DERECHO MERCANTIL
Enviado por CarlosOrtegaR • 2 de Mayo de 2015 • 1.120 Palabras (5 Páginas) • 201 Visitas
DERECHO CONCURSAL
DEFINICIÓN:
Quiebra
La quiebra se puede definir como esa vía de ejecución colectiva , donde se evidencia el estado de insolvencia de un deudor comerciante, ya sea una persona física o jurídica quedando imposibilitado y no poderle hacer frente a sus obligaciones, por no contar con activo suficiente para ello.
Requisitos que determinar el estado de quiebra
• Cualidad de comerciante del deudor: En un principio se entienden que la institución de quiebra solo aplica para comerciantes y para el deudor civil, pero en si es considerado que las personas que tenga capacidad para constatar hacen del comercio su profesión habitual y de igual forma las sociedades mercantiles, según el artículo 914 del código de comercio pueden ser declara en quiebra tanto las personas físicas como jurídicas.
• Que no haya estado de atraso: es decir que no haya obtenido el beneficio de atraso y por supuesto la liquidación amigable.
• Que haya cesación de pagos: consisten en dejar de pagar las deudas de naturalezas comerciales vencidas y exigibles. Es cuando el comerciante se encuentra en un estado de impotencia patrimonial para hacerle frente a los compromisos adquiridos.
Atraso
Se define como esa organización procesal, legal y ejecutiva que forma parte de un sistema de liquidación del patrimonio, que concede al deudor el beneficio de poder esperar para cumplir con ciertas obligaciones pendientes, que por razones excusable no puede saldar la obligación en el momento oportuno, este proceso especial ejecutivo es otorgado a comerciantes honrado.
Según el artículo 898 de código de comercio expone que el comerciante que sobre pase positivamente de su pasivo, y que por falta de efectivo debido a circunstancias ajenas, algún imprevisto o cualquier otra situación que sea considerada excusable, se vea en la penosa necesidad de retardar o posponer sus pagos se considerara que se está en presencia de un estado de atraso.
DIFERENCIAS ENTRE EL ATRASO Y LA QUIEBRA
EL ATRASO LA QUIEBRA
1) En principio se pagara la totalidad. 1) Los créditos deberán ser calificados.
2) Se origina por eventos imprevistos o excusables. 2) se origina por varias causas: caso fortuito, imprudencia o conducta fraudulentas.
3) Solo puede solicitarlo el comerciante. 3) Pueden solicitarlo tanto el comerciante como los acreedores de este.
4) El activo es positivamente mayor al pasivo. 4) El activo es inferior al pasivo.
5) Existe solvencia pero se ve paralizada en la práctica. 5) no existe solvencia.
6) El patrimonio del comerciante es potencialmente solvente y puede recuperarse. 6) el patrimonio del comerciante es insolvente e irrecuperable.
7) Existe un retardo o aplazamiento en los pagos. 7) existe una imposibilidad de pagar.
Finalidad del atraso.
La finalidad fundamental en el estado de atraso es la liquidación amigable, ordenada de la totalidad o parte del patrimonio del deudor con el objeto de pagar todas sus deudas, o al menos las dos terceras partes de las mismas. Ya que el atraso es una situación jurídica de gentileza que otorga la ley al comerciante que no sea considerado doloso, con la finalidad de poder cumplir con sus obligaciones, separado de presión o a premio por parte de los acreedores.
Recaudos que deben acompañarse a la solicitud de atraso.
El atraso es un beneficio que únicamente puede ser invocado por el comerciante interesado y también utilizado como defensa en el juicio de quiebra, este no puede ser solicitado por los acreedores ni tampoco ser ordenada por el Juez.
Para dar apertura al procedimiento se debe introducir la solicitud con sus recaudos. Ahora bien para presentar dicha solicitud ante
...