DESTINO DEL DERECHO ROMANO DESPUES DE JUSTINIANO
Enviado por shi_tara_y • 1 de Agosto de 2013 • 1.371 Palabras (6 Páginas) • 2.042 Visitas
DESTINO DEL DERECHO ROMANO DESPUES DE JUSTINIANO
El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adopto su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.
SEGUNDA VIDA DEL DERECHO ROMANO
La creación de la familia jurídica romanista está ligada al renacimiento que se produce, en los siglos XII y XIII, en el occidente europeo. El renacimiento se manifiesta en todos los planos un aspecto importante es el jurídico. La nueva sociedad toma conciencia otra vez de la necesidad del Derecho; piensa que únicamente el Derecho puede garantizar el orden y la seguridad que exige en el plan divino y que hace posible el progreso.
Se abandona el ideal de una sociedad cristiana fundada sobre la caridad y se renuncia a establecer en la tierra la ciudad de Dios. A partir del siglo XIII, ya no se confunde religión y moral con orden civil y Derecho.
Filósofos y juristas exigen que se asienten las relaciones sociales sobre el derecho y que se ponga fin al régimen de anarquía y de arbitrariedad que imperaba. Desean un Derecho nuevo fundado sobre la justicia, cuyo conocimiento es accesible mediante la razón; condenan la arbitrariedad, al mismo tiempo que repudian la invocación a lo sobrenatural en las relaciones civiles.
El movimiento que se produce en los siglos XII y XIII es tan revolucionario como el de siglo XVIII que pretende sustituir el poder personal por la democracia, o el que en el siglo XX trata de sustituir la anarquía del régimen capitalista por la formula marxista de organización social.
La sociedad civil debe fundarse sobre el Derecho; el Derecho debe permitir la realización del orden y el progreso en la Sociedad Civil. El sistema Romanista siempre se ha fundado exclusivamente sobre una comunidad de cultura. Nació y sigue existiendo con independencia de todo significado político. Juegan un papel esencial en el renacimiento del Derecho las Universidades, habiéndose fundado la primera de ellas y las más ilustre en Bolonia.
SURGIMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES.
A partir del siglo XI se despertó en la Europa medieval un gran interés intelectual con motivo del contacto con civilizaciones bizantina y musulmana a que diera lugar las cruzadas.
Se crearon las universidades, que eran asociaciones o corporaciones de alumnos y maestros al estilo de los gremios de artesanos y comerciantes.
Aun cuando las universidades aparecieron a finales del siglo XI, ya en la antigüedad existieron escuelas donde impartían las diversas ramas del saber. Tenemos por ejemplo, las escuelas sacerdotales de Egipto, las de filosofía de Atenas y de Rodas y, más tarde, las escuelas romanas, como las que creo el emperador Antonino, llamadas Imperio y las creadas por el emperador Adriano, denominadas Atheneum.
Con la caída del imperio romano esas escuelas se relegaron al olvido, sin embargo, su lugar lo ocuparon más adelante las escuelas adjuntas a los conventos y a las catedrales, cuyo objeto era preparar a los jóvenes para el ejercicio de las funciones eclesiásticas sin que esto presentara un impedimento para que los laicos recibieran también instrucción. Estas escuelas, llamadas monásticas o catedralicias, fueron durante mucho tiempo los únicos centros de enseñanza. Poco a poco aparecieron maestros de gran renombre que atrajeron a un gran número de discípulos: en torno a esos núcleos se crearon los primeros establecimientos de instrucción independientes de las escuelas monásticas.
Las primeras universidades fueron las de Bolonia (que destacó en el estudio del derecho), Salerno y París. Con el tiempo, las universidades se extendieron por todo Occidente. En lo que respecta a la enseñanza del derecho, las universidades medievales compartían algunas características lo que impedia que hubiera entre ellas diferencias locales importantes. En términos generales, el mundo universitario era cosmopolita; la única barrera a la integración hubiera podido ser la diversidad de lenguas vernáculas, pero esta cuestión quedaba subsanada
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