DERECHO LABORAL
Enviado por Gaby2424 • 15 de Octubre de 2013 • 1.850 Palabras (8 Páginas) • 380 Visitas
Marco jurídico que regula este apartado ART.20 a 41 LFT
Relaciones individuales de trabajo
Están generando un vínculo jurídico que da obligaciones y derechos
Definición (Art.20 LFT, 1 párrafo)
Es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.
Acto: manifestación de la voluntad.
Cualquiera que sea el acto que le dé origen a la relación.
Subordinación: que alguien te diga que hacer.
Elementos:
1. Subjetivos:
Trabajador
Patrón
2. Objetivo: La prestación de un trabajo personal subordinado.
Elementos objetivos de la relación individual de trabajo:
• Prestación de un trabajo personal
• Subordinado
• Pago de un salario
Contrato individual de trabajo: Es aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado a cambio de un salario.
Cualquiera que sea su forma o denominación. Forma: verbal o escrita
Art. 22 y 23 hablan de los menores de edad, la ley establece que está prohibido contratar menores de 14 años la sanción será desde 250 salarios mínimos hasta 5000 y penalmente de 1 a 4 años.
De 14 a 16 años deben haber estudiado educación básica (bachillerato) excepto cuando la actividad que realice se relacione con lo que haya estudiado.
Art.24 el contrato en su forma correcta debería ser escrito y debe haber 2 tomos 1 para el trabajador y otro para el patrón.
Qué debe contener: Art. 25
o Nombre, nacionalidad, edad, estado civil
o Domicilio del patrón y del trabajador, Curp y RFC
o Determinar si es por tiempo determinado, obra determinada o tiempo indeterminado, por capacitación, o por periodo a prueba.
o Lugar o lugares en que deba prestarse el servicio
o Duración de la jornada
o Forma y monto del salario
o Día y lugar de pago de salario
o Cláusulas de capacitación y adiestramiento
o Días de descanso o vacantes
Art.26 si no hay contrato por escrito, de cualquier manera hay una obligación de las 2 partes.
Duración de la relación de trabajo: Art.35
Por tiempo indeterminado (Se termina solo porque el trabajador renuncie, se muera o incurra en alguna causa de despido)
Por tiempo determinado: Art. 37 Para establecer un contrato por tiempo determinado debe cumplir: que tú puedes contratar a una persona por tiempo determinado, cuando así lo exija la naturaleza del servicio o del trabajo. Ejemplo: Almacenes y tiendas departamentales en temporadas fuertes, ellos si puede contratar personas por tiempo determinado. También se pueden dar cuando hay incapacidades (maternidad, riesgo de trabajo o enfermedades o por prisión preventiva). También cuando se contratan personas para los buques, se contratan por viaje. A los actores, músicos, deportistas se les puede contratar por temporadas.
Por obra determinada: Se debe establecer la naturaleza de la obra construir un edificio, no sé cuándo termine, pero cuando termine la obra, termina la relación.
Por inversión de capital determinado
Por capacitación (de 30 días a 90 días)
Periodo a prueba (mínimo 30 días para gerentes puede ser hasta 180 días)
Trabajadores de confianza art.9 LFT:
La categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le da al puesto.
Sujetos de la relación de trabajo:
Trabajador (art. 8 LFT):
Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal y subordinado. Trabajo se entenderá cualquier actividad humana, intelectual o material.
Patrón (art.10 LFT):
Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Representante (Art.11 LFT):
El art.11 de la LFT especifica quiénes habrán de ser considerados como representantes de los patrones, los directores, administradores, gerentes.
Sustituto Art 41 u 11 (no estoy segura):
La sustitución laboral no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituto será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo (6 meses).
Esta sustitución del patrón corresponde a la figura de la subrogación personal que es una de las formas que el derecho mexicano acepta para la transmisión de las obligaciones.
PATRÓN ART. 10 LFT
Representante Art. 11 LFT Sustituto Art. 11 o 41
Trabajador (Art. 8 LFT) Intermediarios
Art.35 Duración del contrato
Por obra determinada solo se contrata al trabajador para el cumplimiento y terminación de una obra específica, independientemente del tiempo que lleve la realización de la misma. Ejemplo: Se contrata a un grupo de 15 trabajadores para la construcción de un edificio, no importa el tiempo que tarden en terminar la obra, su trabajo culminará con la conclusión de la misma.
Por tiempo determinado: Se establece que la relación laboral tiene un principio y un fin, un espacio en el tiempo, (el art. 37 aclara esto… dice que los contratos por tiempo determinado se pueden dar bajo los 3 puntos siguientes, si no será por tiempo indeterminado. 1. Por tiempo determinado dependiendo de la naturaleza del trabajo y del servicio. Ejemplo tiendas departamentales que necesiten personal extra por temporadas: ejemplo navidad, se puede contratar personal de nov a ene. 2. Cuando se trata de cubrir una incapacidad o ausencia temporal ej. Prisión preventiva, maternidad, enfermedad o accidente. 3. Casos muy generales que establece la ley (capítulo de trabajos especiales) ej. Se pueden contratar trabajadores en buques, x el tiempo q dure el viaje, a los actores por función o temporadas, músicos o deportistas).
Por tiempo indeterminado: El trabajador sabe cuándo inicia, pero no cuándo termina. Puede terminar porque el trabajador renuncia o porque incurre en una causa grave.
Nuevas reformas: atr.39
Los contratos también pueden ser por periodos a prueba (30 días) Si no reúne las características del art. 11, si las reúne puede ser x 180 días (gerentes).
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