Delito y cuasidelito
Enviado por juniel01 • 6 de Noviembre de 2022 • Ensayo • 1.885 Palabras (8 Páginas) • 99 Visitas
[pic 1]
INTEGRANTES:
DANIEL FERNANDO LÓPEZ LOZADA
JULIE SILVANA RODRÍGUEZ PACHECO
JOSUE FERNANDO TORAL PAGUAY
CICLO:
QUINTO CICLO “A”
MATERIA:
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES
TEMA:
ENSAYO DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS
DOCENTE:
DRA. RUTH BRAVO MORENO
FECHA:
28/01/22
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo a realizar se observará sobre los delitos y cuasidelitos que son considerados como actos, de los cuales nacen obligaciones, pero en estos no caben a suponer que el vínculo que surge entre el sujeto activo y sujeto pasivo de un delito, es causa para una indemnización, contando que cuentan con un contrato.
Con el pasar del tiempo el tema de las fuentes de las obligaciones se ha visto desarrollando, teniendo en cuento el daño moral, también la indemnización de daños y perjuicios que se puede venir estudiando en varios casos; como el caso el cual se entrara analizar.
La figura Romana Delictum, que integraba a su vez comportamientos lesivos de intereses particulares daba conocimiento a la obligación de observar un deber de resarcimiento por parte del deudor a favor de quien había sufrido la afectación.
Tenemos dentro de este punto lo que se menciona de una forma general las obligaciones contractuales, las cuales se considera como una obligación que nace mediante un contrato entre dos partes y que tienen la obligación de cumplir lo pactado. Este tipo de obligación en las doctrinas anteriores se consideraba una obligación delictual.
El delito y el cuasidelito, son hechos ilícitos que causan daño; pero las dos figuras que representan conductas se diferencian básicamente en que el delito es cometido con la intención de dañar, en tanto que el cuasidelito, es un hecho culpable, que se comete sin intención de dañar.
En el delito hay dolo malicia intención positiva de inferir injuria a la persona o a los bienes de otro.
Podemos tomar en cuenta en que cada uno tiene derecho a no ser perjudicado y si este llega hacerlo, entonces está obligado a recibir por el daño causado; esto está dentro de no dañar o perjudicar a otro.
Se analizará lo que es un delito y cuasidelito basándose en la sentencia civil, en donde se manifiesta que el Banco de Pichincha C.A. debe indemnizar a la empresa INDUFAR CIA. LTDA y a la Sra. Myriam Cela Parra porque cometió negligencia y no entrego el dinero que le correspondía a la empresa, además de que siguió permitiendo el depósito en la cuenta corriente de la señora, pero cabe recalcar que de este modo ya se observa un delito desde el comienzo hasta lo cual se analiza bien las circunstancias y se determina que es un cuasidelito. Más adelante se verificará por qué los jueces lo determinan de tal manera, además de sus argumentos junto con el caso estudiado quedando claro sobre el tema correspondiente, además de que de esta determinación se puede mencionar sus características principales las cuales son importantes para poder fundamentar el caso.
Según Von Ernesto Beling define al delito como un acto, típico, antijurídico, imputable, culpable, sancionado y que cumple en veces condiciones objetivas de punibilidad (MUÑOZ, 1990). Este es el caso en donde señalan los jueces que se cometió el delito por parte de la Sra. Myriam Cela Parra, ya que ella contraía un convenio con la empresa INDUFAR CIA. LTDA en donde seguiría recibiendo el dinero en su cuenta personal del Banco de Pichincha C.A. en donde ella rompió dicho convenio ya que se beneficiaba del dinero de la empresa mencionada. Por ende, se observa un delito ya que también contaba con una obligación contractual que tenia la señora con la mencionada empresa, tanto los jueces como el banco lo observaron de esa manera.
En los casos que son establecidos por causa de delito existe lo que es el sobreseimiento el cual determinamos como la falta de pruebas o de ciertos presupuestos, entonces de ese modo no se da a conocer el fondo del asunto y de ese modo el juez no produce cosa juzgada, además de suspender el procedimiento.
La característica principal del delito es tener la intención de dañar, entonces se observa las intenciones que poseía la señora, ya que esta era consciente de que el dinero que le depositaban en la cuenta era propiedad de la empresa INDUFAR CIA. LTDA C.A; además se menciona que ella poseia una obligación contractual con el Banco de Pichincha C.A. en donde no se cumplió también las obligaciones entre las partes. Por ese motivo se le demanda al banco el cual debe cumplir con una indemnización, ya que perjudico a la señora, fundamentando de que existió una obligación contractual en donde ambas partes debían cumplir sus obligaciones, pero al no cumplirlas ocasionaron un daño a un tercero.
Por ende, los jueces observaron que no es considerado como un delito lo que se da en este caso; ya que existe una obligación extracontractual, la cual se considera que sale afectado un tercero el cual no constaba en el contrato. Este es el caso de la empresa INDUFAR CIA. LTDA la cual realizo el reclamo, entonces los jueces lo declararon como un cuasidelito ya que el afectado no posee calidad de parte en el contrato de cuenta corriente celebrado.
Se comprende como un cuasidelito hecho ilícito pero cometido sin intención de perjudicar, que causa a otro un daño y obliga a su autor a repararlo. Acción con que se causa mal a otro por descuido imprudencia o impericia, sin intención de dañar. También responsabilidad de uno por ciertos actos ajenos. (JURIDICA, 2020) Por este motivo los jueces dentro de la sentencia consideraron como un cuasidelito aparte de que participa un tercero, se observa que existio una negligencia por parte del banco, ya que se realizaron de manera incorrecta los endosos de los cheques de la empresa INDUFAR CIA. LTDA y el banco no los reviso, ni dio aviso del mal endoso, ni la devolución de los mismos. Entonces se observó una negligencia por parte del banco ocasionando de esa manera que salga perjudicado tanto el tercero como la dueña de la cuenta, por ese motivo se considera una indemnización por los daños ocasionados.
...