ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cuasidelitos En Roma


Enviado por   •  2 de Abril de 2015  •  424 Palabras (2 Páginas)  •  425 Visitas

Página 1 de 2

Cuasi-delitos quae quasi ex delicto nascutur

Se les conoce como cuasi-delitos a aquellos hechos que sin ser verdaderamente delitos, producen los mismos efectos de los actos delictivos y la obligación de reparar los daños causados. Es difícil encontrar un criterio de distinción entre los delitos y los cuasi-delitos y no existe un común denominador entre las cuatro siguientes hipótesis. Se daba entre el autor del acto y el perjudicado en algunos casos el denunciante.

Iudex qui litem suam fecerit : Es de un significado dudoso, pero con esta se alude al juez que, por sentenciar mal o por su conducta negligente o dolosa, ha faltado a sus deberes, perjudicando a alguna de las partes, y este se veía obligado a resarcir el daño causado, pero la sentencia no se modifica.

Effusum et dejectis: Cuando de un edificio caiga algo (objetos solidos o materias liquidas) que causaban algún destrozo, se hubiera herido o matado a alguna persona o a algún animal, el que habitaba la casa (el habitante principal, propietario o inquilino) se veía obligado a una indemnización consistente en el valor del doble del perjuicio ocasionado, sin que se tomase en consideración si había o no culpa por su parte.

Si hay varios, están obligados in solidum, pero la multa solo se debe una vez.

Cuando el daño consistía en heridas a una persona, la indemnización era fijada por el juez, y si la víctima se le causaba la muerte debía pagarse una indemnización de 50.000 ases.

Positis vel suspensis : Esta acción se creó contra el habitante principal de un edifico en el que se hubieran puesto objetos en el alero, en el tejado de una casa o encima de un paso público que amenazase caer a la calle e hiciese temer un daño, a fin de obligarle a pagar una multa de 10.000 sestercios. No era necesario que el perjuicio se produjera y esta acción podía ser ejercitada por el primero que llegara.

De la responsabilidad de los navieros (nautae), fondistas (caupones) y dueños de establos (stabularii): Cuando se ha causado un daño, o cometido un robo, sobre un navío o en una posada, en perjuicio de una pasajero o de un viajero, la víctima del delito puede escoger entre la persecución del culpable, si le conoce, o una acción contra el dueño, que es responsable, a menos de convención contraria. Esta acción penal y perpetua, peo no transmisible contra los herederos, implica una condena al duplo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com