Decreto Supremo Nº 21060 De 29 De Agosto De 1985 Promulgado Por Victor Paz Estenssoro
Enviado por lisasinsomp • 31 de Marzo de 2014 • 3.486 Palabras (14 Páginas) • 1.470 Visitas
EL 29 de agosto de 1985 a solo tres años de recuperación de la democracia, Bolivia iba hacia la bancarrota luego de desatarse una de las peores espirales inflacionarias [1] de su historia.
Este hecho obligo la promulgación del Decreto Supremo Nº 21060 que aplico políticas fiscales y monetarias restrictivas, instauro un bolsin como mecanismo de fijación del tipo de cambio flexible, liberalizó el mercado financiero y se suprimieron los controles de precios y de comercio exterior.
Si no se hubiera promulgado este DS, Bolivia no tendría un mecanismo eficiente de administración de divisas [2]. El bolsin del Banco Central de Bolivia (BCB) permitió captar un nivel alto de reservas internacionales.
“La gran innovación que introdujo el DS 21060 fue la de introducir un tipo de cambio flexible pero administrado (lo que obviamente lo hacia menos flexible). Comenzó con un sistema de subastas en el BCB [Banco Central de Bolivia], el bolsin, pero al poco tiempo y casi imperceptiblemente se convirtió en un tipo de cambio fijo pero deslizante, con pequeñas devaluaciones que se hacían con gran frecuencia.” (MORALES, Juan Antonio, El Tipo De Cambio en Pulso Nº 509 domingo 5 al sábado 11 de julio de 2009, La Paz, Bolivia, pagina 6).
Este DS permitió contar con un sistema bancario fortalecido gracias al establecimiento de la Superintendencia de Bancos.
Aunque ésta institución fallo al permitir los créditos vinculados que llevaron a la bancarrota intencional de varios bancos. Pasivos que fueron asumidos por el Estado boliviano.
El DS Nº 21060 permitió establecer el arancel único y uniforme,
"…cuyo principal atributo es el de servir de ‘regulador automático’ de los precios internos (evitando que estos se incrementen innecesariamente) y de convertir a la economía boliviana es una economía competitiva, respectos a las importaciones. " (CARIAGA, Juan L., "¡Muera el 21060!" en La Razón, Domingo 30 de agosto de 2009, La Paz, Bolivia, pagina 4).
LA hiperinflación provocó que el papel moneda perdiera casi por completo su valor en el año 1985.Art © ApoyoGrafico®All rights reserved.
Como resultado de la promulgación el déficit fiscal fue controlado mediante el rígido manejo de gastos y aumento de ingresos.
Ayudo a revertir la crisis inflacionaria, garantizo las políticas macroeconómicas adecuadas, regulación eficiente, promovio inversiones y produjo estabilidad financiera.
Permitió la integración a la economía global a través de la regulación de las empresas y la inversión extrajera.
Redujo el costo de pensiones para los jubilados pasándolos los aportes a Fondos de Pensiones.
PAZ ESTENSSORO, Victor, Bolivia se nos muere. Implementacion de la nueva politica economica a través del DS Nº 21060 (29 agosto 1985).
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El DS 21060 permitió establecer un sistema impositivo de un número bajo de impuestos pero de lata recaudación. Anterior a este Decreto existían cuatrocientos cincuenta impuestos pero que recaudaban solo el 1% del Producto Interno Bruto [3] (PIB).
Virtualmente cambio la constitución social a un constitucionalismo liberal.
"En el orden jurídico, el DS 21060 se erigió como una virtual nueva Constitución política de Bolivia, ya que se cambio del sistema social a un sistema liberal y desconoció la normatividad jurídica laboral como la Ley general de Trabajo. " (Andrés Soliz Rada).
Aunque hay que hacer notar que tampoco nadie impugno su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Ya que toda norma promulgada goza del Principio de Presunción de Constitucionalidad.
El DS 21060 del 29 de agosto de 1985 fue promulgado en el gobierno de Víctor Paz Estenssoro.
"Es un esquema …que trata de asegurar la más absoluta libertad para que las fuerzas del mercado establezcan las relaciones fundamentales de la economía y la sociedad, toda intervención extraña debe ser suprimida o contrarrestada, el D.S. 21060 destaca la libertad de precios y salarios, libertad cambiaria, apertura total al exterior, libre contratación y traslado de las actividades económico rentables a la empresa privada, éste Decreto no deja grados de libertad para posibles ajustes sustantivos, es un modelo cerrado." (RAMOS, Pablo, Neoliberalismo En Acción, La Paz, Bolivia: Papiro S.R.L., 1986, páginas. 10-11).
La caída del valor adquisitivo de salarios y la especulación en el mercado negro fueron algunos de los principales problemas que enfrento el gobierno de la Unidad Democrática Popular (UDP) de Hernan Siles Zuaso. Photo © ApoyoGrafico®All rights reserved.
Con el DS 21060, el poder sindical desaparece. La Central Obrera Boliviana [4] (COB) ya no tiene un norte definido. Son las organizaciones campesinas y los movimientos cívico-sindicales las que remplazan a la COB.
El DS 21060 es contrario al Art. 4 de la LGT. Que dispone:
" Los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables y, será nula cualquier convención en contrario."
Esto significa que si un trabajador firma en contrato renunciando a sus derechos, ese contrato por más que esté firmado es nulo, no tiene validez, porque es contrario a los intereses del trabajador.
Cuando el DS 21060 determina libre contratación y despido es contrario a este espíritu protectivo de la ley.
"Las empresas y entidades del sector público y privado podrán libremente convenir o rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario. Se abrogan los Decretos Supremos 7072 de 23 de Febrero de 1965, 9190 de 23 de Abril de 1970, 17289 de 18 de Marzo de 1980 y Decreto Ley 17610 de 17 de Septiembre de 1980. (DS 21060, Artículo 55).
El DS 21060 se oponía a lo reconocido por el Art. 7 de la CPE de 1967:
"Toda personal tiene el derecho fundamental al trabajo”.(Art. 7 de la Constitución política del Estado del 1967).
Cuando dice fundamental quiere decir que es lo más importante, esencial, vital; palabra que fue excluida del actual Constitución política del Estado:
Artículo 46. I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. […] (Art. 46 Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia).
De cualquier manera, una de las justificaciones
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