DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Enviado por fns1006 • 18 de Agosto de 2014 • Trabajo • 2.383 Palabras (10 Páginas) • 189 Visitas
Ordenanza Nº 14/82
Visto y Considerando:_
La aprobación del proyecto de ordenanza Fiscal mediante decreto Nº 65 de fecha 24-06-82 y de conformidad con las atribuciones otorgadas por el artículo 9º inciso f y 24 de la ley 1188.
El intendente Municipal de Ingeniero Huergo
Sanciona y Promulga con fuerza de Ordeanza:
Artículo 1º: Apruebase a partir de la fecha la presente ordenanza fiscal, contenida en 230 artículos, cuyo cuerpo forma parte integrante de la misma.
Artículo 2º: Publíquese de conformidad al artículo 13º de la ley 1188, tomen conocimiento los organismos municipales, cumplido archívese.
Cr Hector Aguiar IntendenteMunicipal-Hector José Tappata a/c secretaria
ORDENANZA FISCAL
Parte General
Título I
Capítulo I
DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 1º: Se rigen por la presente ordenanza las obligaciones fiscales hacia la municipalidad de Ingeniero Huergo, consistentes en Tasa y contribuciones, cuya aplicación emana de la Constitución provincial y de la Ley orgánica de municipios.
Tasa: Es la prestación pecunaria exigida compulsivamente por la Municipalidad, por la realización de una actividad que afecte a especialmente al obligado y sin que signifique que la actividad municipal se traduzca necesariamente en un beneficio individual.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Es la presentación obligatoria debida en razón de los beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de Obras públicas o de especiales actividades de la Municipalidad.
El monto de las mismas será establecido en base de las prescripciones que se determinen para cada gravamen y a las alícuotas que fijan las respectivas ordenanzas impositivas.
La interpretación de la presente ordenanza se hará de conformidad a las normas, conceptos y principios del Derecho Público.
Art. 2º: Las denominaciones tasas, derechos contribuciones o gravámenes son genéricas y comprenden toda obligación de orden tributario que por disposición de la presente ordenanza u ordenanzas especiales estuvieren obligadas a pagar la Municipalidad de Ingeniero Huergo, las personas que realizaren actos, operaciones o se encontraren en situaciones que se consideraren hechos imponibles.
Art- 3º: Constituye hecho imponible todo acto, operación o situación de los que la presente ordenanza hiciera depender el nacimiento de una obligación tributaria.
Art. 4º: Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados con prescindencia de las normas de contratos de derecho privado en que se exteriorizaren.
La interpretación de los mismos se realizará conforme a su realización económico financiera, prescindiendo su apariencia formal, aunque ésta corresponda a figuras o instituciones del derecho común.
Art. 4º: paralos casos en que las situaciones planteadas no se pudieren resolver por las disposiciones pertinentes de esta Ordenanza u ordenanzas especiales, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas que rigen las tributaciones municipal, provincial, nacional y subsidiariamente los principios generales del derecho.
Capítulo 2
DE LOS SUJETOS PASIVOS
ART. 6º: Están obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones y demás gravámenes en la forma establecida en la presente ordenanza u ordenanzas especiales, los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código civil, personalmente o por medio de sus representantes. Legales.
Art. 7º: Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las personas jurídicas, las sociedades, las sucesiones indivisas, asociaciones o entidades con o sin personería jurídica que realizan actos, operaciones o se hallen en situación que esta ordenanza u ordenanzas especiales consideren como hechos imponibles.
Art. 8º: Cuando un mismo hecho imponible fuere realizado por dos o más personas todas se consideraran contribuyentes por igual y estarán solidariamente obligadas al pago del tributo por la totalidad del mismo, salvo el derecho de la Municipalidad de dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.
Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades pudieren ser consideradas como constituyendo una unidad o conjunto económico. En el mencionado caso, ambas personas o entidades serán consideradas como contribuyentes codeudores con responsabilidad solidaria y total.
Art. 9º: Están obligados a pagar los gravámenes de los contribuyentes en la forma y oportunidad debida los agentes de retención designados por esta ordenanza u ordenanza especiales , las personas que administraren o dispusieren de los bienes de los contribuyentes y todas aquellas que por sus funciones públicas o por su oficio o profesión intervinieren en la formalización de actos u operaciones que esta ordenanza u ordenanzas especiales consideraren como hechos imponibles.
Art. 10º: Los responsables indicados en el artículo anterior responderán solidariamente y con todos sus bienes por el pago de las tasas, derechos y contribuciones adeudadas, salvo que demostraren que el contribuyente los hubiere colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación .-
Igual responsabilidad corresponderá sin perjuicio de las sanciones que establece la presente ordenanza, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa, facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables.
Art. 11º: Los sucesores a título particular de la propiedad de bienes inmuebles, muebles o semovientes, establecimientos comerciales o industriales y servicios y mejoras que constituyen objeto de hechos imponibles responderán solidariamente con el contribuyente y demás responsables por el pago de derechos, tasas y contribuciones, salvo que se probare que la municipalidad hubiere expedido la correspondiente certificación de no adeudarse gravámenes por tales conceptos en el momento de operarse la transmisión.
Art. 12º: En el caso del artículo anterior si alguno de los intervinientes estuviere exento del pago de gravámenes la obligación será considerada divisible y la extensión se limitará a la cuota que le corresponde a la persona exenta.
Capítulo 3
DEL DOMICILIO FISCAL
Art. 13º: El domicilio fiscal del contribuyente y demás responsables del pago de gravámenes será el domicilio que hubiere constituido o denunciado en tiempo y forma oportuna ante la municipalidad dentro
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