capital, al ser cancelada la deuda debe restituir la cosa prendada.

El deudor prendario o constituyente debe reembolsar al acreedor prendario los gastos necesarios hechos para el mantenimiento o conservación de la cosa e indemnizar por los perjuicios que la cosa ocasione al acreedor.

-contratos innominados: es la convención que se hace obligatoria y se transforma en contrato cuando una de las partes cumple su prestación; a partir de este momento la otra parte queda obligada a cumplir con la suya.

Clasificación: las cuatro figuras de los contratos innominados son:

1. “do ut des” (doy para que des)

2. “do ut facias” (doy para

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com