Cuestionario Derecho Romano
Enviado por ilbeme • 31 de Octubre de 2013 • 2.951 Palabras (12 Páginas) • 516 Visitas
DERECHO ROMANO
CUESTIONARIO Y LECTURA.
1. ¿Qué es derecho romano?
R/ es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano.
2. ¿Qué es derecho?
Según los autores define derecho de la siguiente manera:
Según ABELARDO TORRÉ “el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social”.
JORGE I. HÜBNER GALLO “un conjunto de normas y decisiones destinadas a regir la conducta humana en orden al bien común”.
RAFAEL ROJINA VILLEGAS “es un sistema o conjunto de normas que regula la conducta humana, estatuyendo facultades, deberes y sanciones”.
3. ¿Qué definición le dio ULPIANO sobre el derecho?
R/ lo definió como el arte de lo bueno y de lo equitativo.
4. Diga cuántos y cuáles son los principios que estatuyo ULPIANO como fundamentos del derecho.
R/ son tres principios que estatuyo ULPIANO.
Entre esos tres principios están:
Honeste vivere: vivir honestamente
Alterum non laedare: no hacer daño al otro.
Suum cuique tribuere: dar a cada cual lo suyo.
5. Explique qué diferencias existen en las denominaciones IUS y FAS.
IUS
Los romanos, para referirse a la norma jurídica, utilizaron el IUS, el cual tenía una íntima conexión entre la parte objetiva que es la regulación de la conducta humana en una sociedad organizada y en un momento histórico determinado ejemplo: el derecho de la propiedad, las causales de divorcio y la subjetiva se debe entender que es la facultad, la intención del individuo titular del derecho objetivo para hacerlo cumplir o para que se le reconozca, ejemplo: si mi inquilino está en mora, es decir incumpliendo el contrato arrendamiento, contrato reglado por el ius objetivo, como producto de esa relación entre el arrendador y arrendatario yo tengo una acción, una facultad de exigirle, acudiendo a los órganos jurisdiccionales del estado para que se reconozca mi derecho
FAS
Significa norma religiosa. Tiene su importancia esta diferenciación, por que en épocas primitivas derecho y religión tenían un nexo de unión evidente, lo que hace difícil encontrar una oposición entre el derecho divino y el derecho humano. Resulta claro encontrar respuesta a ese nexo, porque en principio el derecho romano fue interpretado por los pontífices romanos, que entendían los comportamientos humanos lícitos cuando eran conforme a la voluntad de los dioses.
6. Diga que significa las denominación IUS, IURIS, JUS JURIS, YUS, YURIS
R/ su significación viene de ligar, atar, unir, sujetar.
7. Diga que significa la denominación FAS.
R/ quiere decir ius divinum, es decir la norma religiosa, el derecho revelado por los dioses que regulan las relaciones de los hombres con las divinidades.
8. Cuando hablamos de normas que fueron creadas por el hombre y constituidas para regular las relaciones entre hombres y estado. Estamos haciendo énfasis a:
R/ al ius del derecho humano.
9. LECTURA: DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Ulpiano hace referencia a la distinción entre el derecho público y el derecho privado, al decir que el “derecho público es el que se refiere al estado de la cosa romana” (ad statum rei romanae specttata) y derecho privado “el que concierne a la utilidad de cada individuo” (ad singularum utilitatem pertinet).
Esta separación entre el derecho público y el derecho privado no es fácil ni sencilla, como lo sugiere ULPIANO, porque en efecto existen normas que aunque regulan relaciones entre particulares, entran en el ámbito del derecho público, cuando a la par de un interés individual persiguen un social o colectivo. Pongamos por ejemplo la facultad que tienen las partes en una relación contractual para no responder por culpa, pero no existe posibilidad de evadir una responsabilidad de los contratantes, ya que atañe al interés general no admitir el fraude en las relaciones contractuales.
Digamos entonces que definimos el derecho público como un conjunto de normas que regulan la constitución y la actividad del estado, y las relaciones que ese mismo Estado tiene con los particulares. Y por derecho privado entendemos que son aquellas normas que rigen exclusivamente las relaciones entre los individuos.
Concluimos el anterior aserto expresado que los particulares no pueden derogar, ni siquiera disminuir, por acuerdo de voluntades, las normas de derecho público. Observemos como ejemplo de comprensión a lo dicho, que un contrato de trabajo en nuestro derecho no puede pactarse el pago de la cesantía, pues ésta es de orden público; esa estipulación, si se hace, se entiende por no validad.
10. Cuando hablamos de evolución político-social de roma, hacemos referencia a que esta sociedad se expuso a tres periodos políticos desde la fundación de roma hasta la muerte del emperador Justiniano. ¿Cuáles eran estos tres periodos?
R/ la Monarquía se extiende hasta la expulsión del último rey, tarquino el soberbio (509 a de C).
La República llega hasta el advenimiento de Augusto, primer emperador romano (29 a. de C).
Con el emperador Augusto se abre el tercer periodo político, que puede ser estudiado a través de dos épocas distintas: la primera es el principado, que va hasta Diocleciano y Constantino, y la segunda es la autocrática o dominado, época en que se implanta una monarquía absoluta.
11. LECTURA: ÓRGANOS PRIMITIVOS DE ROMA.
Se ha entendido que los primeros órganos políticos primitivos fueron las gens y la familia, con unas características de grupo autónomos que sólo fueron perdiendo esa significación a medida que el Estado fue interviniendo en la actividad privada.
Se considera que la gens, en época anterior a la organización de la ciudad, habría sido la organización político-social de más trascendente importancia que precedió a lo civitas, por lo cual roma puede considerarse una confederación de gens.
La gens constituyo una unidad política con un alto grado de independencia, dado que contaba con sus órganos de gobierno, su jefe o pater, sus propias normas de derecho privado. Además tuvo su propio régimen económico y sus divinidades protectoras del grupo.
Esta importancia de la gens, como ya anotábamos, fue perdiendo vigencia a medida que la civitas afirma su presencia como ente regulador de las relaciones de los particulares, que encuentran en el Estado organizado y en sus nuevas instituciones políticas mayores garantías
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