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Cuasidelitos


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2011  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  698 Visitas

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Comunicabilidad de las circunstancias y elementos del delito

 Las circunstancias concurrentes pueden ser: REALES U OBJETIVAS o PERSONALES Y SUBJETIVAS, según que se conecten con el hecho delictivo o con la persona del delincuente.

- Eximentes y atenuantes: son siempre personales o subjetivas.

- Agravantes: se aprecian en su materialidad y se dividen en objetivas y subjetivas.

Efectos de cada una:

 Personales o subjetivas:

Favorecen o perjudican sólo a los agentes en quienes concurren.

Ejemplo; delito perpetrado por un mayor de 18 años y por un menor de edad.

Ejemplo; si el autor obró con abuso de confianza y el cómplice tenía conducta anterior irreprochable.

 Reales u objetivas:

Estas se asocian al delito, en cuanto se refieren al momento o a la materialidad de la acción, no benefician o perjudican sino a aquellos de los partícipes que tuvieron conocimiento de ellas antes o en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.

 El conocimiento o conciencia de que concurren hace que el partícipe se encuentre ligado a ellas por un vínculo que lo hace culpable, y la exigencia de que dicho conocimiento o conciencia sea anterior o simultáneo a la acción o cooperación explica que la comunicación de la circunstancia no se extienda a los encubridores, que no son copartícipes del delito.

 Ejemplo; las agravantes de despoblado o nocturnidad afectan a todos por igual

 Art 64 CP

B) Comunicabilidad de los elementos del delito

 Nuestro sistema penal no lo soluciona expresamente.

 Delitos especiales o propios:

El requisito personal es parte integrante del tipo

Ejemplo

 Ejemplo; los delitos funcionarios, párrafo IV,Título III, Libro II CP arts 148 a 161.respecto a funcionarios públicos.

 En este caso tipo y condición personal se identifican

 Calidad personal merece calificación distinta por parte del legislador que se traduce en un aumento o disminución de la pena: Parricidio- infanticidio.

Cómo resuelve la doctrina esta situación?

 Respecto de los delitos especiales, lógico es concluir que no puede ser ejecutor material quien no la tenga; pero que se comunica a los partícipes que están en conocimiento de ella, aunque no la posean.

 La especialidad se extienda a todos los participantes cuando la calidad requerida concurren con el autor principal del delito (unidad y accesoriedad)

 Respecto a las figuras calificadas y privilegiadas sucede lo contrario:

 El requisito personal No se comunica porque la culpabilidad es individual y a los participantes les será imputable el delito-tipo, hecha abstracción de la calidad o condición personal

 No se vulneran los ppios de unidad y accesoriedad porque simepre seles imputará a los partícipes el delito-tipo.

Coparticipación en el cuasidelito

Ejemplo; un automovilista, es requerido por el amigo que lo acompaña a que corra a una altísima velocidad, atropella a alguien y lo mata.

 Hay coparticipación del amigo??

Respuesta

 No podrá afirmarse que entre el conductor y su amigo hubo coparticipación en un cuasidelito, porque el resultado típicamente antijurídico, representado o no, ha sido involuntario.

 En el ejemplo, sólo hubo acuerdo para realizar la acción (exceso de velocidad).

 En el cuasidelito, por lo tanto, puede existir concurso de acción; pero jamás, por la razón apuntada, concurso de voluntades para producir un resultado punible.

 La coparticipación criminal sólo es procedente en los delitos; en los cuasidelitos habrá que apreciar, individual y separadamente, las distintas conductas, en términos que cada cual responda de su propia actuación culpable.

La Participación en el CP

 Artículo 14 CP Son criminalmente responsables de los delitos:

- Los autores

- Los cómplices

- Los Encubridores

1) AUTORES:

 Artículo 15 CP: “Se consideran autores:

1° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite.

2° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo

3°Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él”

“Se consideran autores”

 La redacción del encabezamiento de este artículo se explica por las discrepancias surgidas respecto a la amplitud del concepto de autor.

- Concepto restrictivo: autor queda reservado únicamente al que ejecuta los actos integrantes del tipo legal de que se trata.

- Concepto extensivo: Equipara a la autoría directa otras formas de intervención, estimadas lo suficientemente graves como para igualarlas a ella, no obstante que la acción del sujeto no encuadre en la descripción típica del delito

 Nuestro Código establece un CONCEPTO EXTENSIVO DE AUTOR, otorgando una desmesurada amplitud al concepto de autor, en desmedro de la complicidad, reducida en el CP a un mínimo.

 Por esta razón el artículo 15 esta encabezado por “Se consideran autores”; y el artículo 16 por “Son cómplices”

Categorías de autores que se desprende del art 15 CP

1. Autores propiamente dichos (Coautores). Estos pueden ser en cuanto a su intervención:

- Autores inmediatos

- Autores mediatos

2. Cooperadores inmediatos

3. Inductores, instigadores o provocadores

4. Autores-cómplices

Autores Inmediatos:

 Es el individuo que ejecuta por sí mismo la acción constitutiva del tipo delictivo, haciendo realidad la hipótesis descrita por la ley.

 Cuando son varios los que la realizan, se da la forma denominada COAUTORÍA.

 Rebelión (art 122 CP), asociaciones ilícitas (art 293 CP): se le conoce con el nombre de jefatura.

 En el caso de los coautores no hay accesoriedad, en atención a que realizan la acción típica que integra el delito (ejemplo, violación cometida por 2 personas art 361 CP).

 Los autores inmediatos, y los coautores, en su caso, quedan comprendidos en el N°1 art 15 CP, porque toman parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.

 Al hablar de coautoría

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