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Cuestionario Derecho Romano II


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  2.558 Palabras (11 Páginas)  •  623 Visitas

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1. Definiciones de derecho real y derecho de crédito.

Derecho real es aquel que gravita directa e inmediata sobre una cosa determinada, exigiendo de los demás un respeto igual pero pasivo. Que proporciona a su titular la facultad de perseguir esa cosa sin importar quien la tenga en sus manos y que está protegido por acciones in rem.

Derecho de crédito o personal procese de una relación especial en virtud de la cual una persona está facultada para exigir de otra el cumplimiento de una prestación determinada porque se le adeuda conforme al derecho común.

2. Diferencias entre derecho real y derecho de crédito,

En primer lugar, en el derecho real tenemos que exige un respeto sobre una cosa determinada, mientras que el personal exige el cumplimiento de una prestación determinada. En el primero tenemos que el sujeto al que pertenece la cosa tiene la facultad de perseguir la cosa con acciones contra todos, no hay un sujeto determinado por ello la cosa está expuesta a que cualquiera la tome, pero las acciones del sujeto al que pertenece le permiten seguirla sobre cualquiera; mientras que el personal sólo tiene acción sobre el que incumpla la prestación, en este caso la acción es contra el deudor únicamente. En el derecho real el titular del derecho no pierde nada, por otro lado en el derecho de crédito siempre estará comprometido por la insolvencia del deudor.

3. Definición de obligatio en latín y en castellano.

Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura – obligación es el vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad por ligato o atadura.

4. Denominaciones dadas históricamente a los sujetos de la obligación y explíquelas.

Anteriormente a ambos sujetos se les denominaba reus, esto porque eran sometidos a un juicio, pero eran juicios fingidos. Pues las primeras obligaciones provenían de juicios fingidos.

Tenemos dos sujetos, pasivo y activo; sujeto pasivo: es aquel que soporta la presión del otro sujeto y su deuda pasa a formar parte del patrimonio del otro sujeto, también llamado debitor por ser el deudor; sujeto activo, es aquel que tiene acción procesal y un derecho patrimonial, se le denomina creditor del verbo credo, creer, confiar, o actualmente acreedor.

5. Explique los elementos de la obligación jurídica.

1°. Vínculo jurídico: relación de Derecho.

2° Sujetos: sujeto pasivo y sujeto activo, siendo el pasivo el que resiente la acción del otro, soporta la presión que se le ejerza y su deuda forma parte del patrimonio del activo y representa un pasivo a su patrimonio; por otro lado el sujeto activo es quien tiene la acción procesal y un derecho patrimonial que constituye un activo en su patrimonio.

3° Objeto: es la cosa adeudada o la conducta que el deudor debe ejecutar para librarse de la atadura. Puede consistir en un dar, un prestar, un hacer o un no hacer, y siempre debe poderse traducir en una suma de dinero, para establecer la indemnización en caso de

incumplimiento o para evitar saturar los tribunales con asuntos sin importancia.

4° Causa: es el deber de todo pater familias deudor o acreedor de justificar el “por qué” de la obligación, para que sus sometidos sepan que son herederos de una deuda o de un crédito y su “causa”

5° Responsabilidad: no siempre había haftung o responsabilidad en todas las deudas, debitum o schuld, si no que se requería de una solemnidad ritual que generara la acción procesal para que el acreedor pudiera exigir el objeto por indemnización.

6. Explique la clasificación de las obligaciones, según el origen de su vínculo.

Pueden ser de tres tipos según el origen de su vínculo, civiles, honorarias o naturales.

Civiles: son los vínculos creados mediante solemnidades del ius civile, por lo que producen una acción de stricti iuris (estricto derecho), de los que deriva que estas obligaciones sean unilaterales en el sentido de que sólo genera derecho para el acreedor y cargas para el deudor; por otra parte, el deudor queda obligado estrictamente a lo pactados y ni si quiera el juez que conozca de la controversia puede aumentar o disminuir el monto de la deuda.

Honorarias o pretorias: procede de la labor legislativa de los magistrados, apoyados en el ius Gentium, que sabemos era menos rigorista, más justo y equitativo, por eso estas obligaciones se conocen como bonae fe (de buena fe), dado que la obligación de un sujeto depende y se corresponde con la del otro sujeto. Aquí si el monto de la deuda puede ser modificado por el juez,

atendiendo a razones de justicia, equidad o voluntad presunta de las partes.

Por lo anterior estas obligaciones son sinalagmáticas (bilaterales), y pueden ser perfectas e imperfectas. Pueden der sinalagmáticas imperfectas si nacen como unilaterales pero accidentalmente y como consecuencia de su ejecución generan una obligación contraria a cargo del que inicialmente solo era acreedor (comodato, depósito); o bien sinalagmáticas perfectas, cuando desde su nacimiento establecen la reciprocidad de derecho y obligaciones (compraventa, arrendamiento).

Naturales: son las que tienen schuld pero carecen de haftung, porque el acreedor no cuenta con una acción procesal para exigir el objeto. Pero el derecho las toma en cuenta porque si el deudor paga voluntariamente, está saldando su deuda y no puede alegar pago de lo indebido.

Obligaciones perfectas e imperfectas: son perfectas las que producen una acción procesal como las civiles y las pretorias; y son imperfectas las que carecen de acción, las obligaciones naturales.

7. Explique la división de las obligaciones, atendiendo a su objeto.

Según su objeto pueden ser de dar, prestar, hacer y no hacer.

Obligaciones de dar: dare consiste en la necesidad de “dar” una cosa al acreedor, confiriéndole la propiedad sobre ella, como el caso del contrato de mutuo o préstamo de consumo (el mutuario debe reemplazar los géneros consumidos). Se da el ius abutendi para abusar del objeto.

Obligaciones de prestar: también consiste en la entrega de una cosa, pero sólo como devolución o

restituucion, porque el acreedor nunca dejo de ser su propietario, como en el contrato de comodato o préstamo de uso (el comodatario se obligado a devolver la cosa prestada según lo acordado o después de haberla usado). Se autoriza el ius abutendi.

Obligaciones de hacer: consiste en la realización de un trabajo o servicio personal del deudor en favor del acreedor.

Obligaciones de no hacer o tolerar: consisten

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