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Cuestionario De Derecho Romano II


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  5.062 Palabras (21 Páginas)  •  2.158 Visitas

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1. Definiciones de Derecho Real y Derecho de Crédito.

 El Derecho Real: es aquel que gravita sobre una cosa determinad, que exige de los demás un respeto igual pero puramente pasivo.

 El Derecho de Crédito: es aquel que consiste en una relación especial entre dos individuos determinados, de los cuales uno puede exigir a otro, determinada prestación que según el derecho es debida.

2. Diferencias entre derechos reales y derechos de crédito.

Derecho Real Derecho de Crédito

Gira en torno a una cosa determinada. Gira en torno a una deuda

Se impone a todos Se impone solo al deudor.

Esta expuesto a los atentados de cualquiera Solo es violado directamente por el deudor

Puede generar acción en contra con cualquiera Solo da acción en contra del deudor

3. ¿Cuál es la definición de obligatio en latín y en castellano?

Tiene su origen de la palabra en latín obligationis, que a su vez viene de ob y ligo-as-are, que significan atar.

Obligación: es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa, según el derecho de nuestra ciudad.

4. ¿Cuáles son las denominaciones dadas históricamente de los sujetos y explíquelas?

 Rei-de reus: esta palabra designa a toda persona empeñada en un proceso sobre el cual había habido litis contestatío.

 Reus: al demandado y por vía de consecuencia al deudor.

 Acreedor: al sujeto activo de la relación, se le llamo así por que este substantivo deriva del verbo latino credo, que quiere decir creer, confiar, esperar, esto es que espera o confía que su deudor cumpla con lo pactado.

 Deudor: al pasivo.

5. Explique los elementos de la obligación jurídica.

 Vinculum: que tiene dos extremos, supone dos sujetos uno pasivo, otro activo.

 Persona ligada: es el debitor o reo.

 Dueña del lazo: es el creditor, o acreedor.

 Objeto determinado: debitum o res devita

 Objeto de la obligación: consitira en dar, hacer o prestar algo y por extensión en una abstención, en un no hacer o tolerar —pati; el objeto siempre será apreciable en dinero.

 Causa: el fin que la obligación persigue.

6. Explique la clasificación de las obligaciones, según la naturaleza de su vínculo.

 Obligaciones pretorias: son pretorias cuando el pretor las ha establecido en virtud de su jurisdicción.

 Obligaciones del derecho civil: eran unilaterales, esto es, obligaban solo al deudor para con su acreedor.

 Obligaciones del derecho de gentes: proceden de los contratos derivados de este derecho como son el comodato, deposito la compra venta.

 Obligaciones naturales: en estas el acreedor no cuenta con acción procesal para hacer valer su crédito.

 Obligaciones stricti-iuris: son aquellas que provenían de negocio antiguo del derecho quiritario que eran rigoristas y formales.

 Obligaciones bonae fidei-de buena fe: proceden de los contratos bilaterales, se podían modificar por medio de pactos.

 Obligaciones perfectas e imperfectas: las primeras estaban provistas de acción, el cual permitía al acreedor obligar judicialmente al deudor de su cumplimiento, las segundas carecían de esta acción judicial.

 Obligación natural: esta fundamentada en el derecho natural y la equidad.

7. Explique la división de las obligaciones, atendiendo a su objeto.

 Obligaciones de dar: consiste en la transmisión de una cosa por la constitución de otra.

 Obligaciones de hacer: conllevan la realización de un hecho por parte de un obligado.

 Obligaciones de prestar: es conceder el simple uso de una cosa o persona.

 Obligaciones de no hacer: es una abstención, un no hacer por parte del deudor.

 Obligaciones simples y compuestas: las primeras consisten en una prestación; las segundas comprenden la prestación de varias cosas.

 Obligaciones divisibles e indivisibles: la primera surge cuando por razón de su objeto, se pueda ejecutar en partes, como una suma de dinero, las segundas no se pueden dividir como una casa, pero debido al valor monetario si se deseaba se podía vender y regresar ala primera.

 Obligaciones genéricas y específicas: las obligaciones genéricas son aquellas cuyo objeto consiste en la entrega de cuerpos quae pondere, número, mensura, continentur (se pesan, se cuentan o se miden).

 Obligaciones específicas: tiene como objeto la entrega de tal cuerpo, determinado individualmente.

 Señale las fuentes de las obligaciones que adopto Justiniano y diga de donde las tomo.

8. Señale las fuentes de las obligaciones que adopto Justiniano y diga de donde las tomo.

Contrato, Delito, Cuasicontrato y Cuasidelito, adoptadas del libro Tertio aureorum

9. ¿Cuáles fuentes de las obligaciones omitió señalar Justiniano?

La vecindad, la paternidad, la sentencia, la policitación y el voto—votum— son igualmente fuentes de la obligación.

10. ¿Qué impedía originalmente la cesión de crédito?

La usura o los abusos. Por el lado activo el tutor no puede ceder o traspasar créditos o documentos de créditos sin autorización judicial Por el lado pasivo ni el tutor ni el protutor pueden hacerse cesionarios de créditos contra su pupilo.

11. ¿Cómo pudo lograrse la transmisión de créditos y obligaciones?

Se debe distinguir la transmisión del derecho de crédito que tiene el acreedor y por otro lado la transmisión de la deuda o el deber de pagar a cargo del deudor de tal manera que es posible afirmar que el crédito como la deuda pueden transmitirse como en el primer caso el acreedor cede su crédito a otra persona y en segundo caso el nuevo deudor asume la deuda del primero, en la técnica jurídica Romana se usaron diversos mecanismos para poder ceder un crédito o transmitir una deuda de forma particular.

12. ¿Que es lo que realmente se transmite en la cesión de créditos?

La obligación.

13. ¿Cuáles son los créditos que pueden cederse y cuáles no?

Los derechos personales que no pueden ser ejercidos más que por la persona a quien le compete, cuyo ejercicio es inseparable de la cualidad del titular del derecho, no son transmisibles. Tampoco pueden cederse los derechos litigiosos, de ahí la consecuencia de que una acción no sea cesible desde el momento en que se ha intentado. En general, la transferencia de una acción supone que la manifestación del derecho al que ella sirve para hacer valer, sea susceptible de ser ejercida por titular diferente.

14. ¿Que

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