Cuasidelitos
Enviado por sorelysgarrido • 8 de Diciembre de 2011 • 1.942 Palabras (8 Páginas) • 698 Visitas
Comunicabilidad de las circunstancias y elementos del delito
Las circunstancias concurrentes pueden ser: REALES U OBJETIVAS o PERSONALES Y SUBJETIVAS, según que se conecten con el hecho delictivo o con la persona del delincuente.
- Eximentes y atenuantes: son siempre personales o subjetivas.
- Agravantes: se aprecian en su materialidad y se dividen en objetivas y subjetivas.
Efectos de cada una:
Personales o subjetivas:
Favorecen o perjudican sólo a los agentes en quienes concurren.
Ejemplo; delito perpetrado por un mayor de 18 años y por un menor de edad.
Ejemplo; si el autor obró con abuso de confianza y el cómplice tenía conducta anterior irreprochable.
Reales u objetivas:
Estas se asocian al delito, en cuanto se refieren al momento o a la materialidad de la acción, no benefician o perjudican sino a aquellos de los partícipes que tuvieron conocimiento de ellas antes o en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.
El conocimiento o conciencia de que concurren hace que el partícipe se encuentre ligado a ellas por un vínculo que lo hace culpable, y la exigencia de que dicho conocimiento o conciencia sea anterior o simultáneo a la acción o cooperación explica que la comunicación de la circunstancia no se extienda a los encubridores, que no son copartícipes del delito.
Ejemplo; las agravantes de despoblado o nocturnidad afectan a todos por igual
Art 64 CP
B) Comunicabilidad de los elementos del delito
Nuestro sistema penal no lo soluciona expresamente.
Delitos especiales o propios:
El requisito personal es parte integrante del tipo
Ejemplo
Ejemplo; los delitos funcionarios, párrafo IV,Título III, Libro II CP arts 148 a 161.respecto a funcionarios públicos.
En este caso tipo y condición personal se identifican
Calidad personal merece calificación distinta por parte del legislador que se traduce en un aumento o disminución de la pena: Parricidio- infanticidio.
Cómo resuelve la doctrina esta situación?
Respecto de los delitos especiales, lógico es concluir que no puede ser ejecutor material quien no la tenga; pero que se comunica a los partícipes que están en conocimiento de ella, aunque no la posean.
La especialidad se extienda a todos los participantes cuando la calidad requerida concurren con el autor principal del delito (unidad y accesoriedad)
Respecto a las figuras calificadas y privilegiadas sucede lo contrario:
El requisito personal No se comunica porque la culpabilidad es individual y a los participantes les será imputable el delito-tipo, hecha abstracción de la calidad o condición personal
No se vulneran los ppios de unidad y accesoriedad porque simepre seles imputará a los partícipes el delito-tipo.
Coparticipación en el cuasidelito
Ejemplo; un automovilista, es requerido por el amigo que lo acompaña a que corra a una altísima velocidad, atropella a alguien y lo mata.
Hay coparticipación del amigo??
Respuesta
No podrá afirmarse que entre el conductor y su amigo hubo coparticipación en un cuasidelito, porque el resultado típicamente antijurídico, representado o no, ha sido involuntario.
En el ejemplo, sólo hubo acuerdo para realizar la acción (exceso de velocidad).
En el cuasidelito, por lo tanto, puede existir concurso de acción; pero jamás, por la razón apuntada, concurso de voluntades para producir un resultado punible.
La coparticipación criminal sólo es procedente en los delitos; en los cuasidelitos habrá que apreciar, individual y separadamente, las distintas conductas, en términos que cada cual responda de su propia actuación culpable.
La Participación en el CP
Artículo 14 CP Son criminalmente responsables de los delitos:
- Los autores
- Los cómplices
- Los Encubridores
1) AUTORES:
Artículo 15 CP: “Se consideran autores:
1° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite.
2° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo
3°Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él”
“Se consideran autores”
La redacción del encabezamiento de este artículo se explica por las discrepancias surgidas respecto a la amplitud del concepto de autor.
- Concepto restrictivo: autor queda reservado únicamente al que ejecuta los actos integrantes del tipo legal de que se trata.
- Concepto extensivo: Equipara a la autoría directa otras formas de intervención, estimadas lo suficientemente graves como para igualarlas a ella, no obstante que la acción del sujeto no encuadre en la descripción típica del delito
Nuestro Código establece un CONCEPTO EXTENSIVO DE AUTOR, otorgando una desmesurada amplitud al concepto de autor, en desmedro de la complicidad, reducida en el CP a un mínimo.
Por esta razón el artículo 15 esta encabezado por “Se consideran autores”; y el artículo 16 por “Son cómplices”
Categorías de autores que se desprende del art 15 CP
1. Autores propiamente dichos (Coautores). Estos pueden ser en cuanto a su intervención:
- Autores inmediatos
- Autores mediatos
2. Cooperadores inmediatos
3. Inductores, instigadores o provocadores
4. Autores-cómplices
Autores Inmediatos:
Es el individuo que ejecuta por sí mismo la acción constitutiva del tipo delictivo, haciendo realidad la hipótesis descrita por la ley.
Cuando son varios los que la realizan, se da la forma denominada COAUTORÍA.
Rebelión (art 122 CP), asociaciones ilícitas (art 293 CP): se le conoce con el nombre de jefatura.
En el caso de los coautores no hay accesoriedad, en atención a que realizan la acción típica que integra el delito (ejemplo, violación cometida por 2 personas art 361 CP).
Los autores inmediatos, y los coautores, en su caso, quedan comprendidos en el N°1 art 15 CP, porque toman parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Al hablar de coautoría
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